La sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2017, reconoce que puedes reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores si no las has podido disfrutar por casas ajenas a tu voluntad.
La Justicia Europea ha avalado el derecho a aplazarlas o acumularlas, de ahí que las vacaciones ya no prescriban al año. Por esa razón, ahora se pueden acumular de forma ilimitada las vacaciones no disfrutadas en años anteriores.
Para solicitar las vacaciones no disfrutadas, debes solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechas. Se puede poner con copia a tu gerente y a RRHH, ya que estos últimos tienen el control de las vacaciones disfrutadas anualmente de todos los trabajadores de la empresa, y podrán comprobar, sin mucha dificultad, si es correcta dicha solicitud.
Si no se llegara a un acuerdo se deberá presentar dos copias por escrito, una para la empresa y otra para que la devuelvan firmada y sellada. O bien, un burofax. De esta forma, en el supuesto de que exista algún conflicto, tendrás una prueba para demostrar que les has pedido las vacaciones que quedan pendientes a la empresa y en qué fecha lo has hecho. Porque si lo haces verbalmente o a través de correo electrónico, te será más complicado probar esta situación. Aunque el mail cada vez se admite más como prueba.
En caso de que la empresa te deniegue la solicitud o no te dé ningún tipo de respuesta, tienes un plazo de 20 días hábiles (a partir de la fecha en la que presentaste la solicitud, en este segundo caso, de no llegar a un acuerdo) para presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
Por lo tanto, dentro de esta sentencia queda claro que todo el tiempo que dure una Incapacidad Temporal, se están generando el mismo derecho de vacaciones que si estuvieras trabajando. Por lo tanto, tienes derecho a reclamar todas las que te pertenezcan en dicho período o incluso de años atrás, aunque hayas estado de baja médica.
Cabe especial atención, cuando las vacaciones de un trabajador coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o la suspensión del contrato por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, según te indica la propia jurisprudencia española.