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Recuerda: Permiso de nacimiento
Desde el 1 de enero se equipara el permiso por nacimiento de ambos progenitores a las 16 semanas
Del total de 16 semanas, seis semanas ininterrumpidas a jornada completa son obligatorias, y se disfrutarán inmediatamente después del parto o adopción.
Las diez semanas restantes pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el menor o la menor cumplan un año.
El permiso se podrá distribuir en jornadas parciales, pero deberá acordarse previamente con la empresa. Esta parcialidad puede ser al inicio del permiso o posteriormente, también dentro del periodo.
En los partos múltiples, se amplía en una semana para cada progenitora y/o progenitor y por cada bebé a partir del segundo. Si el bebé tiene una discapacidad, también se amplía una semana para cada progenitor o progenitora.
Durante el disfrute del permiso de las 16 semanas lo paga la Seguridad Social y se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.
La reincorporación debe ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada (art. 48 ET) si no solicita el derecho a la reducción de jornada (art.37 ET)
Las vacaciones se pueden disfrutar al reincorporarse del permiso. Este derecho es individual, no se puede transferir y si no se disfruta se pierde.
Se solicita pidiendo a la empresa la documentación correspondiente y presentando modelo específico a la Seguridad Social (se puede obtener por internet), además del certificado de nacimiento, original y fotocopia del DNI, certificado de la empresa, libro de familia y nº de cuenta bancaria.
Contacta con tu delegada o delegado de CCOO para cualquier duda sobre esta materia.
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