Archivado en Acuerdos, Negociacion Colectiva, Prevision Social

REVISIÓN ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES CAIXA TARRAGONA de 13 de abril de 2004

Acuerdo Caixa Tarragona



Este artículo se publicó originalmente en


pdf print pmail

Tarragona, 31 de octubre de 2008


REUNIDOS


Por un lado, Caixa Tarragona, representada por el Sr. Pere Abelló Castro y el Sr. Josep Lluís Lara Fernández.

Y por el otro, las representaciones de las secciones sindicales de CCOO, SECT y UGT, compuestas por el Sr. Francesc Mauri Casas, el Sr. Maurici Preciado Maydeu y el Sr. Eduard Arias Formatger, así como por el Comité Intercentros de Caixa Tarragona, representado por Gaietà Jové Galceran.

Todas las partes se reconocen mutuamente en la capacidad suficiente para atorgar este acto y como mejor sea en derecho,


DICEN


a) Que en fecha de 13 de abril de 2004 se celebró un Acuerdo para posibilitar el acceso a la jubilación parcial dentro del ámbito de Caixa Tarragona.

b) Que el artículo 5 establecía dentro de su primer apartado como periodos máximos para la ejecución de la jubilación parcial a partir del momento de la solicitud por parte del trabajador y siempre que reúna todos los requerimientos:


    a.  Empleados con categorías de Auxiliar y Oficial                3 meses
    b.  Empleados con categorías de Jefe VI, Jefe V y Jefe IV     6 meses
    c.  Empleados con categoría de Jefe III y superiores           12 meses

c) Que las actuales condiciones económicas no hacen posible mantener los volúmenes de contratación de personal existente hasta la fecha, por lo cual es necesario revisar el anterior apartado para darle una mayor flexibilidad.


Por eso, las partes firmantes

ACUERDAN

1.  En cuanto a los empleados que reuniendo los requerimientos del apartado 4 hayan solicitado acogerse a los beneficios de la jubilación parcial durante todo el año 2008, no será de aplicación los periodos máximos para la ejecución previstos en el apartado 5.1 del Acuerdo de 13 de abril de 2004, y se podrán realizar los contratos de relevo que posibiliten el acceso a la jubilación parcial de los citados solicitantes hasta el 31 de octubre de 2009.

2. En cuanto a las solicitudes de jubilación parcial que se formulen durante el año 2009 por parte de aquellos empleados que reúnan los requisitos del apartado 4 a partir del 1 de enero de 2009, Caixa Tarragona podrá libremente celebrar o no el contrato de relevo que posibilite el acceso a la jubilación parcial, de conformidad con el ritmo de contratación y sin que sean de aplicación los periodos máximos contemplados en el apartado 5.1 del Acuerdo de 13 de abril de 2004.


Y, en prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha más arriba indicado.

Ver en PDF












Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es