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Modificación parcial del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación de Asturias (2018-2023)

  • Publicadas en el BOPA la modificación parcial del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación de Asturias (2018-2023)

La Comisión Paritaria del Convenio colectivo de sector Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, acordaron el pasado 14 de febrero, realizar una modificación parcial del texto del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias para los años 2018-2023.


Este artículo se publicó originalmente en ASTURIAS (Servicios CCOO - Asturias) , Comercio (Sector del Comercio) ,


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Dicha modificación recoge entre otras cuestiones a destacar:

  • La modificación del importe máximo del seguro de vida e incapacidad por accidente que figura el artículo 18 del Convenio Colectivo (28.768,17 €) ya que el referido importe se recoge sin actualizar, figurando la cuantía máxima que ya se recogía en el Convenio Colectivo anterior para el año 2015, cuando debe figurar el importe actualizado para el año 2018.

    Por ello a continuación se pasa a transcribir el nuevo texto del artículo 18 cuyo en el sentido de actualizar el importe máximo de la póliza de Convenio referido al año 2018 («29.549,97 € para el año 2018»), con el siguiente contenido:
    • Artículo 18 - Seguro de vida e incapacidad, por accidente
      Las Empresas, siempre y cuando no dispongan de otro igual o más beneficioso, procederán en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente derivadas de accidente que cubra las 24 horas del día, con excepción de riesgos extraordinarios (alpinismo, carreras de vehículos a motor, etc.), a fin de que los/as trabajadores/as o sus causahabientes perciban por tal concepto indemnizatorio la cantidad, según baremo establecido en póliza, con un máximo de 29.549,97 € para el año 2018, con las actualizaciones de IPC correspondientes.
       
  • Modificación de las tablas salariales anexas incluyendo el importe de las dietas. Pese a que el artículo 15 del Convenio Colectivo dispone que «se fijan las dietas en la cantidad que figura en los correspondientes anexos», las cantidades a abonar por el concepto de dieta (dieta completa y media dieta) no están reflejados en las tablas salariales anexas correspondientes a los años 2018 a 2023. Por ello procede su modificación e inserción en cada uno de los anexos (I a VI) del importe correspondiente a los conceptos de dieta completa y media dieta para cada año, en las cuantías que se detallan a continuación, quedando dichos anexos como sigue:

     

 

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