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Convenio Registros de la Propiedad: ¿Principio de acuerdo?

Debemos ser cautelosos y cuestionarnos si estamos o no ante un principio de acuerdo, debido a los continuos vaivenes que sufre el proceso negociador.


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Aunque acudimos con cierto grado de agnosticismo a la reunión de la mesa de negociación del II Convenio Colectivo,que se celebró el pasado martes, 21 de abril, finalmente éstaconcluyó de manera esperanzadora, en cuanto que, aparentemente, se sentaron las bases para alcanzar un principio de acuerdo en materia retributivapara el próximo texto convencional.

Y es que si en el anterior encuentro la patronal APR se había inclinado por la instauración de un sistema retributivo de tablas salariales, en ésta nueva reunión ha abogado por la aplicación de uno híbrido(que ya se había barajado y por el que apostaban firmemente los sindicatos), que integrase salarios mínimos mensuales y complementos por productividad o participación en beneficios,esgrimiendo para ello que la eficacia y buen funcionamiento histórico de las oficinas registrales emanaba, entre otros factores, de los incentivos económicos derivados del actual sistema retributivo.

Pero en esta ocasión, el elemento diferenciador, que ha permitido un mínimo entendimiento en este sentido, es que la premisa fundamental ha sido,tal y como ya se había propuesto desde COMFIA-CCOO, la previa baremación de las Oficina con el objeto de crear Registros tipos o bases a los que aplicar una u otras tablas salariales,según el encasillamiento de cada Registro.

De esta manera, se habló de clasificar los Registros, según sus ingresos brutos, para, en principio, encuadrarlos en cuatro grupos cada uno con una tablas o escala retributiva, donde los salarios mínimos mensuales oscilarían entre los propuestos, en su día, por la patronal APR y los planteados por los sindicatos, de tal modo que dichos salarios, a modo orientativo y salvo posterior modificación,podrían quedar establecidos en la forma que expresa la siguiente tabla, donde se refleja el correspondiente prorrateo de las dos pagas extraordinarias:


CATEGORÍA


RGTO TIPO I

RGTO TIPO II

RGTO TIPO III

RGTO TIPO IV

OFICIAL


1590 €

2024 €

2458 €

2893 €

AUXILIAR 1ª

1292 €

1592 €

1892 €

2193 €

AUXILIAR 2ª

1143 €

1257 €

1371 €

1483 €

No obstante lo anterior, habrá que debatir en sucesivas reuniones (la próxima el 5 de mayo) asuntos que han quedado en el aire y tan importantes como: a)la concreción de los salarios del resto del personal administrativo;b)la aclaración de que si la clasificación de las oficinas registrales va a estar sujeta a revisiones al alza o a la baja, en virtud de variaciones en los ingresos de las mismas o de nuevos procesos de alteración de la demarcación registral; y c) la determinación del porcentaje destinado a participación en beneficios y cómo va a ser distribuido.

A pesar de ello, desde COMFIA-CCOO pensamos que ésta fórmula puede abrir la vía para el buen entendimiento de todas las partesy la consecución de un más que necesario II Convenio Colectivo,pero de otra parte debemos ser cautelosos y cuestionarnos si estamos o no ante un principio de acuerdo, debido a los continuos vaivenes que sufre el proceso negociador.

En cuanto a las pruebas de promoción y ascenso de categoría,convocadas para finales del próximo mes de mayo, nos parece vergonzoso y una falta de respeto hacia el personal que pretende tomar parte en las mismas, que todavía,o al menos al tiempo de la elaboración de este comunicado, se desconozcan los admitidos o excluidos de ellas, así como el contenido, la extensión y criterios de correcciónde la prueba teórica tipo test, y ello a pesar de haberse logrado el compromiso de difundir en el más breve plazo el acuerdo alcanzado a finales del mes de marzo por la comisión delegada creada a este efecto y qué aclara dichos aspectos.

Secretaría Federal de Acción Sindical y Empleo  COMFÍA - CCOO

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