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Sábados Libres - BBVA Estatal

REGISTRO recuperación de horas tardes de jueves para 2010

Si opto por cambiar algunas tardes de jueves ¿cómo llevo el control?
El banco no pone los medios para llevar un registro diario de la jornada. El motivo es sencillo: se pondría en evidencia que en muchos casos se hacen bastantes más horas de las legales. En esto es lo mismo que pasa ahora.
Pero cada cual podemos –debemos- llevar ese registro, para nuestro conocimiento personal, el de la Dirección de tu Unidad, y en su caso demostración.


Este artículo se publicó originalmente en BBVA (Sección Sindical BBVA) ,


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¿Para qué sirve este documento?
Precisamente, para facilitarte la labor de conocimiento y control de la recuperación horaria de las tardes de los jueves, COMFIA-CCOO en BBVA hemos elaborado este Documento, que te permitirá llevar ese registro y que esperamos te sea útil.
Es una simplificación del Programa informático, más completo y adaptado a las aplicaciones de nuestros terminales, que hemos enviado días pasados a las personas Afiliadas en CCOO. Pero que cumple con la misma función.

¿Cuántos jueves son los que hay que trabajar por la tarde?
Hay que tener en cuenta que el horario a recuperar –el de las tardes de los jueves laborables o recuperables de los seis meses de invierno- es distinto en cada año, para cada Comunidad y para cada Municipio, en razón de cuando cae la Semana Santa, las fiestas que decide la Comunidad, las fiestas locales o la semana de fiestas mayores. Por eso, lo primero es tener el Calendario laboral de tu Municipio, conocer las festividades que afectarán al cómputo anual de la recuperación horaria.
A continuación, solo hay que tener en cuenta tus vacaciones, porque lógicamente los jueves incluidos en vacaciones -si tomas algún periodo en esos seis meses- no son recuperables.
Y para finalizar, ver cuantos jueves quedan, de los que los primeros y últimos de mes son los JUEVES FIJOS y los intermedios son los JUEVES OPTATIVOS.

¿Cuántas horas tengo que recuperar en mi caso?
Depende, porque puedes estar en alguno de los tres casos generales:
a)      Has decidido que irás las tardes de los jueves durante todo el período de los seis meses previstos. El más claro: no tienes que recuperar ni un minuto más, y por lo tanto no te es necesario este fichero de cómputo.
b)     Estás en el caso de los que por circunstancias personales (hijos menores, personas dependientes, cursar estudios) puedes recuperar todo el horario en otros días u horarios con la opción de mutuo acuerdo y así lo habéis acordado. También fácil: el número total de jueves recuperables se multiplica por 2 ¾ hs. y te da el número de horas a recuperar. Ese número es el que tienes que poner en la siguiente hoja, para ir descontando, durante todo el año, las horas que vayas realizando.
c)     Estás en el caso de la fórmula general, irás los jueves Fijos y recuperarás en otros días u horarios los jueves Optativos. También muy fácil: pones cada número en la casilla al efecto de la hoja de cómputo, multiplicando los Optativos por 2 ¾ hs. Y ese es el número de horas a recuperar en 2010.

¿Qué horario se considera sustitutivo de la recuperación en jueves?
> A petición propia, proponiendo por nuestra parte otra tarde, con carácter general o en ocasiones determinadas, u otra fórmula que nos convenga (que ayude a conciliar la vida personal y familiar con la laboral), como puede ser la prolongación de la jornada continua. Para esta sustitución se necesita el acuerdo con tu Dirección de Unidad.

> A solicitud de la empresa, a modo de ejemplo, pero que son los válidos y así se le confirmará a los Directores de Zona para que no exista posibilidad de confusión o discrepancia:
* La asistencia a reuniones (las Audios de la Zona o reuniones de CBC por la tarde)
* Actividades formativas (cursos que se realicen al margen del horario laboral)
* Incrementos puntuales de trabajo ya sean diarios (prolongación de la jornada continua para terminar un cuadre o atender a un cliente que necesita más explicaciones sobre un producto que le queremos vender), mensuales (las clásicas puntas de trabajo extraordinarias a final y primeros de mes) o de temporada (las campañas del Libretón, por ej).

Para estos horarios sustitutivos es necesaria nuestra aceptación, porque la empresa es la que realiza las convocatorias, o nos pide atender las necesidades del servicio.

INCIDENCIAS Y POSIBLES SOLUCIONES
Si, a pesar de todo, hay alguna diferencia con mi Dirección ¿a quién acudo?
Es cierto que se pueden dar infinidad de casuísticas, porque cada Oficina, cada persona, tenemos nuestras especificidades. Y también porque no hay que descartar instrucciones o “sugerencias” de los Directores de Zona. Pero el Acuerdo dice claramente que el mutuo acuerdo debe darse entre cada trabajador/a y la Dirección de su Unidad.
En caso de diferencias de opinión o conflicto, debes dirigirte a tu Delegado/a sindical de CCOO, para que podamos intervenir, aclarando y homogeneizando criterios, extendiendo el sentido común en la aplicación de esta opción alternativa, y llevando las incidencias, con carácter general o individual, a la Comisión de Seguimiento que se crea en el Acuerdo.

Y si aún no te has decidido, no esperes más.
Afíliate al Sindicato útil y eficaz que necesitas.

22 de Enero de 2010

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