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Acuerdo sobre el Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
noviembre 2016

Resumen del Acuerdo del 5 noviembre 2016


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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Para los colectivos 1, 2 y 3, el procedimiento es similar a las «prejubilaciones» incluyendo la edad de los 63 años para la jubilación definitiva en lugar de los 61 años que establece la ley para las situaciones de Despido Colectivo.

 

Colectivo A. 59 años o más a 31/12/2016  - antigüedad mínima de 10 años

 

  • 75% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a la Seguridad Social a retornar por la empresa.

  • Opción del 70% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a la Seguridad Social a retornar por la empresa + 50% del complemento voluntario.

  • Posibilidad de cobro inmediato de la indemnización por despido colectivo (12 mensualidades: salario completo de 1 año correspondiente al mínimo exigido por ley) si el importe fuese superior a las opciones anteriores.

  • Prima de adscripción voluntaria 3.000 euros

  • Pago convenio especial de la Seguridad Social hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Previsión social: Posibilidad de capitalización o renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja y disposición en el momento de jubilación.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

  • Como toda indemnización por despido, exento hasta 180.000 euros en lo que no supere al importe correspondiente a la indemnización por despido improcedente.

 

Colectivo B. 58 años a 31/12/2016 - máximo 200 personas - antigüedad mínima de 10 años

 

  • 70% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a la Seguridad Social a retornar por la empresa.

  • Opción del 65% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a la Seguridad Social a retornar por la empresa + 50% Complemento Voluntario.

  • Prima de adscripción voluntaria 3.000 euros

  • Pago convenio especial de la Seguridad Social hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Previsión social: Posibilidad de capitalización o renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja y disposición en el momento de jubilación.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

  • En caso de que las adscripciones voluntarias superasen la cifra de 200, se aplicara el criterio de mayor edad.

  • Como toda indemnización por despido, exento hasta 180.000 euros en lo que no supere al importe correspondiente a la indemnización por despido improcedente.

 

Colectivo C. 55 a 57 años a 31/12/2016 - antigüedad mínima de 10 años

 

  • Mínimo de 80 personas pudiendo ampliarse hasta 100 si las adscripciones voluntarias superan esa cifra.

  • 65% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a la Seguridad Social a retornar por la empresa.

  • 60% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a la Seguridad Social a retornar por la empresa + 50% Complemento voluntario.

  • Prima de adscripción voluntaria 3.000 euros

  • Pago convenio especial de la Seguridad Social hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Como toda indemnización por despido, exento hasta 180.000 euros en lo que no supere al importe correspondiente a la indemnización por despido improcedente.

  • Previsión social: Posibilidad de capitalización o renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja y disposición en el momento de jubilación.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

  • En caso de que las adscripciones voluntarias superasen la cifra de 100, se aplicara el criterio de mayor edad.

 

Colectivo D. 50 a 54 años a 31/12/2016

 

Dada la especial dificultad de empleabilidad de este colectivo:

 

  • Colectivo abierto, como el resto, a la voluntariedad, pero exento de despido forzoso.

  • Indemnización de 35 días por año trabajado con un límite de 110.000 euros más 500 euros por año completo de antigüedad y una indemnización complementaría en función de la antigüedad según detalle:

 

  • 25 o más años: 25.000 euros
  • Entre 21 y 24 años: 20.000 euros
  • Entre 16 y 20 años: 15.000 euros
  • Entre 11 y 15 años: 10.000 euros
  • Entre 5 y 10 años: 7.000 euros
  • Menos de 5 años: 3.500 euros

 

Colectivo E. 45 años a 49 a 31/12/2016

 

  • Indemnización de 35 días por año trabajado con un máximo de 28 mensualidades, más una indemnización adicional de 500 euros por año completo de antigüedad en el banco.

  • Con Prima de voluntariedad en función de la antigüedad según detalle:

 

  • 25 o más años: 25.000 euros

  • Entre 21 y 24 años: 20.000 euros

  • Entre 16 y 20 años: 15.000 euros

  • Entre 11 y 15 años: 10.000 euros

  • Entre 5 y 10 años: 7.000 euros

  • Menos de 5 años: 3.500 euros

 

Colectivo F. Menos de 45 años a 31/12/2016

 

  • Indemnización de 35 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, más una indemnización adicional de 500 euros por año completo de antigüedad en el banco.

  • Con Prima de voluntariedad en función de la antigüedad según detalle:

 

  • 25 o más años: 25.000 euros

  • Entre 21 y 24 años: 20.000 euros

  • Entre 16 y 20 años: 15.000 euros

  • Entre 11 y 15 años: 10.000 euros

  • Entre 5 y 10 años: 7.000 euros

  • Menos de 5 años: 3.500 euros

 

"> Excedencias voluntarias especiales compensadas.

 

  • 200 con posibilidad de ampliar hasta 250 si las solicitudes superasen la cifra inicial prevista.

  • Garantía de retorno al Banco por un período de tres años con un salario anual bruto de 14.000 euros/año + 1.000 euros/año (gastos sanitarios) que percibirán en doceavas partes.

  • En el caso de prórroga de un año más a petición del banco, igual cantidad para ese año.

  • Más de 10 años de antigüedad y menos de 50 años.

  • Curso de actualización para favorecer la reincorporación.

  • El período de excedencia computará a efectos de antigüedad.

  • El criterio de antigüedad será el que prime para la adhesión a esta medida.

 

Traslados.

 

  • Los trabajadores que se vean afectados por las medidas de movilidad en el marco de este Acuerdo, no podrán exceder de 200.

  • Se abonará a todos los empleados afectados por medidas de movilidad las compensaciones que a continuación se señalan, en función de la distancia entre el centro de trabajo de origen y el centro de trabajo de destino, medida ésta por el Google Maps:

 

  • Entre 26 y 50 kilómetros: se establece una compensación económica única y a tanto alzado de 2.500 euros.

  • Entre 51 y 75 kilómetros: se establece una compensación económica única y a tanto alzado de 3.500 euros.

  • Entre 76 y 100 kilómetros: se establece una compensación económica única y a tanto alzado de 5.000 euros.

 

  • Adicionalmente se abonará durante 30 meses una cantidad bruta de 19 céntimos de euro por cada kilómetro por día efectivo de trabajo en todos los tramos, pudiendo abonarse mediante un complemento mensual equivalente.

  • Para movilidades superiores a 100 km se percibirá:

 

  • A partir de 100 y hasta 200 kilómetros: se establece una compensación económica de 5.000 ? anuales durante tres años.

  • A partir de 200 y hasta 300 kilómetros: se establece una compensación económica de 7.000 ? anuales durante tres años.

  • A partir de 300 y hasta 350 kilómetros: se establece una compensación económica de 10.000 ? anuales durante tres años.

 

  • En el caso de movilidad desde la península a islas o a territorios extrapeninsulares se abonará una cantidad de 10.000 ? anuales durante 5 años. Los trabajadores afectados por este tipo de traslados y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de destino, percibirán mensualmente la cantidad anterior en dozavas partes mensuales.

  • La comunicación de este tipo de medidas debe realizarse con un periodo de antelación de 30 días naturales a la fecha de efectividad de las mismas

  • Quedarán excluidas de la aplicación de estas medidas de movilidad las trabajadoras en situación de embarazo y permiso de maternidad y lactancia, así como los siguientes colectivos:

 

  • Los empleados que padezcan ellos o tengan hijos con declaración de discapacidad igual o superior al 33% anterior al 6 de Octubre de 2016

  • Los empleados/as que acrediten ser víctimas de violencia de género con reconocimiento de dicha situación con anterioridad al 6 de Octubre de 2016.

  • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social y aquellos cuyo cónyuge se encuentre en situación de grave enfermedad debidamente acreditada.

  • Los trabajadores en situación de grave enfermedad debidamente acreditada.

 

  • Cuando la movilidad suponga un traslado a más de 100 kilómetros, quedarán excluidos de la movilidad forzosa, los trabajadores/as con hijos menores de tres años.

 

Criterios de exclusión de la forzosidad.

 

  • Estarán excluidos de la afectación por las medidas establecidas en el presente acuerdo los siguientes grupos de trabajadores:

 

  1. Los trabajadores en situación de excedencia de cualquier tipo.

  2. Los trabajadores en situación de jubilación parcial.

  3. Quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

  4. Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 33%, declarada antes del 6 de octubre de 2016 o cónyuge en situación de grave enfermedad debidamente acreditada.

  5. Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género, con reconocimiento de dicha situación anterior al 6 de octubre de 2016.

  6. Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de hecho registrada y legalmente reconocida como tal, sean empleados de la empresa, uno de los dos a su elección, siempre que en ambos casos su constitución sea anterior al 6 de octubre de 2016.

  7. Los trabajadores cuya edad a 31 de diciembre de 2016 esté comprendida entre los 50 y los 54 años de edad, dada la especial dificultad de empleabilidad de este colectivo y sin menoscabo de su posibilidad de adscripción voluntaria, se considerará especialmente protegido frente a medidas no voluntarias en esta materia.

  8. Las empleadas en situación de embarazo, suspensión de contrato por maternidad y permiso de lactancia.

  9. Quienes se encuentren en situación de grave enfermedad, debidamente acreditada.

 

  • Posibilidad de adhesión voluntaria a la baja indemnizada para los trabajadores en situación de excedencia por maternidad, cuidado de hijos o familiares, razones formativas o de carácter solidario, cuando estas situaciones se hayan iniciado con anterioridad al 6 de octubre de 2016.

  • Posibilidad de adhesión voluntaria colectivos c), d), e), f), g), h), e i).

 

Condiciones financieras y beneficios sociales.

 

  • Los trabajadores afectados por la medida de baja indemnizada a los que se hace referencia en los grupos a), b) y c) de apartado primero del Capítulo IV del presente acuerdo mantendrán las condiciones establecidas en la ?Guía de Beneficios Sociales?.

  • Los trabajadores afectados por la medida de baja indemnizada a los que se hace referencia en los grupos d), e) y f) del apartado primero del Capítulo IV del presente acuerdo mantendrán las condiciones financieras de las operaciones de préstamo en vigor durante un periodo de un año. En el seno de la Comisión de Seguimiento se acordará la creación de un colectivo comercial específico para tales trabajadores para su desarrollo por los Bancos.

  • Anticipos: con carácter general todos ellos se cancelarán a la fecha de extinción del contrato. No obstante, los trabajadores que perciban la indemnización en forma de renta temporal, conforme a lo establecido en los apartados a) b) y c) del apartado primero del Capítulo IV del presente acuerdo, mantendrán la amortización del anticipo en los mismos plazos previstos con anterioridad a la extinción del contrato, mediante el cargo en cuenta de la cuota que corresponda hasta la total cancelación del mismo.

  • Respecto a los colectivos d) e) y f), los trabajadores podrán optar por la cancelación del anticipo a la fecha de la extinción del contrato o su conversión a un préstamo personal con tipo preferencial según Guía Beneficios sociales.

 

Plan de Recolocación Externa.

 

  • Posibilidad de incorporación al Plan de Recolocación Externa concertado con empresa especializada de duración de nueve meses.

  • La Comisión de Seguimiento podrá decidir incorporar otras empresas e incrementar la duración del Plan.

 

Comisión de Seguimiento.

 

  • Constituida para la interpretación, aplicación e información del presente Acuerdo y funcionamiento del Plan de Recolocación.

  • Formada por 11 miembros por parte de la Representación Social.

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