Archivado en Comunicados, Condiciones de trabajo
Reunión negociación - 25 de junio
En la mesa de negociación celebrada ayer 25 de junio, Bankia ha presentado su propuesta para integración en el sistema PDP de compañeros y compañeras procedentes de BMN.
La nueva propuesta de la empresa se acerca a la realizada en la anterior reunión de manera conjunta por la totalidad de las organizaciones sindicales (CCOO, ACCAM, UGT, SATE, SESFI, CGT, ASIP, UOB y ACB)
La propuesta es la siguiente:
1. Con carácter general, a fecha 01.01.2019 se determinan los puntos que correspondan a la Posición de Promoción mínima del Nivel de Convenio que tenga cada persona, que serán los puntos de partida en el sistema Bankia.
2. Para el caso de personas que a 01.01.2019 ostenten niveles retributivos, inferiores al Nivel VIII del Convenio Colectivo que, por lo dispuesto en el referido Convenio Colectivo tuvieran reconocido el derecho a ascender automáticamente por años de permanencia o de servicios en el nivel correspondiente, se aplicará el siguiente criterio según los años de permanencia o de servicios que se lleven en el nivel retributivo a fecha 31.12.2018:
Con carácter general se aplicará la siguiente fórmula: (F/G) x (D-E)
F: Años de servicios prestados en el nivel actual que da derecho a ascenso por tiempo de permanencia.
G: Años totales requeridos para ascender al nivel superior al ostentado según Convenio Colectivo.
D: Puntos PDP según la tabla de Bankia para la posición de promoción superior a la ostentada.
E: Puntos PDP según la tabla de Bankia para la posición de promoción ostentada.
Para personas que a 01/01/2019 se encuentren en los niveles IX, X y XI, se aplicará la siguiente fórmula: (F/G) x (D-E) x Ratio de Equivalencia
Siendo el Ratio de Equivalencia una media que conjuga la antigüedad en el nivel y los puntos medios actuales del sistema PDP.
3. Para el caso de personas que a 01.01.2019 ostenten niveles retributivos que, por el sistema de Clasificación de Oficinas (Directores y Subdirectores de oficina), tuvieran reconocido el derecho a ascender en función del cumplimiento de determinados criterios y permanezcan realizado estas funciones a día de la fecha del acuerdo, se aplicarán los puntos resultantes de aplicar:
a. Previamente se habrá aplicado el punto 1.
b. Se considerará el tiempo transcurrido en la función actual desde la última fecha de revisión de consolidación hasta el 31/12/2018. Dicho periodo transcurrido en años, se multiplicará por 10 puntos, sumándose el resultado a los puntos mínimos del nivel PdP.
c. Se garantizará el nivel mínimo PdP de la función (Nivel VI PdP 15 para director de oficina y Nivel X PdP 20 para subdirector), con sus puntos correspondientes.
Próxima reunión martes día 2 de Julio de 2019.
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
El Consejo de CCOO Servicios aprueba las fechas y los documentos a debatir durante su tercer proceso congresual
El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
BOLETÍN INFORMATIVO
Avanzan las negociaciones del Convenio de Grandes Marcas del Comercio Textil con las posiciones aún muy alejadas