Archivado en Comunicados, Empleo, ERE, Condiciones de trabajo

Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular y Banco Pastor

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
noviembre 2016

Propuesta de Acuerdo efectuada el día 4 noviembre de 2016


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


pdf print pmail

El objetivo de esta propuesta es dar una solución a este Despido Colectivo haciendo prevalecer medidas de voluntariedad, que permitan la reducción del número total de salidas forzosas. Si bien el número del expediente se sitúa en 2592, con las medidas propuestas y primando para su adhesión la voluntariedad, el resumen de salidas por colectivos es el siguiente:

 

  • 1700 personas de 59 años o más.

  •  200 personas de 58 años susceptibles de adhesión.

  •  100 personas de 55 a 57 años susceptibles de adhesión.

  •  200 personas que pueden acogerse a Excedencias de Mutuo Acuerdo.

  •  100 personas, aproximadamente, que causarán baja vegetativa de 01/09/16 a 31/12/16.

 

De este modo, se disminuye hasta 292 el número de bajas incentivadas que, mediante las primas de voluntariedad y antigüedad propuestas, consideramos que se pueden cubrir todas de forma voluntaria.

 

Para los colectivos 1, 2 y 3, como a continuación se detalla, el procedimiento es similar a las "prejubilaciones" incluyendo la edad de los 63 años para la jubilación definitiva, en lugar de los 61 años que establece la ley para las situaciones de Despido Colectivo. En estos mismos colectivos 1, 2 y 3, el Salario Bruto Anual de Convenio incluye el Cuarto de Paga de agosto

 

Colectivo 1. (59 años o más)

 

  • Opción A: 75% Salario Bruto Anual de Convenio, menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social.

  • Opción B: 70% Salario Bruto Anual de Convenio, menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el 50% del Complemento Voluntario.

  • Opción C: cobro inmediato de la indemnización del despido colectivo (12 mensualidades: salario completo de 1 año correspondiente al mínimo exigido por ley).

  • Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.

  • Tratamiento especial para las personas sin años de cotización suficiente para su jubilación a los 63 años.

  • Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Previsión social: Posibilidad de capitalización o renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

 

Colectivo 2. (58 años) Nacidos el año 1958 (máximo 200 personas)

 

  • Opción A: 70% Salario Bruto Anual de Convenio, menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social.

  • Opción B: 65% Salario Bruto Anual de Convenio, menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el 50% del Complemento Voluntario.

  • Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.

  • Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

 

Colectivo 3. (55 a 57 años) Nacidos los años 1959, 1960 y 1961.

 

  • Mínimo de 80 personas, pudiendo ampliarse hasta 100, si las 20 son adscripciones voluntarias.

  • Opción A: 65% Salario Bruto Anual de Convenio, menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social.

  • Opción B: 60% Salario Bruto Anual de Convenio, menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el 50% del Complemento Voluntario.

  • Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.

  • Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

 

Colectivo 4. (50 a 54 años) Nacidos los años 1962, 1963, 1964, 1965 y 1966.

 

Dada la especial dificultad de empleabilidad de este colectivo:

 

  • Colectivo abierto, como el resto, a la voluntariedad, pero exento de despido forzoso.

  • Indemnización de 35 días por año trabajado con un máximo de 110.000 Euros.

  • Con Prima de voluntariedad (*)

  • Con Prima de antigüedad (*)

 

Colectivo 5. (45 años a 49 ) Nacidos los años 1967, 1968, 1969, 1970 y 1971.

 

  • Indemnización de 35 días por año trabajado con un máximo de 28 mensualidades.

  • Con Prima de voluntariedad (*)

  • Con Prima de antigüedad (*)

 

Colectivo 6. (Menos de 45 años)

 

Indemnización de 35 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Con Prima de voluntariedad (*)

Con Prima de antigüedad (*)

 

 

(*)

TABLA DE REMUNERACIONES ADICIONALES

 

 

Prima de VOLUNTARIEDAD.

 

Aplicable únicamente a las personas que se adhieran voluntariamente a los colectivos 4, 5 y 6:

Antigüedad >25 años 25.000 euros.

Antigüedad >20 años 20.000 euros.

Antigüedad >15 años 15.000 euros.

Antigüedad >10 años 10.000 euros.

Antigüedad >5 años    7.000 euros.

Antigüedad <5 años    3.500 euros.

 

Prima de ANTIGÜEDAD.

 

Aplicable a todas las personas que causen baja de los colectivos 4, 5 y 6.

500 euros por año de antigüedad.

 

Excedencias de Mutuo Acuerdo

 

  • Con garantía de retorno al Banco, por un período de tres años y con un salario anual bruto de 14.000 euros al año, más 1.000 euros al año para gastos sanitarios.

  • En el caso de prórroga de un año más a petición del banco, igual cantidad para ese año.

  • Curso de actualización para favorecer la reincorporación.

 

MEDIDAS DE REUBICACIÓN TERRITORIAL

 

Con la finalidad de minimizar el impacto sobre el mantenimiento de los empleos de las personas que prestan sus servicios profesionales en las Empresas, las partes son plenamente conscientes de que, como consecuencia del proceso global de reestructuración llevada a cabo, puede producirse un desequilibrio entre las necesidades de cobertura de puestos de trabajo y la actual ubicación de las personas, lo que llevaría en tal caso a considerar medidas de reubicación territorial que permitan asignar a las personas en otros puestos.

 

Tal reubicación se configura como recurso aplicable tras la conclusión de las medidas de carácter voluntario que se establecen en el presente pacto y respetando siempre el perfil competencial y experiencia profesional del afectado.

 

Después de haber realizado los cinco primeros pasos de los criterios de inclusión en el expediente de regulación de empleo, el banco publicará aquellas provincias donde siga persistiendo el déficit de trabajadores/as así como aquellas en las que exista excedente, habilitándose un período de 5 días naturales para recabar voluntarios que acepten trasladarse de las plazas con excedentes a las plazas con déficit, con las mejoras económicas detalladas a continuación.

 

Si continuaran existiendo provincias con excedentes de plantilla, se ofrecerán por parte del banco traslados a las vacantes, por estricto orden de menor antigüedad, estén en SSCC, Regionales y Territoriales, Oficinas de Back u oficinas de la red comercial, con la opción de si el afectado considerase que la reubicación no se ajusta a sus intereses o posibilidades personales y familiares, podrá optar, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al que le fuese notificada la medida, por extinguir su relación laboral en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo para el colectivo al que por edad pudiera pertenecer.

 

La reubicación territorial del empleado genera derecho a percibir compensación económica según la escala que se expone, y se pondrá a disposición del trabajador mediante pago único en el momento de materializarse la incorporación al nuevo destino:

 

A) Distancias comprendidas entre 26 KM y 100 Km.

 

  • Más de      25 km. y menos de   50 km.: 2.500 euros.

  • A partir de 50 km. y menos de   75 km.: 3.500 euros.

  • A partir de 75 km. y menos de 100 km.: 5.000 euros.

 

Asimismo, se percibirá durante 30 meses el importe de 0,19 Euros/km por cada día efectivo de trabajo, en todos los tramos.

 

En el caso de traslados hacia o desde territorios extrapeninsulares o entre islas, adicionalmente se percibirá una compensación económica de 10.000,- euros/ durante 5 años. Los trabajadores afectados por este tipo de traslados y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de destino, percibirán mensualmente la cantidad determinada en dozavas partes mensuales.

 

En los casos de mujeres embarazadas y empleados/as con hijos menores de tres años quedarán excluidas/os de estas medidas, salvo que voluntariamente las solicitasen o aceptasen.

 

B) Distancias superiores a 100 Km.

 

  • De 100 km a 200 km:   5.000 euros/anuales durante 3 años.

  • De 201 km a 300 km:   7.000 euros/anuales durante 3 años.

  • De 301 km a 350 km: 10.000 euros/anuales durante 3 años.

 

El límite máximo de estos traslados será de 350 Km.

 

Los trabajadores afectados por este tipo de traslados y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de destino, percibirán mensualmente la cantidad determinada en dozavas partes mensuales.

 

El número máximo de personal afectado por desplazamientos de más de 100 km. no podrá ser superior a 200 personas del total de personas afectadas por el expediente de despido colectivo de fecha.............

 

Este tipo de traslado podrá afectar a cualquier trabajador/a, quedando excluidos aquellos trabajadores/as afectadas por alguna de las causas detalladas a continuación:

 

  • Las empleadas en situación de embarazo así como los trabajadoras/es con hijos menores de 3 años.

  • Los empleados que padezcan ellos o tengan hijos con declaración de discapacidad igual o superior al 33% anterior al 6 de Octubre de 2016.

  • Los empleados/as que acrediten ser víctimas de violencia de género con reconocimiento de dicha situación con anterioridad al 6 de Octubre de 2016.

  • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

  • Los trabajadores en situación de grave enfermedad.

 

Las anteriores medidas de exclusión no serían aplicables para el caso de trabajadores/as que voluntariamente solicitasen acogerse a las mismas.

 

Las distancias se estimarán entre el centro o lugar de trabajo asignado al empleado a fecha 06.10.2016 y el centro o lugar de trabajo de nueva asignación, siguiendo los criterios de la aplicación ?Google Maps?, criterio ?vehículo propio?.

 

Las empresas notificarán preaviso al trabajador afectado por la medida de reubicación territorial con una antelación mínima de 30 días.

 

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA FORZOSIDAD

 

Siendo el criterio general en todos los colectivos el de voluntariedad, estarán excluidos de la afectación forzosa por cualquier medida adoptada por la empresa o contemplada en el presente Acuerdo, los siguientes grupos de trabajadores.

 

  • Quienes padezcan una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

  • Quienes tengan hijos que padezcan una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

  • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

  • Quienes se encuentren en situación de grave enfermedad.

  • Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género, con reconocimiento de dicha situación antes del 6 de octubre de 2016.

  • Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de hecho sean empleados del Banco, uno de los dos.

  • Quienes estén en situación de excedencia, de cualquier tipo, a 6 de octubre de 2016.

  • Empleados y empleadas con edades comprendidas entre 50 y 54 años a 31-12-2016.

  • Las empleadas en situación de embarazo, suspensión de contrato por maternidad y permiso de lactancia.

 

Cuando los trabajadores afectados por cualquiera de los criterios de exclusión prestaran sus servicios en centro o lugar de trabajo cerrado por decisión de la empresa, deberán ser reubicados en un área geográfica nunca superior a los 25 km. determinados desde el centro de trabajo de procedencia. En el caso de no existir centro o lugar de trabajo en este área se aplicaran los criterios de movilidad pactados.

 

 

Cuatro de noviembre de 2016

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es