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Erte de Fuerza Mayor
Aspectos a tener en cuenta en un Erte de fuerza mayor
El ERTE por Fuerza Mayor es un instrumento jurídico fundamental ante la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID19 que permite defender los puestos de trabajo, y que las disposiciones legales que lo regulan facilitan la existencia de medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y protección social.
Esto ha sido posible gracias al Diálogo Social entre el gobierno, la patronal CEOE y CCOO y UGT como sindicatos más representativos.
Prestación: La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, sin perjuicio de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones por desempleo, y con independencia de que se hayan percibido más de 180 días de prestación.
A las personas trabajadoras afectadas por ERTE derivados del COVID 19, los días que perciban la prestación contributiva a partir del día 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 se les restarán de la duración de las prestaciones que se les reconozcan posteriormente cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de octubre de 2026.
Sin embargo, no se realizará ese consumo a quienes accedan a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 por haber finalizado un contrato de duración determinada o por haber sido despedidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por cualquier otro motivo si el despido es improcedente.
Garantía de Empleo: No se podrá despedir durante seis meses desde la fecha que se incorpore. También están prohibidas realizar horas extraordinarias.
Afectación: La empresa puede incorpórate en el expediente de ERTE que comunica a la autoridad laboral, tanto si estas en un departamento esencial como no esencial. Y también pueden no incorporarte al ERTE y moverte a un departamento “esencial”.
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