Archivado en Comunicados, Condiciones de trabajo

MEJORAMOS

¡CCOO trabaja para tí!

La función de los sindicatos es la defensa de los derechos y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras, y esto se consigue negociando y alcanzando acuerdos.


Este artículo se publicó originalmente en G. Coop. Cajamar (CCOO en Grupo Cooperativo Cajamar) ,


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CCOO ha firmado en Cajamar el acuerdo de Oficinas Singulares, que mejora las condiciones de las compañeras y compañeros que se encuentran en esas oficinas, además de limitarlas a 20 en todo el territorio nacional:

· Voluntario.

· 250 €/mes, 10 meses al año, en lugar de 7 €/día trabajado por la tarde.

· 1 día adicional de libranza cada año que se realice el horario partido.

· aceleración de la carrera profesional: cada año trabajado cuenta como año y medio a estos efectos.

Y UGT NO LO HA FIRMADO.

 

Más recientemente se ha firmado el Convenio Colectivo, más de dos años y medio después del vencimiento del anterior, con algunas mejoras respecto a aquel:

· Subida salarial del 1,25% para 2021 y de 1% para 2022 y 2023.

· Subida del 0,50% del trienio para 2021, 2022 y 2023.

· Incorporación del teletrabajo, con una compensación económica de 55 €/mes.

· Consideración de la formación obligatoria, ya sea por regulación o por decisión de la entidad, como tiempo de trabajo efectivo.

· Mejora en las cantidades para ayuda de estudios e incorporación de determinados másteres.

· Inclusión de nuevas carreras en ayuda de estudios a empleados y empleadas.

  • Mejoras en préstamos vivienda.

· Subida a 9 € de la ayuda alimentaria (antes 7 €) y abono en cualquier población (antes más de 15.000 habitantes).

·

Y, sobre todo, se ha conseguido ELIMINAR DE LA PROPUESTA DE LA PATRONAL las propuestas/exigencias de la patronal:

  •  Subida salarial del 0% para 2021 y del 0,50% para 2022 y 2023.
  • Préstamos hipotecarios a Euríbor+0,10%.
  • Creación de la figura de “Gestor Digital”, que pretendía desregular el horario, trabajando las tardes de lunes a jueves de 15:00 a 19:00 con una pírrica compensación de 100€/mes.
  • Ampliar la movilidad a 50 km.
  • Eliminar la antigüedad.
  • Eliminar la promoción por antigüedad

Y UGT NO LO HA FIRMADO

En una mesa negociadora, cuando se dice “NO”, hay que plantear alternativas. Decir “esto no lo acepto” o “me sumo a lo que dicen ellos” ni es negociar ni es trabajar.

Y dejar sin la protección de un convenio colectivo a 18.000 personas porque no se especifica que la pausa para el café es tiempo de trabajo efectivo ES UNA IRRESPONSABILIDAD, cuando, además, tampoco se especifica lo contrario:

7. Tiempo de trabajo efectivo

Se considera “tiempo de trabajo efectivo” el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de su finalización, descontadas las pausas que no se consideren tiempo de trabajo efectivo.

Así, a título orientativo, no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:

- El tiempo invertido para la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida, según lo establecido en cada uno de los horarios vigentes.

- Las interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.

- Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las licencias retribuidas estipuladas por el Estatuto de los Trabajadores y/o por el Convenio Colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por responsables jerárquicos.

Sí tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:

- El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro como fuera de la empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia empresa.

- La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

- Las licencias retribuidas, no recuperables, existentes en el convenio colectivo, los acuerdos de empresa y la legislación vigente. así como cualquier otra que legalmente pudiera establecerse. En cualquier caso, en el ámbito de cada empresa podrán concretarse los criterios, distintos de los anteriormente enumerados, que han de regular los excesos de jornada y determinar los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.

 

Además, UGT comete un error de cálculo, porque esa pausa supone 55 horas, en Cajamar 54 horas, y no 82 (220 días laborables a jornada completa (216 en Cajamar) x 15’ diarios).

 

El peor acuerdo es el que no se firma

 

Si tu sindicato no alcanza acuerdos que mejoren tus condiciones y que proteja tus derechos ¿de qué te sirve?.

 

 

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