Archivado en Comunicados, Condiciones de trabajo

Reunión negociación - 25 de junio

En la mesa de negociación celebrada ayer 25 de junio, Bankia ha presentado su propuesta para integración en el sistema PDP de compañeros y compañeras procedentes de BMN.


Este artículo se publicó originalmente en bankia (Seccion Sindical Bankia) ,


pdf print pmail

La nueva propuesta de la empresa se acerca a la realizada en la anterior reunión de manera conjunta por la totalidad de las organizaciones sindicales (CCOO, ACCAM, UGT, SATE, SESFI, CGT, ASIP, UOB y ACB)

La propuesta es la siguiente:

1. Con carácter general, a fecha 01.01.2019 se determinan los puntos que correspondan a la Posición de Promoción mínima del Nivel de Convenio que tenga cada persona, que serán los puntos de partida en el sistema Bankia.

2. Para el caso de personas que a 01.01.2019 ostenten niveles retributivos, inferiores al Nivel VIII del Convenio Colectivo que, por lo dispuesto en el referido Convenio Colectivo tuvieran reconocido el derecho a ascender automáticamente por años de permanencia o de servicios en el nivel correspondiente, se aplicará el siguiente criterio según los años de permanencia o de servicios que se lleven en el nivel retributivo a fecha 31.12.2018:

Con carácter general se aplicará la siguiente fórmula: (F/G) x (D-E)


F: Años de servicios prestados en el nivel actual que da derecho a ascenso por tiempo de permanencia.
G: Años totales requeridos para ascender al nivel superior al ostentado según Convenio Colectivo.
D: Puntos PDP según la tabla de Bankia para la posición de promoción superior a la ostentada.
E: Puntos PDP según la tabla de Bankia para la posición de promoción ostentada.


Para personas que a 01/01/2019 se encuentren en los niveles IX, X y XI, se aplicará la siguiente fórmula: (F/G) x (D-E) x Ratio de Equivalencia


Siendo el Ratio de Equivalencia una media que conjuga la antigüedad en el nivel y los puntos medios actuales del sistema PDP.

3. Para el caso de personas que a 01.01.2019 ostenten niveles retributivos que, por el sistema de Clasificación de Oficinas (Directores y Subdirectores de oficina), tuvieran reconocido el derecho a ascender en función del cumplimiento de determinados criterios y permanezcan realizado estas funciones a día de la fecha del acuerdo, se aplicarán los puntos resultantes de aplicar:

a. Previamente se habrá aplicado el punto 1.
b. Se considerará el tiempo transcurrido en la función actual desde la última fecha de revisión de consolidación hasta el 31/12/2018. Dicho periodo transcurrido en años, se multiplicará por 10 puntos, sumándose el resultado a los puntos mínimos del nivel PdP.
c. Se garantizará el nivel mínimo PdP de la función (Nivel VI PdP 15 para director de oficina y Nivel X PdP 20 para subdirector), con sus puntos correspondientes.


Próxima reunión martes día 2 de Julio de 2019.

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es