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ACUERDO SOBRE DIFERENTES CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE BANCO MAPFRE

08/05/2001


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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Por Banco MAPFRE: D. José Mª. Hípola Roca,; Dª. Marina Mateo Ercilla; Dª Carmen Sáez de Vicente.



Por COMFIA/CC.OO.: D. José Mª Martínez López; D. Ángel Corrales Martín.



Por la sección Sindical de CC.OO. en el Banco MAPFRE: D. Luis Tello Saénz de Tejada; D. Adolfo Zamarreño Domínguez; Dª. Mª. de las Mercedes Díaz Ruiz; D. Cristóbal Pedraja Ávila.



Por la Federación Estatal de Servicios de UGT: D. Dalmiro Tejedor Miranda; D. Rafael Torres Posada; D. Miguel Gómez Herrero.



Por la Sección Sindical de UGT en el Banco MAPFRE: D. José Carlos López Rodríguez; D. José Ignacio Rubert Gorostiza; D. Joseph Mª Folch Ruiz.





En Madrid, a 8 de mayo de 2001, se reúnen las personas arriba indicadas, en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento



MANIFIESTAN


PRIMERO.- Que se han venido manteniendo con las representaciones sindicales diversas reuniones para tratar, de forma negociada, un nuevo sistema de previsión social complementaria por jubilación, viudedad, orfandad e invalidez de empleados del Banco MAPFRE, así como la mejora de determinadas condiciones laborales y sociales de aplicación a los mismos.



SEGUNDO.- Que en las citadas reuniones se ha planteado por todas las partes la conveniencia de constituir un fondo de pensiones externo para los compromisos por jubilación de empleados en activo del Banco MAPFRE mediante la exteriorización de los compromisos de previsión social complementaria, así como la transformación de todos los compromisos por jubilación en un sistema de aportación definida único para todos los empleados y un sistema propio de cobertura de riegos que sustituya en todos sus términos y condiciones al sistema de previsión social complementaria actualmente existente en el mismo.



TERCERO.- Que como resultado de las precitadas reuniones se han alcanzado los siguientes



ACUERDOS


PRIMERO.- SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA


1.1.- Plan de Pensiones



El Banco MAPFRE promoverá en la Comisión de Control la modificación del actual plan de pensiones del mismo de forma que instrumente los compromisos que a continuación se detallan y que constituya un plan de pensiones de sistema de empleo de modalidad de aportación definida del que puedan ser partícipes todos los empleados de la plantilla del Banco MAPFRE.



De conformidad con lo anterior se procederá a su materialización antes del 30.06.2001, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:



El Banco MAPFRE procederá a exteriorizar como servicios pasados la cantidad de 730 millones de pesetas por compromisos por pensiones. Para la distribución e individualización de dicha cantidad se utilizarán los siguientes criterios:


Ø Se exteriorizará como servicios pasados la cantidad que corresponda por los compromisos por pensiones de los actuales empleados con antigüedad reconocida en Banco MAPFRE a estos efectos anterior a 08.03.1980 Para la individualización de las cantidades correspondientes se utilizarán adicionalmente los siguientes criterios.



q El salario pensionable se establece sobre los conceptos salariales siguientes:



· Sueldo base, antigüedad empresa, antigüedad técnicos, indemnización por residencia y diferencia Nivel VIII sobre 16 pagas.

· Plus de calidad, plus de polivalencia funcional, complemento transitorio, sobre 12 pagas.

· Y el importe medio anual de bolsa de vacaciones.



q Las hipótesis actuariales aplicadas, suponiendo el PE y la edad de jubilación a los 65 años, son las siguientes:



· Tipo de interés: 4,75 %.

· Tabla de Mortalidad: GRMF95 sin salidas por invalidez

· Crecimiento salarios: 3%.

· Crecimiento IPC: 2 %.

· Fecha utilizada para el cálculo de los servicios pasados: fecha ingreso Banco.

· Método de cálculo: Unit Credit

· Edad de jubilación: 65 años.

· Fecha de Valoración: 31/12/2000



Ø Una vez individualizadas dichas cantidades, con la cantidad restante hasta alcanzar los 730 millones de pesetas, se habilitará un fondo de nivelación para todos los empleados actualmente en activo en Banco MAPFRE. Dicha cantidad se distribuirá a efectos de su aportación como servicios pasados entre todos los empleados actualmente en plantilla, de forma que a cada persona le corresponderá una cantidad que sumada al valor total previsible de las aportaciones anuales a efectuar hasta el momento de su jubilación a los 65 años y sumado a las aportaciones ya realizadas por el Banco, bien como reconocimiento de servicios pasados, bien por aportaciones ya realizadas en el actual Plan de Pensiones (teniendo en cuenta un tipo de interés técnico del 4,75 %, una revalorización salarial de un 3 % y un IPC del 2 %) suponga 3,58 veces el salario pensionable previsible en el momento de la jubilación, teniendo como base el vigente a 31.12.2001 tomando en cuenta las siguientes limitaciones:



q Para los empleados actualmente en activo en Banco MAPFRE con antigüedad reconocida en Banca anterior a 8.03.1980, el salario pensionable tendrá un límite máximo de 5.100.000 pesetas, tomando como base el vigente a 31.12.2001.

q Para el resto de empleados actualmente en activo en Banco MAPFRE, el salario pensionable tendrá un límite máximo de 4.180.000.- pesetas, tomando como base el vigente a 31.12.2001.

q En ambos casos se considera un crecimiento futuro de estos límites de acuerdo a la hipótesis de IPC del 2% anual hasta los 65 años de edad.

q En cualquier caso, los límites fijados en los puntos anteriores podrán ser modificados una vez efectuados los contrastes técnico-actuariales de las partes firmantes en el caso de que la cifra no se ajuste al importe de los 730 millones de pesetas que se han acordado exteriorizar como servicios pasados.



A partir del 1.06.2001 y para años sucesivos, y hasta que cada partícipe cumpla la edad de 65 años y mientras se mantenga la condición de tal, se establece en el Banco un sistema único de aportación definida, que sustituye en todos sus términos y condiciones al sistema de previsión social existente en el mismo, por el que Banco MAPFRE realizará una aportación anual e individual conforme a los porcentajes que se señalan a continuación:


q Con carácter general:



· Personas en plantilla con menos de 50 años a fecha 31.12.2001: 7 % sobre su retribución fija anual percibida y 3 % sobre su retribución variable anual percibida, realizándose las aportaciones por trimestres naturales postpagables.



q Con carácter transitorio y hasta que la totalidad de los afectados extingan su relación laboral con la empresa:



· Personas en plantilla entre 50 y 54 años de edad a fecha 31.12.2001: 8% sobre su retribución total anual percibida, realizándose las aportaciones por trimestres naturales postpagables.



· Personas en plantilla con 55 años o más de edad a fecha 31.12.2001: 9% sobre su retribución total anual percibida, realizándose las aportaciones por trimestres naturales postpagables.



Para el cálculo de las aportaciones correspondientes al año 2001 se aplicarán los citados porcentajes sobre las retribuciones efectivamente percibidas a partir del 1.06.2001.



La personas que se encuentren en situación de excedencia o suspensión de contrato tendrán la consideración de partícipes en suspenso sin que se realicen aportaciones mientras duren tales situaciones, salvo lo que en este sentido se establezca en las nuevas especificaciones del Plan de Pensiones.



A efectos del Plan, la “Retribución Fija Anual” estará integrada por el importe anual percibido por los siguientes conceptos retributivos:


q Sueldo base

q Antigüedad

q Antigüedad técnicos

q Indemnización residencia

q Diferencia Nivel VIII

q Plus de calidad de trabajo

q Bolsa de vacaciones

q Plus de polivalencia funcional

q Asignación Transitoria

q Diferencia de garantías (complemento voluntario)

q Incentivo mínimo, exclusivamente a los solos efectos de aportación al Plan de Pensiones.



La “Retribución Variable Anual” estará exclusivamente integrada por el importe anual que efectivamente se perciba por ese concepto que actualmente se denomina “liquidación de incentivos” o lo que se determine según lo establecido en el punto tercero del presente acuerdo.



La “Retribución Total Anual” se compondrá de la suma de los importes relativos a la “Retribución Fija Anual” y a la “Retribución Variable Anual” percibidas en el año natural.



1.2.- Compromisos por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez).



La cobertura de los riesgos derivados de las contingencias de fallecimiento e invalidez de empleados en activo será independiente y no integrará el fondo de pensiones anteriormente mencionado y comprenderá las siguientes prestaciones:



Prestaciones por contingencias de viudedad: Banco MAPFRE complementará la prestación de la Seguridad Social motivada por esta misma contingencia hasta alcanzar el 50 % de la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación. Tendrá carácter vitalicio.


Prestaciones por contingencias de orfandad: Banco MAPFRE complementará la prestación de la Seguridad Social motivada por esta misma contingencia y mientras se mantenga la declaración de la misma, hasta alcanzar el 25 % de la retribución salarial fija percibida del causante en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación, para cada hijo menor de 23 años y hasta que cumpla la citada edad, y mientras no perciba ingresos superiores al salario mínimo interprofesional fijado para cada período.


En el caso que el huérfano sea calificado como minusválido psíquico, conforme a las disposiciones vigentes, con anterioridad al cumplimiento de 23 años el complemento anteriormente citado se extenderá hasta su recuperación con independencia de la edad.



Prestaciones por contingencias de incapacidad permanente total, incapacidad absoluta y gran invalidez: Banco MAPFRE complementará la prestación de la Seguridad Social motivada por estas contingencias hasta alcanzar el 75 %, 90 % y 120 %, respectivamente, de la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación. Tendrá carácter vitalicio mientras se mantenga la declaración de incapacidad e invalidez de que se trate, manteniéndose igualmente a partir del momento en que, cumplida la edad de 65 años, las prestaciones públicas derivadas de dichas declaraciones sean transformadas en prestaciones de jubilación.


Los derechos derivados de las contingencias de viudedad y orfandad previstos para el período activo se mantendrán en los supuestos de incapacidad e invalidez recogidos en el presente acuerdo, aunque éstas se produzcan con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años, tomándose también a estos efectos la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses anteriores a la contingencia de invalidez o incapacidad en su caso, revalorizable en un 2 % anual, es decir, el IPC previsto para las hipótesis actuariales recogidas en el presente acuerdo.



Sin perjuicio de lo anterior, se garantiza un complemento mínimo por causante de un 5 % de la retribución salarial fija anual percibida por el mismo en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación, cantidad que, en su caso, se distribuirá de forma proporcional entre los distintos beneficiarios por las prestaciones de viudedad y orfandad con arreglo a los porcentajes anteriormente mencionados, es decir, 50 % viudedad y 25 % orfandad.



La suma de las prestaciones generadas por un mismo causante, derivadas del presente acuerdo, y de las pensiones públicas de la Seguridad Social no podrá sobrepasar el 100 % de la retribución fija del causante, para las prestaciones derivadas de viudedad y orfandad.



Todos los complementos que, en su caso, procedan por las contingencias previstas en el presente apartado se revisarán casa 1 de enero conforme al I.P.C. definitivo publicado por el INE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.



1.3.- Período Transitorio



Desde la firma del presente Acuerdo hasta la exteriorización de los compromisos por servicios pasados, los empleados que por cualquier motivo causen baja en la empresa y en su caso sus herederos y beneficiarios, tendrán derecho a las cantidades que individualmente, a la fecha de la baja, les correspondiera tener aportadas en concepto de jubilación de haberse exteriorizado los servicios pasados. Adicionalmente, también tendrán derecho a los beneficios derivados de la póliza de riesgos, en su caso.



De lo expuesto en el párrafo anterior estarán excluidos, únicamente aquellos trabajadores que causen baja voluntaria por motivo distinto a su pase a Caja Madrid o sean objeto de despido declarado procedente por sentencia firme.



A partir de la exteriorización de los compromisos por servicios pasados, los trabajadores que causen baja en la empresa por cualquier motivo tendrán derecho, en los términos previstos en la Legislación sobre Planes y Fondos de Pensiones, a la totalidad de los derechos reconocidos hasta ese momento, bien por aportaciones efectuadas, bien por cantidades pendientes de trasvasar en concepto de derechos por servicios pasados.



1.4.- Cláusula de Sustitución



El Sistema de Previsión Social Complementaria establecido en el presente acuerdo supone, en su conjunto, una mejora de la regulación del Sistema de previsión establecido en el Convenio Colectivo de Banca Privada y demás condiciones sobre previsión social complementaria hasta ahora aplicables en el Banco, por reconocer un mayor acervo de derechos, globalmente considerados, y sustituye en su totalidad la aplicación del mismo, de forma que, en el ámbito de Banco MAPFRE, será únicamente aplicable el Régimen de Previsión Social Complementaria establecido en el presente acuerdo, sustituyéndolo, asimismo, los seguros de vida actualmente existentes en el Banco.



No obstante lo anterior, si alguna persona que estuviera en condiciones de ser partícipe del Plan de Pensiones no se adhiera al mismo, se le aplicarán las condiciones, términos y cuantías que sobre previsión social complementaria en materia de jubilación y cobertura por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez) se deriven del Convenio Colectivo de Banca Privada vigente en el momento en que se produzcan dichas contingencias.



1.5.- Especificaciones



El proyecto de las especificaciones para la citada modificación del actual plan de pensiones, se tratará entre las partes firmantes del presente acuerdo antes de su aprobación definitiva por la Comisión de Control.



SEGUNDO.- COMPROMISOS EN MATERIA DE PRÉSTAMOS


Préstamos adquisición de vivienda habitual:



A partir del 1.01.2002 los préstamos de empleados para la adquisición de vivienda habitual se formalizarán a tipo de interés variable y sin comisión, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada año natural. Será el 90 % del EURIBOR a un año o índice que le sustituya.



Para la determinación del tipo de interés aplicable para el año 2002 y años sucesivos, se tomará como referencia el tipo publicado en el “BOE” por el Banco de España como referencia interbancaria a un año (EURIBOR), correspondiente al 31 de octubre del año anterior.



En el caso de los empleados que causen baja por su incorporación a Caja Madrid, podrán mantener el préstamo vivienda en las condiciones actuales.



TERCERO.- SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE


El Banco MAPFRE se compromete a negociar con los representantes sindicales un sistema de retribución variable para el año 2002 y para todos los empleados del mismo que suponga en términos cuantitativos las masa salarial estimada para el año 2001 del Banco relativa a la retribución variable incrementada en un 3%.



En cualquier caso y a efectos de la citada negociación, se tendrá en cuenta un importe mínimo de forma que la masa salarial relativa a la retribución variable el Banco se incremente adicionalmente en las cuantías necesarias respecto de aquellos empleados que tengan una retribución variable estimada inferior a 160.000.- pesetas brutas anuales y hasta alcanzar esa cantidad.



CUATRO. CONDICIONES LABORALES DE LOS COORDINADORES BANCARIOS DE RED (CBR)



A partir de la firma del presente acuerdo, el Banco MAPFRE promocionará a la categoría profesional de Nivel X a aquellos empleados que a la firma del presente acuerdo estén en plantilla y desempeñen o vayan a desempeñar funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR) y tengan la categoría de Nivel XI.



Igualmente, el 1.01.2002 el Banco promocionará a la categoría profesional de Nivel IX a aquellos empleados que a la firma del presente acuerdo estén en plantilla y desempeñen o vayan a desempeñar funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR) y tengan la categoría de Nivel X.



No obstante lo anterior, los empleados del Banco MAPFRE que a la firma del presente acuerdo estén en plantilla y desempeñen o vayan a desempeñar funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR), serán promocionados a la categoría profesional de Nivel VIII a partir del 1.06.2002 y antes del 31.12.2002.



El Banco MAPFRE se compromete a negociar con los representantes sindicales un sistema de carrera y desarrollo profesional para los empleados que desempeñen funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR).



Sin perjuicio de las condiciones que configuren el sistema de retribución variable que se pueda acordar e implementar en el Banco MAPFRE, los empleados que desempeñen funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR) en el momento de la firma del presente acuerdo y perciban a la firma del presente acuerdo como retribución salarial total un importe inferior a 5.000.000.- de pesetas brutas anuales, podrán alcanzar en el 2001 una retribución variable máxima por importe de 800.000.- pesetas brutas anuales.



Asimismo, los empleados que desempeñen funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR), tendrán derecho a la concesión de un anticipo, sin devengo de intereses, con el límite máximo de 12 mensualidades y amortizable en un período máximo de 5 años, para atender peticiones formuladas por la compra de vehículo a nombre del empleado. En ningún caso, dicho anticipo, será acumulable al existente por el Convenio de Banca.



A efectos de movilidad geográfica del artículo 30 del Convenio Colectivo de Banca Privada, los destinos de los Coordinadores Bancarios de Red serán en los que estén destinados a la firma del presente acuerdo.



QUINTO.- Las partes firmantes del presente acuerdo conocen y dan su conformidad a la carta de garantía de empleo que se adjunta como anexo al presente documento y que se remitirá a los trabajadores de Banco MAPFRE en plantilla a la fecha de la firma del presente acuerdo.



Sin más asuntos que tratar, las partes procederán a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

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