Del texto del convenio destacamos los siguientes puntos:
- Subida salarial: Se pacta una subida salarial consistente en aplicar sobre las tablas salariales definitivas de 2011 para 2024 un 10%, para el 2025 un 3%, para 2026 un 2.5% y para 2027 y 2028 el IPC anual más 0,25. Las subidas anuales pactadas en el párrafo anterior se abonarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año.
- Adaptación de las licencias retribuidas a la legislación actual.
- Se pacta que el único concepto salarial absorbible sea el concepto a cuenta convenio.
- El 10% de jornada irregular se concentrará en cinco meses al año a determinar en cada empresa en el calendario anual, con un máximo de 30 días por año.
- Teletrabajo: En caso de que la persona afectada solicite el teletrabajo y se le deniegue, la empresa deberá comunicarlo a la persona afectada, no pudiendo existir trato desigual entre personas que realicen las mismas funciones, primando el principio de igualdad. Se pacta una compensación de 40€ mensuales.
- Su vigencia comienza el día siguiente de su firma, con independencia de la fecha de publicación en el BOCM. La duración será de desde el 01/01/2024 al 31/12/2028.
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Está demostrado que allí donde existe representación sindical de CCOO, las personas trabajadoras mejoran sus condiciones laborales.








