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Me voy al paro, ¿Cuánto voy a cobrar?

¿Te has quedado en el paro y no sabes cuánto vas a cobrar? Te contamos todos los detalles sobre los importes y plazos a los que tienes derecho.


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Fuente Portal Parados.


Días de cotización

Días de prestación

De 360 a 539

120

540 a 719

180

720 a 899

240

900 a 1079

300

1080 a 1259

360

1260 a 1439

420

1440 a 1619

480

1620 a 1799

540

1800 a 1979

600

1980 a 2159

660

Desde 2160

720

¿Cuánto vas a cobrar? El importe de tu prestación lo determinará el 70% de la base reguladora, es decir, la base de cotización a la Seguridad Social de tu nómina. Este 70% lo cobrarás durante los seis primeros meses. Después, bajará al 60%. Dicho esto, conviene que sepas que lo mínimo que un parado puede cobrar son 492,08 euros, y lo máximo 1383,99. Esta última cifra la cobrarás si tienes 2 hijos a tu cargo. Si eres un parado sin hijos, lo máximo a lo que puedes aspirar es a 1.076,44.

¿Qué documentación debo aportar?

Para solicitar tu prestación por desempleo deberás estar inscrito como demandante de empleo en tu oficina del Inem. Una vez que ya estás apuntado, entonces es momento de solicitar la prestación, presentando una solicitud que puedes pedir en la oficina o descargar desde la página web del inem. Es importante que lo presentes dentro de los 15 días hábiles después de finalizar tu relación laboral.

Junto a la ya citada solicitud, debidamente cumplimentada, deberás aportar los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad o NIE (tuyo y de tus hijos si están a tu cargo).
  • Libro de Familia, o el equivalente para ciudadanos extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

Generalmente, con estos papeles sería suficiente para presentar tu solicitud, pero ahorrarás tiempo y desplazamientos si aportas tus últimas nóminas, contratos laborales o incluso la carta de despido en el caso de haber sido despedido. Es mejor llevar papeles de más que darte más de un viaje.

Ya sólo queda que esperes la contestación del Servicio de Empleo para comenzar a cobrar.

En cualquier caso, puedes consultar casos más específicos en la web del Servicio Público Estatal de Empleo 

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