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CCOO Asepeyo
El despido individual contará con mayor prestación de paro
Los trabajadores despedidos finalmente por la empresa por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuera de un expediente de regulación de empleo, también tendrán derecho a contar con mayor protección por desempleo.
27-02-2009 - Es decir, podrán recuperar la prestación consumida y la cotización que efectuaron a la Seguridad Social durante su estancia en una suspensión temporal de empleo. Dicho de otra manera, los trabajadores en estas circunstancias no sufrirán merma de sus derechos a la prestación por desempleo.
El Gobierno amplía así a los perjudicados por un despido individual la aplicación de lo que en la negociación laboral se conoce como poner a cero el contador [de los derechos del trabajador a la protección por desempleo o devolverle la cobertura consumida], explican fuentes del diálogo social.
Hasta ahora, en la negociación con la patronal y los sindicatos, el Ejecutivo había propuesto esta medida para los trabajadores afectados en un despido colectivo mediante un expediente de regulación de empleo, y por un periodo máximo de 120 días.
Bien es verdad que, en el fondo, es un planteamiento de los sindicatos. Sin embargo, este hecho suponía discriminar a los despedidos de forma individual, lo que ha corregido el Ejecutivo rebajando el número de personas cubiertas por la medida, estableciendo como referencia los umbrales del despido colectivo recogidos en el artículo 52c del Estatuto de los Trabajadores.
Es decir, cuando la extinción del contrato afecte a menos de diez personas en las empresas de menos de cien; a menos del 10% de los empleados en compañías que tengan hasta trescientos y, a partir de ese tamaño de plantilla, los perjudicados tendrán derecho a recuperar la protección consumida cuando el despido por causas objetivas afecte a menos de treinta trabajadores.
Otra novedad en las propuestas realizadas por el Ejecutivo a la patronal y los sindicatos está en que introduce mayor precisión en algunas de las medidas respecto del primer documento entregado a los agentes sociales, y que adelantó EXPANSIÓN el pasado 6 de febrero. Por ejemplo, los empresarios que contraten a un trabajador que cobre la prestación por desempleo quedarán exentos de pagar la totalidad de la cotización a la Seguridad Social por ese empleado.
Para ello, y siempre y cuando quiera el trabajador, la Administración podrá destinar a ese fin la cuantía de la prestación del paro que le quedase pendiente por cobrar al recién contratado. El Gobierno también está dispuesto a subvencionar las cotizaciones sociales de los empleos con una jornada inferior al 33%.
M. Valverde
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