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Cobro de atrasos después de baja en la empresa
Se está negociando el convenio para este año en mi empresa y uno de los puntos que parece que está claro es el de la subida salarial con caracter retroactivo desde el 1-1-2003. Yo me voy de la empresa, y si se firma el convenio después de que yo me haya ido ¿tendré derecho a cobrar los atrasos correspondientes desde el 1 de enero hasta la fecha de mi baja?
En principio tiene derecho a los atrasos pero debe tener en cuenta que al firmar el finiquito aparezca una mención expresa a ellos, ya que el finiquito significa el reconocimiento de que la empresa ya no lo debe nada.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Firma del nuevo convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Firma del nuevo Convenio Colectivo Comercio Vario de la Comunidad de Madrid
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)