Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva
CAJA BADAJOZ. ANULACION CONVENIO COLECTIVO.
CCOO recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional que anula el Convenio Colectivo.
CCOO vamos a dar los pasos necesarios para que el Convenio se siga aplicando con normalidad y evitar cualquier perjuicio a las plantillas.
CIC solicitó la nulidad del Convenio Colectivo 2007-2010 por entender que su representación, dispersa entre los 10 sindicatos que enumeramos más abajo, le daba derecho a estar presente en la Mesa Negociadora, sin importarle ni el contenido ni poner en riesgo los incrementos salariales, la cláusula de garantía, la libranza de 3 tardes de jueves, el día de permiso, así como el resto de mejoras conseguidas.
SPROMONTE
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Caja Sur
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SEC
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Cataluña,CECA, Sabadell, Terrassa
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ASIPA
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Cai
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SATE
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Bancaja
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APECASYC
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Caja Cantabria
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SICAM
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AS
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Caja Madrid
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SECAR
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Unicaja
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FEC
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La Caixa
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SELG
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Caja Granada
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La Audiencia Nacional sólo ha tomado en consideración el certificado de resultados electorales que aportaba CIC -el cual computa resultados obtenidos en un período superior a los cuatro años, con lo que se duplican procesos y circunscripciones- y, en cambio, ninguno de los que aportábamos las otras partes CCOO, CSICA y UGT- que no les otorgaban representatividad suficiente para estar en la mesa.
La sentencia no es firme y será objeto de recurso por parte de CCOO, CSICA y ACARL. Además solicitaremos aclaración de sentencia al tribunal porque se aprecia contradicción entre el fallo y alguno de los fundamentos de derecho.
Sobre las intenciones de los demandantes, es bastante ilustrativo el hecho de que desde la fecha de constitución de la mesa que impugnaron -8 de marzo de 2007- hasta el día de la firma del Convenio -24 de Octubre de 2007- pasaron más de 7 meses, tiempo más que suficiente para presentar un conflicto que finalmente ¿por qué será? decidieron interponer, entonces sí de manera inmediata, una vez firmado y publicado el Convenio en el BOE. Pero más allá de estas valoraciones, lo prioritario para CCOO es que no se ponga en cuestión el Convenio y para ello realizaremos todas las acciones necesarias además de las legales- para que el cumplimiento y aplicación de sus contenidos se lleven a cabo en todas las cajas y hasta el final de su vigencia, que es el 31 de Diciembre de 2010.
Este es un buen Convenio, por sus contenidos y por la protección que proporciona a las plantillas en estos tiempos de crisis, y no permitiremos que la irresponsabilidad de unos pocos acabe por perjudicar a tantos. 29 octubre 2008 ------------ O ---------- O ------------
Consecuencia de esta sentencia es que se declara nulo el convenio firmado por dicha mesa para los años 2007-2010, publicado en el BOE de 30 de noviembre de 2007.
Pese a todo, la sentencia reconoce que el derecho de la CIC a formar parte de la comisión negociadora no altera la mayoría que aprobó el convenio, de lo que se desprende que, una vez notificada la sentencia, la nueva comisión podrá volver a firmar el mismo texto convencional. Añade, además, que esta declaración no afecta a los derechos nacidos al amparo del convenio anulado con anterioridad a su anulación. Para la Sala, no hay seguridad jurídica si un sindicato con derecho a formar parte de la comisión negociadora y que manifiesta su deseo de formar parte de la misma, es excluido. Según precisa el fallo, tal actuación conculca la legalidad al desconocer un derecho reconocido por las normas y su actuación es, en consecuencia ilegal y el resultado de la misma no puede ser otro que la nulidad de lo actuado.
Infracción del Estatuto A juicio del ponente, se probó que la CIC tenía derecho a formar parte de la comisión negociadora al superar el 10% de representación exigido legalmente, por lo que esa exclusión infringe el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, cuestiona si los sindicatos del banco social actuaron conforme a la buena fe ya que, según reza en la sentencia, impugnaron los resultados electorales sin causa y convocaron casi inmediatamente la constitución de la comisión negociadora, excluyendo de la misma a la CIC. V. Martínez-Vares
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