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XXII Convenio colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito
Las normas contenidas en el presente Convenio Estatal empezarán a regir a partir del día siguiente de su firma, salvo para aquellos artículos que se indique otra fecha, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante BOE), retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2019 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.
El presente convenio deroga y sustituye, íntegramente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), al XXI Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, homologado por resolución de 20 de diciembre de 2016 y publicado en el BOE del 12 de enero de 2017.

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