Firmado preacuerdo de Convenio Colectivo de Paradores 2018-2020
Las negociaciones del Convenio han estado condicionadas tanto por el Expediente de Regulación de Empleo que aplicó la empresa en el año 2012, como por la congelación salarial aplicada al sector público a través de los Presupuestos Generales del Estado el mismo año.
Acta salarial acuerdo 08-08-18
plan de rejuvenecimiento de la plantilla
Acta de preacuerdo y anexo convenio colectivo general 08-08-18
El convenio de Paradores llega a su última concreción.
Como os habíamos informado en nuestro anterior comunicado, el convenio de Paradores estaba pendiente de una última revisión, no solo en su redactado sino en algunas cuestiones que aun no estaban definidas en su totalidad. Así en la sesión negociadora celebrada en el día de ayer fuimos capaces de concretar la práctica totalidad de esas cuestiones quedando únicamente pendiente de una última valoración por parte de la dirección de la empresa del conjunto de la política salarial así como de la concreción final del Plan de Rejuvenecimiento.
Preacuerdo sobre el Convenio de Oficinas y Despachos de Teruel (texto del Convenio publicado en Boletín Oficial)
Aclarando la ultraactividad en el convenio TIC (Comunicado 75 Convenio TIC)
Hoy 13 de julio de 2018 se ha reunido las representantes de las organizaciones sindicales (CCOO, UGT y CIG) y de las asociaciones empresariales (AEC y ANEIMO), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del XVII COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA.
Aclarando la ultraactividad en el convenio TIC (Comunicado 75 Convenio TIC)
Hoy 13 de julio de 2018 se ha reunido las representantes de las organizaciones sindicales (CCOO, UGT y CIG) y de las asociaciones empresariales (AEC y ANEIMO), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del XVII COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA.
Mejor con Convenio
El Alto Tribunal, en su sentencia dictada en casación para la unificación de doctrina de fecha 5 de junio de 2018, ha abordado la cuestión relativa al régimen convencional aplicable una vez expirado el convenio colectivo. La conclusión a la que llega es que en estos casos debe aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior sin que se contractualicen las condiciones previas de las que estaban disfrutando los trabajadores. (ver comunicado de Garrigues)
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