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CCOO Asepeyo

Mutuas: El defensor del pueblo no recurrirá ante el constitucional.

La Defensora del Pueblo “en funciones” ha emitido una única resolución negativa en la que acumula la totalidad de las reclamaciones presentadas y en la que solo dedica a las especiales características del sector de Mutuas dos breves referencias, extremadamente vagas y carentes de una mínima argumentación jurídica.


Este artículo se publicó originalmente en Asepeyo (Comfia CCOO Asepeyo) ,


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07-09-2010 - Mª Luisa Cava de Llano, Defensora del Pueblo “en funciones”, no interpondrá Recurso de Inconstitucionalidad contra el RDL 8/2010, que recorta el salario de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas, y de sus entidades y centros mancomunados, sin entrar a valorar los elementos fundamentales que justifican el déficit constitucional del Decreto Ley.

La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras solicitó, el pasado 10 de Junio al Defensor del Pueblo, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.1 a) de la Constitución, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional y los artículos 10 Uno y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.

A nuestra solicitud, siguieron las formuladas posteriormente por otras organizaciones y federaciones sindicales, asociaciones y colectivos profesionales y multitud de personas trabajadoras a título individual.

La Defensora del Pueblo “en funciones” ha emitido una única resolución negativa en la que acumula la totalidad de las reclamaciones presentadas y en la que solo dedica a las especiales características del sector de Mutuas dos breves referencias, extremadamente vagas y carentes de una mínima argumentación jurídica.

Los fundamentos generales utilizados por la Defensora del Pueblo para justificar su negativa son prácticamente idénticos a los utilizados en 2002, frente al Decretazo del Gobierno de Aznar, cuando tampoco interpuso el recurso ignorando los fundamentos esenciales que, posteriormente, dieron lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007, de 28 de Marzo, que reconoció la incostitucionalidad de aquel Decreto Ley.

Una nueva sentencia del Alto Tribunal contraria a la resolución de esta Institución pondría en entredicho su misión fundamental: la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a las actuaciones restrictivas de los Gobiernos en materia de derechos socio-laborales.

Por lo que respecta a la afectación del Decreto Ley a las personas que trabajan en las Mutuas y en sus entidades y centros mancomunados, la resolución se limita a indicar que, estas, se encuentran incluidas en el sector público estatal, según la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

Para Comfia-CCOO, la Defensora del Pueblo debería haber dedicado algunos minutos más a salir de su ignorancia pues, no existe norma legal alguna que sitúe a las Mutuas, ni a sus entidades y centros mancomunados dentro del sector público de forma plena, sino exclusivamente de forma parcial: Solo a efectos presupuestarios, según la Ley 47/2003 General Presupuestaria y solo a efectos contractuales, según la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, quedando excluidos expresamente los contratos laborales, en este caso.

Desde Comfia-CCOO vamos a continuar adoptando iniciativas jurídicas, administrativas y sindicales para defender el derecho a recibir íntegramente nuestro salario.

Agrupación de Seguros / Secretaría de Mutuas COMFIA CCOO

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