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Ante la realización obligatoria del
CURSO DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
El cumplimiento de la Ley obliga a todos, empresa y trabajadores,pero es la empresa la que debe poner los medios para que ésta se lleve a efecto
En relación a la reciente convocatoria de curso de Prevención de Blanqueo de Capitales y ante las comunicaciones de la empresa al respecto, queremos comunicaros lo siguiente:
Efectivamente, la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales establece la obligación de elaborar planes de formación y cursos para empleados que les capaciten para detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales. Abundando en el espíritu de esta obligación legal, nuestro Código de Conducta desarrolla las obligaciones de la Entidad en esta materia insistiendo en la necesidad de mantener una política permanente de formación e información a la plantilla.
Además de los aspectos resaltados en la comunicación del 8y5 de la Entidad, nuestro Código de Conducta establece obligaciones como la información permanente y periódica al Consejo de Administración sobre las operaciones analizadas y el principio, que entendemos debe resaltarse como prioritario, de que la aplicación estricta de esta normativa prevalecerá, en todos los casos, sobre las oportunidades de negocio y en ningún momento se alentará a los empleados, directa e indirectamente, a una aplicación poco rigurosa de la misma.
Para esta sección sindical es de vital importancia el cumplimiento estricto de esta normativa y la necesaria formación a la plantilla, no sólo desde el punto de vista ético y social, sino también por las responsabilidades de todo tipo que se pueden derivar para los trabajadores y para la Entidad del no cumplimiento de esta norma.
Dicho esto, y entrando en la acción formativa concreta a la que se ha convocado a un importante porcentaje de la plantilla y que, según se anuncia, se hará extensiva próximamente a la plantilla completa de la Entidad, resaltar que la acción formativa es de carácter obligatorio, y escapa del principio de voluntariedad establecido en nuestro Acuerdo de Formación, luego entendemos que la Entidad debe arbitrar las medidas precisas para que tanto el curso a distancia como la jornada presencial prevista, se desarrollen en jornada laboral o, en última instancia, que se establezcan medidas de com-pensación si el mismo se desarrolla fuera de la jornada laboral.
En resumen, aunque desde aquí os instamos a completar esta formación por su vital importancia, debe quedar claro que no es exigible la realización del mismo fuera de la jornada laboral y es la Entidad quien, además de demandar el interés y la dedicación que deben aportar los trabajadores, debe prever y arbitrar las soluciones necesarias para que el curso pueda ser completado por todo el mundo en los plazos previstos.
Trasladaremos este planteamiento a la empresa y os mantendremos informados del asunto.
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