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Acuerdo para la jubilación parcial

Con fecha 24 de mayo hemos firmado un nuevo Acuerdo para la Jubilación Parcial en Caja Inmaculada.


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , () ,


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Con fecha 24 de mayo se ha firmado un nuevo Acuerdo para la Jubilación Parcial en Caja Inmaculada.

A este acuerdo pueden acogerse los empleados cuya edad esté comprendida entre los 60 y 65 años y su vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2012.

TEXTO DEL ACUERDO

PRIMERO.- REQUISITOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

Podrán solicitar su acogimiento a la jubilación parcial los empleados de la Caja de Ahorros de la Inmaculada que reúnan los siguientes requisitos:

a) Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

b) Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

c) Acreditar un periodo previo de cotización de 30 años.

d) Tener un contrato de prestación laboral de jornada ordinaria completa.

e) Tener cumplidos 60 años de edad, conforme a los requisitos que se regulan en el siguiente punto.

SEGUNDO.- SOLICITUD Y REQUISITOS

Para acceder a la jubilación parcial, el empleado deberá dirigir a Recursos Humanos la oportuna solicitud con dos meses de antelación a la fecha en que cumpla la edad de 60 años.

Las realizadas fuera de ese plazo podrán ser pospuestas por razones organizativas o de cualquier otra índole, realizándose una vez hayan sido atendidas las solicitudes que se hayan hecho en plazo.

La Caja se reserva por razones organizativas, técnicas o de producción, un plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que el interesado cumpla los 60 años o haya cursado su solicitud, si es posterior, pueda acceder a la jubilación parcial, para su formalización, sin qe ello suponga discriminación o trato desigual con respecto de los demás solicitantes con quienes se pudiera formalizar dicho tipo de contrato con mayor inmediatez respecto de su solicitud.

Recursos Humanos, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos, acordará con el empleado su acceso a la jubilación parcial, o en su caso el disfrute de un permiso retribuido hasta que se pueda formalizar un contrato de jubilación parcial, en las siguientes condiciones:

1.- Celebración de contrato de relevo de carácter indefinido a tiempo completo:

a) El empleado, una vez recibida la información de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitará la jubilación parcial y celebrará simultáneamente con la Caja un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada de trabajo anual equivalente al 15% de la establecida para los trabajadores a tiempo completo o la que corresponda legalmente y por el plazo que reste hasta alcanzar la edad de 65 años.

b) Como quiera que deberá prestar sus servicios laborales a Caja Inmaculada respecto al porcentaje referido, se establece que la prestación laboral se concentre en un único período temporal cada año.

La prestación de servicios por dicho plazo temporal se efectuará por el empleado a partir de la fecha que libremente elija la Caja cada año, que le será notificada al empleado con una antelación mínima de 30 días del inicio.

c) El empleado jubilado parcialmente percibirá el quince por ciento del total de remuneraciones salariales que venía percibiendo inmediatamente antes del acceso a la jubilación parcial, lo que incluye, en la parte proporcional a dicho porcentaje, los pluses de función, dedicación y la participación en el cumplimiento de objetivos institucionales y en las mejoras sobre presupuesto, o de acuerdo al sistema que regule la retribución variable para toda la plantilla, revisándose anualmente conforme a lo que acuerde el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro como al resto de empleados.

Las remuneraciones del empleado correspondientes a tal porcentaje, las seguirá percibiendo de modo mensual de la Caja.

d) Simultáneamente a la celebración de este contrato, la Caja celebrará un contrato de relevo a tiempo completo y de carácter indefinido.

e) Se garantiza que, al menos un ochenta y cinco por ciento de los contratos de relevo actualmente existentes en la Caja y que venzan antes del 31 de diciembre de 2012, se transformarán en contratos indefinidos a lo largo de todo el periodo de vigencia de este acuerdo.

2.- Celebración de contrato de relevo de carácter temporal o a tiempo parcial:

a) En aquellos casos en que el trabajador relevista sea contratado a tiempo parcial o mediante un contrato de carácter temporal, el trabajador relevado deberá tener una edad de 60 años y 6 meses.

b) En este caso, se celebrará simultáneamente con la Caja un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada de trabajo anual equivalente al 25% de la establecida para los trabajadores a tiempo completo y por el plazo que reste hasta alcanzar la edad de 65 años.

c) Igualmente, se establece que la prestación laboral se concentre en un único período temporal cada año.

La prestación de servicios por dicho plazo temporal se efectuará por el empleado a partir de la fecha que libremente elija la Caja cada año, que le será notificada al empleado con una antelación mínima de 30 días del inicio.

d) El empleado jubilado parcialmente percibirá una remuneración total igual a la que hubiera percibido en caso de acceder a la jubilación parcial por la vía recogida en el punto 1, para lo que la Caja establecerá los mecanismos necesarios.

3.- Permiso retribuido

a) En el supuesto de que no se formalice un contrato de relevo en los plazos marcados, la Caja concederá al empleado un permiso retribuido en las mismas condiciones, incluso económicas, que las recogidas en el punto 1, y hasta donde alcancen éstas, para lo cual se podrán adaptar los conceptos retributivos en lo necesario.

b) Mientras se mantenga esta situación, el empleado conservará su condición de trabajador en activo a todos los efectos.

c) Este permiso finalizará por cualquiera de las causas de extinción laboral del contrato o en el momento en que se le requiera para formalizar un contrato de jubilación parcial, en cuyo caso estará obligado a formalizar y suscribir los trámites necesarios para ello.

TERCERO.- FONDO DE PENSIONES

El empleado jubilado parcialmente continuará en su condición de partícipe del CAI EMPLEO PLAN DE PENSIONES manteniéndose íntegramente las aportaciones y prestaciones que le correspondan como si continuara la relación laboral a tiempo completo.

CUARTO.- OTRAS VENTAJAS SOCIALES

El empleado también percibirá la cantidad íntegra (sin prorrateo) que se abona a los empleados en concepto de plus de la Inmaculada y los premios en metálico establecidos por cumplir 25 ó 35 años trabajando para la Caja, si los alcanzase durante su jubilación parcial, así como la ayuda para formación a los hijos de cumplir los requisitos para ello.

Disfrutarán de los mismos beneficios con los que cuentan el resto de empleados (retribución de cuentas, préstamos, cesta de navidad, regalos Inmaculada u otros…).

QUINTO.- PRÉSTAMO ESPECIAL

El empleado que acceda a la jubilación parcial tendrá la posibilidad de solicitar un préstamo personal por un capital equivalente de hasta el importe que resulte de multiplicar 1.000 euros por el número de meses que le falte para alcanzar los 65 años, a un tipo de interés de euribor a un año más 0,5 puntos, pagando mensualmente sólo intereses, y amortizando la totalidad del capital al vencimiento del préstamo que coincidirá con la fecha en que pueda acceder a disfrutar del Fondo de Pensiones de CAI EMPLEO, y mediante el reintegro en capital de la parte necesaria de éste.

Para ello el empleado y su cónyuge en su caso, deberán suscribir los oportunos documentos que garanticen el cobro de dicho capital a la Caja y tener a su favor en el CAI EMPLEO PLAN DE PENSIONES en el momento de solicitar el préstamo el capital suficiente que permita su amortización.

SEXTO.- COMPLEMENTO DE RELEVO

El empleado que acceda a la jubilación parcial recogida en el punto SEGUNDO, Apartado 1, percibirá de Caja Inmaculada, además de la retribución correspondiente a la jornada parcial realizada, el importe equivalente a un 15% de su salario mensual inmediatamente anterior a su jubilación parcial, en concepto de complemento de relevo, que le será abonado mensualmente hasta cumplir los 65 años.

SÉPTIMO.- JUBILACIÓN TOTAL

El empleado jubilado parcialmente se comprometerá a la jubilación ordinaria al cumplir los 65 años, fecha en la que quedará extinguida su relación laboral con la Caja pasando a situación de jubilado total a todos los efectos, para lo cual suscribirá con la Caja el oportuno compromiso.

Si no solicitara la correspondiente jubilación ordinaria, causará con el carácter y consecuencias de baja voluntaria el mismo día en que alcance los 65 años de edad.

OCTAVO.- EXTINCIÓN JUBILACIÓN PARCIAL

La jubilación parcial se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria.

b) Por el acceso del trabajador relevado a la situación de incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez.

c) Por el fallecimiento del trabajador relevado.

NOVENO.- VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo que antes sufra cualquier modificación la regulación legal vigente sobre esta materia. Transcurrido dicho plazo, o de producirse alguna modificación legal con anterioridad, quedará sin valor alguno el presente acuerdo, aun cuando las partes se comprometen a reunirse en orden a intentar alcanzar un nuevo acuerdo.

En cualquier caso, los efectos derivados de este acuerdo quedan supeditados a la interpretación que del mismo puedan hacer los tribunales de justicia, sin que su modificación o anulación puedan suponer cualquier tipo de derecho a indemnización de las partes y sus beneficiarios.

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