OYDA Alicante

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Alicante

Dirección Territorial Empleo y Trabajo BO. Alicante 15 enero 2008, núm. 10, [pág. 14]

Visto el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Oficinas y Despachos y de las CC. SS. Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


Convenio colectivo provincial de oficinas y despachos de Alicante para el año 2007, de ámbito provincial

CAPÍTULO I.

Artículo 1º. Ámbito territorial funcional y personal

El presente Convenio Colectivo de trabajo, es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Alicante y sus preceptos obligan a todas las empresas y centros de trabajo de la actividad de «Oficinas y Despachos», siendo también de aplicación a los despachos de profesionales; Abogados, Administradores de fincas, Agentes comerciales, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Diplomados Trabajo Social y Asistentes Sociales, Economistas y Auditores Jurados de Cuentas, Graduados Sociales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, Psicólogos, Titulares Mercantiles y Empresariales, Procuradores, Veterinarios, en su caso, al personal contratado, no funcionario público, al servicio de la Administración Estatal, Local y Autonómica y centros públicos, salvo que estén regidos por convenio nacional.

Artículo 2º. Ámbito temporal

El convenio tendrá una duración de 1 año entrará en vigor el día de su firma, sea cual fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y sus efectos económicos y su vigencia será desde el día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3º. Rescisión, revisión y prórroga

La denuncia a efectos de rescisión o revisión del convenio será automática a partir del 31-12-2007, comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones en el mes de febrero del siguiente ejercicio al de vigencia.

Los salarios y demás conceptos económicos, cuyos valores numéricos figuran expresados en este convenio y referidos al año 2007, servirán de base para la próxima negociación.

Artículo 4º. Compensación y absorción

En aplicación del principio legal compensatorio, dado el carácter sectorial del convenio, las retribuciones establecidas en el mismo, serán absorbibles y compensables hasta donde alcance con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios viniesen abonando las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación y forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal.

Artículo 5º. Garantía «ad personam»

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, sean o no económicas, que con anterioridad al presente convenio se hayan obtenido, entendiéndose las económicas en su cómputo anual.

Artículo 6º. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas son un todo que no se pueden, en ningún caso, aplicarse parcialmente por las partes interesadas.

Artículo 7º. Legislación aplicable

Por todo lo no previsto en el convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO II.

Artículo 8º. Tablas salariales

Las tablas salariales para las distintas categorías, son las que se establecen en el anexo de este convenio.

Los incrementos que se pactan para el año 2007, será el 3,80%, sobre todos los conceptos salariales.

Artículo 9º. Antigüedad

Este plus quedo suprimido con efectos del 01-01-2004. La supresión del concepto, conllevo el reconocimiento a favor de los trabajadores que lo vinieran percibiendo, el mantenimiento y consolidación de los importes, que por dicho complemento personal vinieran percibiendo a fecha 31-12-2003, estos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido, como complemento retribuido «Ad Personan». Se reflejara en los recibos de salarios con la denominación de antigüedad consolidada, no siendo susceptible de futuros incrementos, absorción o compensación. Al ser compensado este complemento en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 con incrementos en las tablas salariales.

Artículo 10º. Bonificación por capacitación profesional

A todos los trabajadores con titulación oficial de grado superior o de grado medio, que no estando contratados como tales, se les exigiese la utilización de su título y de los conocimientos derivados de éste para los servicios de la empresa, ésta vendrá obligada a aplicarles la categoría y salario del titulado del nivel 3 del grado que le corresponda a petición del trabajador.

Los trabajadores que tengan conocimiento de uno o varios idiomas y hagan uso de ellos por necesidades de su trabajo, percibirán una bonificación del 20% sobre el salario base.

Artículo 11º. Plus de Nocturnidad

Se fija un plus por el concepto de trabajo nocturno, que consistirá en el 30% del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada.

Se considera trabajo nocturno, el comprendido entre las 22 horas y las 7 del siguiente.

Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará dicho plus exclusivamente sobre las horas trabajadas. Y si el número de horas excediera de cuatro, se pagará el mencionado plus por toda la jornada.

Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado para un horario nocturno fijo, como guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche etc., a los que se les aplicará el salario fijado en la tabla para el personal que realicen trabajo de noche.

Artículo 12º. Peligrosidad, toxicidad y penosidad

Todos aquellos trabajos que previo dictamen de la Inspección de Trabajo se consideren que el trabajo realizado conlleve un riesgo de peligro, penosidad y toxicidad percibirán un plus equivalente al 20% del salario base. Este se cobrará en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el puesto en el cual se considere que conlleve cualquiera de los 3 riesgos anteriormente mencionados.

Artículo 13º. Gratificaciones extraordinarias

Todo el personal afectado por este convenio, percibirá dos gratificaciones extraordinarias que serán satisfechas, una en la primera quincena del mes de junio y la otra, en la primera quincena del mes de diciembre.

El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base, más lo que le corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad consolidada.

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán dichas gratificaciones, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.

El personal enfermo o accidentado, percibirá estas gratificaciones con arreglo a su salario mensual, más el complemento de antigüedad consolidada, si la tuviera.

Al personal de limpieza, y en general a todos aquellos que presten servicios por horas o medias jornadas, se les abonarán las gratificaciones en la parte que corresponda al salario percibido.

Artículo 14º. Participación en beneficios

Se establece por este concepto el importe de una mensualidad del salario del convenio, más el complemento de antigüedad consolidada, en su caso, correspondiente al ejercicio económico anteriormente finalizado y que se abonará durante el primer trimestre del año.

Para los que causen baja o alta en la empresa, así como a los enfermos y accidentados, esta gratificación se abonará con arreglo al procedimiento seguido para el pago de las gratificaciones de junio a diciembre.

CAPÍTULO III.

Artículo 15º. Jornada laboral

La jornada anual efectiva de trabajo será de mil ochocientas horas, que se distribuirán por la empresa de lunes a viernes. Durante el período del 1 de julio al 31 de agosto se realizará jornada intensiva, de lunes a viernes y horario de 8.00 a 15.00 horas. En el período de jornada intensiva, los trabajadores gozarán de un descanso de 20 minutos para el bocadillo, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Las empresas que por razones de trabajo, precisen trabajar los sábados durante todo el año, o las tardes del período de verano, se pondrán de acuerdo con sus trabajadores sobre la forma de compensación horario de esta jornada y, en caso de desavenencia, se dirigirán a la comisión paritaria del convenio, cuya decisión será definitiva. En aquellas empresas que actualmente hayan establecido horarios diferentes a los aquí fijados y que, en su conjunto sean más beneficiosos a los trabajadores, podrán optar entre acogerse al nuevo, o seguir realizando el horario que habitualmente venia desarrollando.

Artículo 16º. Vacaciones

El período anual de vacaciones tendrá una duración de 30 días naturales para todo el personal. Se disfrutarán en las fechas que se fijen en común acuerdo, empresas y trabajadores, supeditadas a las exigencias de trabajo que tengan aquellas y se disfrutarán, preferentemente en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

Las vacaciones se negociarán de manera que el trabajador conozca al menos con dos meses de antelación, la fecha de su disfrute. No comenzarán nunca en sábado ni festivos ni víspera de fiesta. Su disfrute será de al menos tres semanas ininterrumpidas y el resto a convenir por las partes.

Artículo 17º. Licencias retribuidas

Se concederán licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días, en caso de nacimiento de un hijo, que se ampliará en tres días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la que resida, situada a más de 100 Km del de la misma.

c) Cuatro días, en caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge o hijos que serán ampliables en tres días más, como en el caso anterior.

d) Dos días, en caso de fallecimiento de hermano, abuelo o nieto.

e) Tres días en caso de enfermedad grave del cónyuge, padre, madre o hijos, acreditada mediante certificación médica, y que requiera hospitalización.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) Por traslado de domicilio habitual un día. Si se trata de otra localidad, podrán ser hasta tres.

CAPÍTULO IV.
Beneficios sociales y conceptos extrasalariales

Artículo 18º. Compensación salarial en los casos de enfermedad o accidente laboral

La empresa complementará hasta el 100% del salario mensual de cotización a la Seguridad social, excepto el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias y de la participación en beneficios, en los casos de enfermedad y accidentes de trabajo, a partir del primer día mientras dure la I.T., con un límite máximo de 18 meses.

Artículo 19º. Ayuda especial

Los trabajadores que tengan hijos en situación de subnormalidad o minusválidos, siempre que se tenga reconocida esta situación por la Seguridad Social, percibirán un complemento económico mensual a cargo de la empresa, según tabla salarial, por hijo en dicha situación. La ayuda puede ser percibida por uno solo de los cónyuges.

Artículo 20º. Jubilaciones

El trabajador que se jubile voluntariamente, antes de los 65 años, recibirá de la empresa las siguientes indemnizaciones:

– A los 60 años, un mes del salario base, del convenio, por cada tres años de servicio.

– A los 61 años, 20 días de salario base, por cada tres años de servicio.

– A los 62 años, 14 días de salario base, por cada tres años de servicio.

– A los 63 años, 8 días de salario base por cada tres años de servicio.

– A los 64 años, un mes de salario base en el caso de que su antigüedad en la empresa sea superior a 10 años.

Artículo 21º. Plus de Transporte

Al objeto de compensar a los trabajadores el mayor coste que suponen los gastos de transporte, la empresa abonará a todos aquellos que no tengan contrato de formación ni de prácticas, y con carácter extrasalarial, la cantidad según tabla salarial.

Los trabajadores que perciban al 31 de diciembre de 1990 el plus de transporte de 10,81 euros, por tener su domicilio a más de 2 km del centro de trabajo, continuarán percibiéndolo quedando congelado en su cuantía. Dicho plus no se aplicará al resto del personal ni al de nueva contratación.

Artículo 22º. Desplazamiento y dietas

Se establece la cantidad de 0,17 céntimos de euro. por kilómetro para los trabajadores que usen vehículos propios en sus desplazamientos al servicio de la empresa.

El importe de la media dieta y dieta completa según tablas.

La empresa podrá suplir el pago de estas dietas, haciendo efectivos todos los gastos que devengue el trabajador en sus desplazamientos por cuenta de aquella.

CAPÍTULO V.
Organización, contratación, ascensos y varios

Artículo 23º. Organización del trabajo

Se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 24º. Delimitación de funciones

La racionalización y organización del trabajo es facultad de la empresa. Cuando existan varias secciones, las empresas determinarán de antemano los que deben ser cambiados, salvo los casos de ineptitud en la función encomendada, disminución del volumen de trabajo por causas ajenas a la empresa y a petición de los compañeros de trabajo por incompatibilidad o por acuerdo voluntario de las partes.

La empresa en caso de evidente necesidad podrá trasladar de sección por un período de tiempo determinado a aquellos trabajadores que se precisen para que el trabajo excepcional o acumulado no se retrase. Este período podrá ser incluso de algunas horas durante la jornada. No podrá ser trasladado de sección ningún trabajador por motivos personales, vejatorios o como castigo o sanción.

Artículo 25º. Modalidades de contrato de trabajo

En los contratos de trabajo de duración determinada, eventuales, temporales, interinos, etc., se estará a lo que en cada momento determine la legislación vigente.

Cuando los trabajadores firmen los contratos de trabajo podrán estar presentes los representantes sindicales.

Artículo 26º. Período de prueba

1.– Se establecen los siguientes períodos de prueba:

a) Técnicos titulados: seis meses

b) Resto de trabajadores tres meses.

2.– Preaviso cese voluntario: Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en período de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, por escrito duplicado, del que se entregará una copia debidamente sellada, conforme a los siguientes plazos de preaviso.

Titulados: sesenta días Resto personal: treinta días Las empresas una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo, para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha en que el trabajador indicaba, como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas a descontar de la liquidación que les corresponda por cese voluntario del contrato, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 27º. Vacantes y ascensos

En esta materia se estará a lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 28º. Contratos de Formación

Según la legislación vigente.

Artículo 29º. Turnos rotativos

Los empleados de oficinas y despachos que presten servicios en turnos rotativos, tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores, teniéndose en cuenta las diferencias de ocupaciones y horarios.

Se establece la compensación horaria para los trabajadores cuyos turnos coinciden en domingos y festivos de dos días laborables por jornada a determinar de mutuo acuerdo entre las partes.

CAPÍTULO VI.
Comisión paritaria

Artículo 30º. Comisión paritaria

Se crea una comisión paritaria de representantes de las partes firmantes para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por tres representantes de los empresarios y tres representantes de los trabajadores, elegidos por las partes de entre los componentes de la comisión negociadora.

También podrán designar ambas representaciones, los asesores correspondientes, que actuarán con voz pero sin voto.

La comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

CAPÍTULO VII.
Derechos sindicales

Artículo 31º. Derechos sindicales

Se estará a cuanto dispone la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 32º. Cuota sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, que ostentes la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los interesados, el importe de la cuota sindical correspondiente.

Artículo 33º. Excedencias

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el termino de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

En las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzcan en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.

CAPÍTULO VIII.
Disposiciones complementarias

Disposición adicional primera.

Los tres niveles que se fijan para el Auxiliar Administrativo se aplicarán de la manera siguiente:

– El nivel 3, durante los 3 primeros años de su contratación.

– El nivel 2, desde el cuarto año al sexto de su contratación

– El nivel 1, a partir del séptimo año.

Los tres niveles que se fijan para los titulados de grado superior y de grado medio, serán de aplicación en la siguiente forma:

– El nivel 3) durante el 1º año de su contratación.

– El nivel 2) durante el 2º año de su contratación

– El nivel 1) a partir del 3º año.

Las empresas no obstante, podrán asimilar de considerado a los titulados al nivel 1).

Se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas alcanzadas por los trabajadores afectados por la entrada en vigor de esta disposición.

Disposición adicional segunda.

Los contratos de duración determinada previstos en el apartado 1-b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (R.D. 1/95 de 24 de marzo, según redacción dada en la ley 12/2001 de 9 de julio, podrán tener una duración de hasta 12 meses dentro de un período de 18 meses.

Disposición adicional tercera.

Los vigilantes jurados con armas se regirán en cuanto a sus relaciones laborales y salarios, por las normas y tablas del convenio para las empresas de seguridad.

Disposición adicional cuarta.

(Cláusula de descuelgue) Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten descensos, en términos reales, de la facturación o de los resultados de los dos últimos ejercicios, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del nivel retributivo del Convenio anterior.

En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los organismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil).

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

La empresa que se entienda afectada por esta cláusula de descuelgue, deberá comunicarlo y acreditarlo ante la comisión Paritaria del convenio.

La decisión que adoptare dicha comisión paritaria del convenio será de obligado cumplimiento.

Disposición adicional quinta.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el estatuto de los trabajadores, se hace constar en el anexo, el salario global, en función del número de horas trabajadas.

Disposición adicional sexta.

En los términos y con el alcance previsto en la legislación vigente, los trabajadores de las empresas afectadas por este convenio disfrutarán de los necesarios permisos para la formación dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Disposición adicional sépitma.

Encargado de laboratorio: Trabajador que bajo las órdenes inmediatas de un titulado superior o medio y provisto de mando sobre el conjunto de analistas de laboratorio, posee los conocimientos técnicos suficientes para la realización de todos los ensayos de las distintas especialidades que existen en el mismo.

Técnico analista. Trabajador que bajo las órdenes inmediatas del encargado del laboratorio o de un técnico, en ausencia de aquél, realiza todos los ensayos de las distintas especialidades existentes en el laboratorio, poseyendo el título de 2º ciclo de Maestría Industrial.

Analista de primera. Trabajador que bajo las órdenes inmediatas del encargado de laboratorio o de técnico, en ausencia de aquél, realiza todos los ensayos de las distintas especialidades existentes en el laboratorio.

Analista de segunda. Trabajador que auxilia al analista de primera en la realización de todos los ensayos de las distintas especialidades existentes en el laboratorio

Oficial de primera. Trabajador que realiza la toma de muestras y las elabora en su caso, realiza ensayos en el exterior del laboratorio, principalmente utilizando los medios de locomoción y realización de ensayos propios del laboratorio.

Oficial de segunda. Trabajador que auxilia al oficial de primera en la realización de los ensayos exteriores del laboratorio.

Auxiliar de laboratorio. Trabajador que realiza en el laboratorio las labores de mantenimiento y limpieza del material del laboratorio, así como el auxilio a todos los ensayos que se realicen en éste.

Todos los trabajadores del laboratorio serán responsables de los medios puestos a su disposición para sus labores.

Disposición adicional octava. Ley igualdad

En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo 1995 (Estatuto de los Trabajadores), se estará a lo previsto en el Ley Orgánica 3/ 2007, de 22 de marzo.

Disposición final.

El presente convenio ha sido suscrito por (siguen los nombres), que gozan y se reconocen la legitimación y capacidad necesarias para la negociación, de acuerdo con el artículo 87 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo 1995 (Estatuto de los Trabajadores).

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS TABLA SALARIAL AÑO 2007 DEFINITIVA

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE

AÑO 2007

TOTAL ANUAL

AÑO 2007

.GRUPO 1 –TITULADOS-
GRADO SUPERIOR NIVEL 1 1.499,22 € 22.488,30 €
GRADO SUPERIOR NIVEL 2 1.199,38 € 17.990,70 €
GRADO SUPERIOR NIVEL 3 1.049,46 € 15.741,90 €
GRADO MEDIO NIVEL 1 1.340,66 € 20.109,90 €
GRADO MEDIO NIVEL 2 1.072,53 € 16.087,95 €
GRADO MEDIO NIVEL 3 938,42 € 14.076,30 €
.GRUPO 2 – ADMINISTRATIVOS-
JEFE SUPERIOR (OFICIAL MAYOR) 1.340,66 € 20.109,90 €
JEFE DE PRIMERA 1.176,29 € 17.644,35 €
JEFE DE SEGUNDA 1.066,75 € 16.001,25 €
OFICIAL DE PRIMERA 980,27 € 14.704,05 €
OFICIAL DE SEGUNDA 922,58 € 13.838,70 €
TAQUIGRAFO 980,27 € 14.704,05 €
AUX. ADMINISTRATIVO NIVEL 1 780,13 € 11.701,95 €
AUX.ADMINISTRATIVO NIVEL 2 763,76 € 11.456,40 €
AUX. ADMINISTRATIVO NIVEL 3 747,38 € 11.210,70 €
CAJERO CON FIRMA 1.066,75 € 16.001,25 €
CAJERO SIN FIRMA 980,27 € 14.704,05 €
COBRADOR – PAGADOR 763,76 € 11.456,40 €
AUXILIAR DE CAJA 763,76 € 11.456,40 €
FORMACION 1 AÑO 395,99 € 5.939,85 €
FORMACIÓN 2 AÑO 509,14 € 7.637,10 €
FORMACIÓN 3 AÑO 565,70 € 8.485,50 €
.GRUPO 3 – TÉCNICOS DE OFICINAS-
JEFE EQUIPO INFORMATICA 1.176,29 € 17.644,35 €
ANALISTA DE INFORMATICA 1.176,29 € 17.644,35 €
PROGRAMADOR DE ORDENADORES 1.176,29 € 17.644,35 €
PROGRAMADOR MAQ. AUXILIARES 1.066,75 € 16.001,25 €
JEFE DE DELINEACIÓN 1.340,66 € 20.109,90 €
DELINEANTE PROYECTISTA 1.327,05 € 19.905,75 €
DELINEANTE DE PRIMERA 1.145,62 € 17.184,30 €
DELINEANTE DE SEGUNDA 1.088,35 € 16.325,25 €
ADMINISTRADOR DE TEST 1.066,75 € 16.001,25 €
COORDINADOR TRATAM.CUESTIONA. 1.066,75 € 16.001,25 €
COORDINADOR DE ESTUDIOS 980,27 € 14.704,05 €
JEFE EQUIPO ENCUESTAS 980,27 € 14.704,05 €
JEFE DE EXPLOTACIÓN 1.066,75 € 16.001,25 €
OPERADOR DE ORDENADORES 1ª 980,27 € 14.704,05 €
AYTE. OPERADOR MAYOR DE 18 AÑOS 807,25 € 12.108,75 €
.GRUPO 4 –ESPECIALISTAS DE OFICINAS-
JEFE DE MAQUINAS BÁSICAS 980,27 € 14.704,05 €
OPERADOR TABULADORES 991,80 € 14.877,00 €
OPERADOR MAQUINAS BÁSICAS 864,92 € 12.973,80 €
DIBUJANTE 864,92 € 12.973,80 €
CALCADOR 824,57 € 12.368,55 €
PERFORISTA VERIFICADOR 922,58 € 13.838,70 €
PERFORISTA DE SEGUNDA 807,25 € 12.108,75 €
INSPECTOR ENTREVISTADOR 994,14 € 14.912,10 €
ENTREVISTADOR ENCUESTADOR 864,92 € 12.973,80 €
.GRUPO 5 – SUBALTERNOS-
CONSERJE mayoR 824,57 € 12.368,55 €
CONSERJE ORDENAN. PORTERO VIG. 763,76 € 11.456,40 €
CONSERJE ORDENAN. PORT. VIG. NOCHE 824,57 € 12.368,55 €
BOTONES mayoR DE 16 AÑOS 479,33 € 7.189,95 €
.GRUPO 6 – OFICIOS VARIOS-
ENCARGADO 994,14 € 14.912,10 €
CAPATAZ 928,35 € 13.925,25 €
OFICIAL 1º CONDUCTOR, JARDINERO 864,92 € 12.973,80 €
OFICIAL 2º 824,57 € 12.368,55 €
OPERADOR REPRODUCCIÓN MULTICOP. 763,76 € 11.456,40 €
PEON MOZO Y PERSONAL LIMPIEZA 763,76 € 11.456,40 €
FORMACIÓN MAYOR 16 AÑOS 432,50 € 6.487,50 €
COSTURERA OFICIAL TERCERA 763,76 € 11.456,40 €
.GRUPO 7 – PERSONAL DE LABORATORIO-
ENCARGADO DEL LABORATORIO 1.184,45 € 17.766,75 €
TECNICO ANALISTA 1.049,16 € 15.737,40 €
ANALISTA DE PRIMERA 1.049,16 € 15.737,40 €
ANALISTA DE SEGUNDA 1.009,77 € 15.146,55 €
OFICIAL DE PRIMERA 968,42 € 14.526,30 €
OFICIAL DE SEGUNDA 933,80 € 14.007,00 €
AUXILIAR DE LABORATORIO 803,28 € 12.049,20 €
AYUDA ESPECIAL 103,24 €  
PLUS TRANSPORTE 39,94 €  
DIETA MEDIA 16,89 €  
DIETA COMPLETA 49,72 €  

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