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Despidos de trabajadores por el artículo 51 E.T.
Actualidad
El día 30 de junio de 2004, la empresa comunicó el despido a 10 personas. Los delegados de CCOO tuvimos conocimiento de las comunicaciones de despidos y despidos gracias a uno de los compañeros que nos fotocopió las cartas. Entregaban dos cartas, una alegando despido disciplinario y otra reconociendo la improcedienda y fijando la cuantía del finiquito.
A raíz de esta información nos reunimos con la empresa. De los 10 despidos realizados, 3 de ellos eran despidos disciplinarios reales (nos los habían comunicado con antelación) y 7 pactados.
El día 6 de julio de 2004 presentamos una denuncia ante Inspección de Trabajo por los despidos anteriormente citados. El plazo medio de respuesta por parte de Inspección está entre 3 y 4 meses. Los motivos que nos llevaron a presentar la denuncia fueron:
- Actitud preventiva ante un ERE encubierto. (Leer artículo 51 E.T.)
- Con que un solo trabajador quiera conservar su puesto de trabajo y denuncie, referenciando en su denuncia la nuestra, sus plazos de respuesta se acortan y cuenta con nuestra cobertura.
La empresa, a primeros de octubre, nos ha comunicado que iban a efectuar 9 nuevos despidos, explicándonos los motivos de cada uno de ellos. Cierto es que no todos eran disciplinarios, pero todos los trabajadores han firmado conformes ambas cartas, estando el finiquito bien calculado en todos los casos.
Así pues, seguimos velando porque no se produzcan incumplimientos de la legislación vigente, 30 despidos en 90 días y seguimos reclamando explicaciones de cada uno de los despidos, explicaciones que a día de hoy se están dando por parte de la empresa.
Si al trabajador se le presentan ambas cartas y sin demandar ayuda sindical procede a firmarlas, dando su conformidad a su salida y validando el importe del finiquito, la relación laboral se extingue y sale de nuestro ámbito.
Quedamos a vuestra disposición para que nos formuleis las dudas que estimeis oportunas.
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