El recurso lo suscriben también cincuenta consejeros generales, miembros de CC.OO., de quince cajas, representantes de los sectores de empleados y de impositores.
COMFIA-CC.OO. entiende que el Real Decreto otorga a los cuotapartícipes y al sindicato de éstos atribuciones o facultades que no recoge la Ley Financiera y que incluso entran en contradicción con la misma. Por ello, se solicita al Tribunal Supremo que se eliminen del Reglamento los aspectos relativos a:
Además de las discrepancias jurídicas con el Reglamento, COMFIA-CC.OO. mantiene que es imprescindible asegurar que la remuneración de las cuotas no constituya un lastre o un condicionamiento de las dotaciones de la Obra Social de las cajas de ahorros.
Asimismo, COMFIA-CC.OO. reitera que la cotización de las cuotas no debería producirse en la Bolsa, sino en otros mercados secundarios, puesto que no son ni serán acciones.
Por ello, COMFIA-CC.OO. espera del nuevo Gobierno una revisión de la normativa, que elimine incertidumbres y aclare, de una vez por todas, que las cuotas no tienen ningún derecho político y que no pueden poner en riesgo la naturaleza jurídica de las cajas.
30 de abril de 2004
COMFIA-CC.OO. entiende que el Real Decreto otorga a los cuotapartícipes y al sindicato de éstos atribuciones o facultades que no recoge la Ley Financiera y que incluso entran en contradicción con la misma. Por ello, se solicita al Tribunal Supremo que se eliminen del Reglamento los aspectos relativos a:
- El derecho del sindicato de cuotapartícipes a una información separada, distinto y más exigente que el de los grupos de representación presentes en las asambleas generales de las cajas.
- La imposición a los consejos de administración de convocar, al menos, una asamblea anual de cuotapartícipes.
- La facultad del sindicato de cuotapartícipes para suprimir el derecho de suscripción preferente de cuotas, que sólo corresponde a las asambleas generales.
- La facultad, atribuida al sindicato de cuotapartícipes, de aprobar o no la amortización anticipada de las cuotas participativas.
Además de las discrepancias jurídicas con el Reglamento, COMFIA-CC.OO. mantiene que es imprescindible asegurar que la remuneración de las cuotas no constituya un lastre o un condicionamiento de las dotaciones de la Obra Social de las cajas de ahorros.
Asimismo, COMFIA-CC.OO. reitera que la cotización de las cuotas no debería producirse en la Bolsa, sino en otros mercados secundarios, puesto que no son ni serán acciones.
Por ello, COMFIA-CC.OO. espera del nuevo Gobierno una revisión de la normativa, que elimine incertidumbres y aclare, de una vez por todas, que las cuotas no tienen ningún derecho político y que no pueden poner en riesgo la naturaleza jurídica de las cajas.
30 de abril de 2004