Archivado en Preguntas frecuentes, Empleo

¿Quien se hace cargo del convenio especial S.S? ¿Que pasa con el convenio si empiezas a trabajar? ¿Sobre que importe es la penalización?

PREJUBILACIONES.

¿Puedo saber la fecha de prejubilación?

¿Puedo solicitar la adhesión a prejubilaciones y bajas indemnizadas, o son excluyentes?

¿Seguirán haciéndome aportaciones a mi plan de pensiones?

¿Cuándo podré cobrar mi Plan de pensiones?


Este artículo se publicó originalmente en CAM (Seccion Sindical Banco CAM) ,


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El convenio es obligatorio a cargo de la entidad hasta los 61 y queda incluído en el tope de la indemnización (aunque se lo retenga la empresa), desde los 61 a los 63 lo recibe el trabajador y si no se jubila antes, será este quien lo pague.

Si empiezas a trabajar y cotizas por una base menor debes comunicárselo a la empresa para que la complemente hasta sus máximos.

La reducción de la pensión por los porcentajes se aplica sobre la base de cotización (maxima 3262) no sobre el importe máximo de la pensión (2.497).

El plan de pensiones se puede rescatar una vez transcurrido el período de desempleo correspondiente. Los derechos consolidados hasta el año 2006 tienen una exención del 40%, el resto será gravado al tipo marginal.

La fecha de prejubilación la establecerá la Entidad según necesidades organizativas.

La prejubilación y la baja incentivada son medidas excluyentes. El personal prejubilable no puede adherirse a las bajas incentivadas

Desde la extinción del contrato no se realizaran más aportaciones al plan de pensiones.

Podrás rescatar tu plan de pensiones a la finalización del cobro de la prestación de desempleo, según artículo 16 apartado n) del reglamento del Plan de Pensiones.

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