Archivado en Negociacion Colectiva, Condiciones de trabajo

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
enero 2016

Sin Convenio Con Convenio

Diferencias entre la protección que supone tener un Convenio Colectivo y el desamparo al que nos enfrentamos en su ausencia.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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Sin Convenio

 

 

En aquellos sectores o empresas SIN Convenio Colectivo la normativa laboral que debe aplicarse es la BÁSICA, la que estipula el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

Ante cualquier discrepancia entre las partes, empleado y empleador, las demandas deben ser realizadas por el trabajador o trabajadora, INDIVIDUALMENTE.

 

 

 

Dejar de tener convenio implica perder los DERECHOS COLECTIVOS protegidos por el mismo, que pasan a ser INDIVIDUALES, e incluso pueden desaparecer en el caso de nuevas contrataciones. En estas condiciones, la defensa jurídica debería llevarse a cabo a nivel individual.

 

 

Afrontar un conflicto a nivel particular es como ir a la batalla a pecho descubierto, sin una buena protección. Por muy valiente que uno sea, la lucha contra fuerzas superiores y bien pertrechadas se hace difícil.

 

 

 

Con Convenio

 

 

El Convenio Colectivo y los Acuerdos de Empresa suponen una mejora de los derechos laborales básicos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

Además del Convenio de Banca, en el Grupo Banco Popular son de aplicación distintos Acuerdos Laborales que se han ido suscribiendo entre la Representación de los Trabajadores y de la Empresa (por ejemplo: Salud Laboral, Complemento de Pensiones, Plan de Igualdad, Libranza de sábados, Fusión Banco Pastor?)

 

 

Así, el mantenimiento y la defensa de los derechos laborales de la plantilla es llevada a cabo por el Sindicato, tanto individual como COLECTIVAMENTE, incluyendo la vía jurídica.

 

 

Un convenio en vigor supone una coraza de protección. Junto a la determinación de todos los compañeros y compañeras, con unión y organización, tendremos la mejor defensa frente a cualquier intento de reducir nuestros derechos.

 

CC.OO. y el Convenio Colectivo son instrumentos que tenemos los trabajadores para defender nuestros derechos

Nota de última hora: Se ha acordado con la AEB que los créditos vivienda del artículo 43.1 del Convenio Colectivo de Banca pasen a tener en este año de 2016 un tipo de interés del 0,26% (0,257% si el cálculo se hiciera con tres dígitos) El pasado 2015 el tipo fue del 0,49% (0,490 si el cálculo se hizo con tres dígitos)

 15 de enero de 2016

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