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Cajas Rurales: Los directores tienen que ser nivel 7

Antes del 31 de Diciembre

Uno de los elementos más positivos que ha tenido el XVII convenio colectivo ha sido el acuerdo alcanzado para que los directores de oficina lleguen, antes de final de año, a ser nivel 7 (o Nivel 8 en caso de oficinas unipersonales).


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Uno de los elementos más positivos que ha tenido el XVII convenio colectivo ha sido el acuerdo alcanzado para que los directores de oficina lleguen, antes de final de año, a ser nivel 7 (o Nivel 8 en caso de oficinas unipersonales). De esta forma se reconoce la necesidad de dotar a este colectivo de un nivel retributivo mínimo que supone un doble efecto muy positivo:


  • Por un lado, el trabajo de responsabilidad que supone la dirección de oficina, permite disponer de una renta mínima de 15.879 Euros anuales. Este hecho es de muy especial relevancia en la mayoría de las cajas rurales que no tienen establecido complementos específicos para estos trabajadores/as.
  • ∑ Por otro, nos posibilita encajar en la carrera profesional un nivel mínimo de referencia, nivel que nos puede ser de suma utilidad en el futuro cuando tengamos que diseñar lo que sea la vida profesional en el sector de cajas rurales.


Sabemos que la mayoría de las cajas rurales aun no ha aplicado de manera estricta el articulado del convenio colectivo, pues de hecho, ya debería haber una gran parte de los directores de oficinas ascendidos a Nivel 7 (o a nivel 8, en su caso).

Pero lo que sabemos que es inevitable es que, antes de 31 de diciembre de 2004, el resto de compañeros y compañeras que realizan las funciones de director, deben ser ascendidos a dichos niveles, cuestión ésta que va a afectar a varios centenares o miles de directores.

A continuación transcribimos el Art. 10 bis así como la Disposición transitoria que se refiere a este mismo artículo, tenedlo en cuenta todos los afectados por el mismo a fin de que se apliquen de una manera satisfactoria en todas las Rurales del país. Si tenéis alguna duda sobre si os corresponde o no, aunque creemos que está bastante claro, no dudéis en poneros en contacto con cualquier Delegado o representante sindical de CC.OO. de vuestra Caja.

Artículo 10 bis. Promoción profesional y económica de los Directores de Oficina.
1. Los empleados que desempeñen el puesto de Director de Oficina estando designados expresamente para ello y con al menos un empleado a su cargo, promocionarán al Nivel 7 del Grupo II, transcurridos tres años de prestación en dicho puesto.
2. En las oficinas unipersonales, la promoción a la que se refiere el presente artículo se efectuará al Nivel 8 del Grupo II y en el mismo plazo.
Una vez alcanzado el Nivel 8, los directores de oficina unipersonales promocionarán al Nivel 7 transcurridos 5 años en el desempeño de sus funciones directivas, contados a partir de la adquisición del Nivel 8.
3. El presente artículo no será de aplicación respecto de aquellos empleados adscritos a la plantilla de una oficina con más de un empleado que tengan encomendado atender una sucursal a tiempo parcial, así como los empleados contratados a tiempo parcial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DE OFICINA QUE LO SEAN A TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.
Los Directores de oficina que lo sean a 31-12-2002 y cumplan los requisitos que establece el art. 10, consolidarán, con efectos económicos desde la firma del Convenio, el Grupo 2 Nivel 7 o el Nivel 8 si lo fueran de oficinas unipersonales, siempre que llevaran tres años designados. En caso contrario, consolidaran dichos Niveles cuando cumplan los tres años desde su nombramiento y en todo caso a 31 de diciembre de 2004.


Desde la Agrupación Estatal de Comfia-CC.OO. vamos a realizar un seguimiento del cumplimiento y aplicación de este acuerdo. A través de nuestras secciones sindicales y coordinados desde la Ejecutiva Estatal, vamos a comprobar que se cumpla la revisión de niveles retributivos que supone este acuerdo, pues debemos tener en cuenta que todo lo que se encuentra firmado en el Convenio Colectivo obliga a las partes. Por lo tanto, no hay motivos ni razones que puedan evitar que el artículo 10 bis y la Disposición Transitoria (que más arriba os hemos reflejado) se cumplan y sean efectivos.

Estamos realizando un catálogo de las condiciones laborales, económicas y sociales del sector que nos sirva de plataforma para poder plantear en la negociación colectiva de 2005 aquellos aspectos más relevantes para el conjunto de los trabajadores/as de cooperativas de crédito. Y el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en procesos anteriores se convierte en fundamental para poder seguir avanzando en mejoras.

Noviembre de 2004.

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