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CONVENIO TIC
CCOO CAMBIA LO QUE LA PATRONAL NO QUISO MODIFICAR - ART. 22 DEL XVII
CCOO propuso un cambio del Art. 22 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (TIC). CCOO planteó que los permisos fueran en días laborables.
Sentimos que las patronales AEC e ANIMES siguieran en su “torpeza”. Una cosa que se podía haber solucionado por acuerdo en su momento, han tenido que ser en la conciliación previa al juicio donde han tenido que aceptar la propuesta de CCOO.
Los permisos se disfrutan en días laborables, incluidos en el Art. 22 apartados b) y c) del convenio colectivo: nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización hasta segundo grado; fallecimiento cónyuge, padres o hijos.
CCOO tenía la razón cuando promovió estos cambios en el articulado del convenio colectivo.
El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables
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