Archivado en Legal, Condiciones de trabajo

La Audiencia Nacional da la razón a CCOO y anula la cláusula abusiva de los contratos en Digitex


sentencia contact center

La empresa pretendía establecer como acuerdo individual la posibilidad de un despido disciplinario por bajo rendimiento.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , LA RIOJA (Servicios CCOO La Rioja) , Contact Center (Telemarketing Contact Center) ,

La compañía Digitex Informática, empresa de Contact Center del Grupo Comdata, incluyó el pasado mes de junio la siguiente cláusula en los contratos de trabajo de su plantilla:

"Ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del ET y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1c del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador, en TRES meses consecutivos o en CUATRO alternos dentro de un período de SEIS, no alcance el 75 % de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito. El Trabajador estima razonable y proporcionado el referido sistema de extinción por bajo rendimiento".

Tanto CCOO como otros tres sindicatos presentamos demanda ante la Audiencia Nacional por considerar esta cláusula abusiva y la sentencia ha confirmado este extremo entendiendo que estas clausulas "pretenden privar al trabajador de las garantías que tanto la legislación como el convenio le otorgan ante un despido disciplinario por bajo rendimiento".

Además, la Audiencia considera que la empresa vulnera el derecho a la negociación colectiva de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, pues el Convenio Colectivo Sectorial que aplica a la empresa demandada, ya prevé como causa de despido disciplinario "la disminución continuada o voluntaria del rendimiento normal o pactado" no pudiendo la empresa introducir una modificación unilateral de este contenido en los contratos a su exclusiva conveniencia.

La defensa de CCOO argumentó que estas clausulas prescinden del requisito de voluntariedad, culpabilidad y gravedad que ha de considerarse para examinar un bajo rendimiento y en muchas ocasiones el éxito de la venta depende de un "factor aleatorio" ajeno al correcto desempeño de la prestación.


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