Condiciones Laborales en Unicaja 2009

CONDICIONES LABORALES

BENEFICIOS SOCIALES

CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR/LABORAL

     

Pulsa aquí para ver el Convenio Colectivo 2007-2010

 

CONDICIONES LABORALES

SALARIO

Por Convenio Colectivo

•  Tenemos 18 pagas y media anuales que se cobran de la siguiente forma:

•  12 mensualidades de Enero a Diciembre. Se cobran los días 27 de cada mes.

•  2 pagas extraordinarias (Junio y Diciembre). Se abonan de manera proporcional al tiempo trabajado en el año en curso.

•  2 pagas de estímulo a la producción (Agosto y Octubre). Se abonan de manera proporcional al tiempo trabajado en el año en curso.

•  2,5 pagas de beneficios sobre el ejercicio anterior (1/2 Enero y 1 en Febrero y Abril). Se abonan de manera proporcional al tiempo trabajado el año anterior.

Por Acuerdo Laboral

•  Una mensualidad más a cobrar la mitad en el mes de Mayo y la otra mitad en el mes de Julio. Se abonan de manera proporcional al tiempo trabajado en el año en curso.

•  A partir del 2010:

•  Plus Ajuste 20, equivalente al 50% del salario base a cobrar en el mes de Septiembre. A percibir sólo por aquellos que no lleguen a las 20 pagas sumando los conceptos recogidos en las Estipulaciones del Acuerdo, pag. 5. Se abonan de manera proporcional al tiempo trabajado en el año en curso.

•  Una remuneración extraordinaria por rentabilidad equivalente al 25 o 50% del salario base mensual si el beneficio recurrente de la Entidad supera el 1,2 o el 1,5% de los Activos Totales Medios. Se abonan de manera proporcional al tiempo trabajado en el año en curso.

Puedes consultar el acuerdo en:

https://www.ccoo-servicios.es/archivos/unicaja/Acuerdo-condiciones-retributivas.pdf

 

CONCEPTOS NO SALARIALES

Dietas: las cuantías quedan establecidas en las siguientes cantidades:

 

2009

2010

Dieta completa

66,59

68,59

Media dieta

33,29

34,29

Kilometraje: las cuantías quedan establecidas en las siguientes cantidades:

 

2009

2010

Kilometraje

0,30

0,31

 

PLUS DE CONVENIO

Los empleados de las Cajas de Ahorros percibirán un complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año cuyo importe anual está integrado por dos cuantías (una lineal y otra variable según nivel retributivo) y que para el presente año 2009 queda como sigue:

Grupo 1 Niveles
Parte variable por niveles
Importe total Variable+lineal
Grupo 2
Parte variable por niveles
Importe total Variable+lineal

I

610,23

895,23

I

324,64

609,635

II

513,76

798,76

II

307,42

592,42

III

455,96

740,96

III

290,03

575,03

IV

431,15

716,15

IV

254,11

539,11

V

417,44

702,44

V

243,24

528,24

VI

403,73

688,73

 

 

 

VII

385,44

670,44

 

 

 

VIII

372,51

657,51

 

 

 

IX

353,03

638,03

 

 

 

X

336,47

621,47

 

 

 

XI

300,07

585,07

 

 

 

XII

256,52

541,52

 

 

 

XIII

205,22

490,215

 

 

 

 

HORARIO

En el año 2009 tendremos una jornada semanal de 35 horas de Lunes a Viernes de ocho a quince horas. Adicionalmente tenemos 55 horas anuales de formación, la cual se realizará entre los meses de Septiembre y Junio, ambos incluidos, en horario de tarde de Lunes a Jueves y en fecha y hora preavisadas con al menos 15 días de antelación. Igualmente tenemos 10 horas anuales de reuniones operativas fuera de la jornada laboral

VACACIONES

Se dispondrá de 25 días laborables al año. En los contratos de 6 meses, debe realizarse la parte proporcional de las vacaciones antes de acabar el contrato.

PERMISOS

Durante los años 2008, 2009 y 2010, y como fórmula para facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, se disfrutará de un día de libre disposición .

Previo aviso y justificación podremos ausentarnos :

•  Quince días naturales en caso de matrimonio .

•  Tres hábiles días en caso de nacimiento de hijos y por el fallecimiento , accidente o enfermedad graves , hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad . En este caso, cuando con tal motivo, el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días naturales.

•  Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

•  Un día por traslado de domicilio habitual.

•  Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

•  Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

•  Por nacimiento de hijo prematuro o que necesite hospitalización del neonato superior a 7 días, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora

•  Las empleadas o los empleados, por lactancia de un hijo menor de nueve meses , tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo , que podrán dividir en dos fracciones. También, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio o al final de ésta Si tras la reincorporación no quisiese utilizar esta hora, podrá optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días hábiles (sin posibilidad de acumulación), a disfrutar durante los primeros doce meses de vida del hijo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso de maternidad/paternidad.

•  Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial , que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y con los mismos requisitos.

 

Sin perjuicio del apartado anterior, las Cajas podrán conceder en casos extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días necesarios , previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al año .

GRADOS DE PARENTESCO

Cónyuge (se equiparan parejas de hecho )

Grados de Parentesco
  Consanguinidad Afinidad
Primer grado Padres, hijos e hijas Suegros, yernos y nueras
Segundo grado Abuelos, nietos y hermanos Cuñados y abuelos o nietos del cónyuge

 

ASCENSOS

En Unicaja se puede ascender de categoría laboral por cuatro vías:

•  Por antigüedad según los distintos Niveles:

Nivel XIII pasará a nivel XII transcurridos nueve meses de permanencia en nivel XIII

Nivel XI pasará a nivel X transcurridos siete años de permanencia en el nivel XI

Nivel XII pasará a nivel XI transcurridos tres años y tres meses de permanencia en el nivel XII

Nivel X pasará a nivel IX una vez transcurridos cuatro años en el nivel X

Nivel IX pasará a nivel VIII transcurridos cuatro años en el nivel IX

•  Por capacitación ascenderán por convocatoria de oposiciones cada tres años, un mínimo del:

3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al nivel X

3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al nivel VIII

•  Por asunción de responsabilidades : El ejercicio de un puesto de responsabilidad en la Red de oficinas (Director, Interventor, Gestor Comercial o Responsable de Inversiones) comporta una categoría determinada. Cada año de acuerdo con lo establecido en la Normativa Laboral se efectúa la valoración de todas las oficinas de Unicaja con la finalidad de determinar la categoría de cada una de ellas, y la correspondiente consolidación de un incremento del Nivel profesional.

•  Por desarrollo de carreras profesionales como Técnicos de Servicios Centrales, se han establecido unos itinerarios de técnicos, que anualmente son revisados y que comportan un incremento del Nivel Profesional.

 

BENEFICIOS SOCIALES

AYUDA DE ESTUDIOS PARA EMPLEADOS

Son ayudas económicas para aquellos empleados en activo que cursen estudios de: Enseñanzas Medias, Universitaria, Técnicos de grado medio y superior y estudios post-grado que tengan unos contenidos académicos vinculados con la actividad de la Caja o prevalentes del puesto de trabajo que ocupa (Derecho, CC. Económicas, CC Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología).

•  Importe: La ayuda equivaldrá al 90% del coste de los libros necesarios y matrícula, con un máximo de 1.800 euros anuales.

•  Abono: Se percibirá en el primer trimestre del Curso Escolar, previa justificación.

AYUDA POR NUPCIALIDAD

Es una ayuda económica que se percibirá con motivo de contraer matrimonio (también se percibirá en caso de segundo o posteriores matrimonios). Si ambos contrayentes son empleados solo lo recibirá uno de los dos.

Importe: una mensualidad del salario base según la categoría profesional del beneficiario.

AYUDA POR NATALIDAD

Es una ayuda económica que podrá ser percibida con motivo del nacimiento de un hijo. Si ambos cónyuges son empleados solo lo recibe uno de los dos.

Importe: la mitad del salario base correspondiente a la categoría profesional del beneficiario.

 

AYUDA PARA GUARDERIA

Es una ayuda económica para los hijos menores de 3 años, que se percibe en la nómina de Agosto con los siguientes importes:

 

2008

2009

2010

Importe

750

800

850

 

AYUDA PARA FORMACION DE HIJOS

Son ayudas económicas para los hijos de empleados en activo, jubilados y huérfanos de empleados fallecidos. Si ambos cónyuges son empleados solo lo recibe uno de los dos.

Se abonan en la nómina de Agosto, desde que el hijo cumple 3 años hasta los 25 (siempre y cuando éste no perciba rentas superiores al salario mínimo interprofesional), de acuerdo con los siguientes importes:

 

2008

2009

2010

Régimen general (*)

450

470

480

Ayuda a minusválidos

3.000

3.100

3.200

(*) Estas cantidades se verán incrementadas en un 100% cuando el hijo cursare estudios primarios, a partir de 5º, ESO, Bachillerato o enseñanza superior, en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado, pernoctando fuera de él.

DISPONIBLE EN CUENTA

Todo el personal tiene un disponible del 75% del importe líquido (deducido el IRPF, Seguridad Social a cargo del trabajador y las retenciones judiciales) de la mensualidad ordinaria, excluyéndose las extraordinarias.

EXENCION DE GASTOS Y COMISIONES EN CUENTA

Las cuentas donde se domicilian las nominas del os empleados, están exentos de los siguientes gastos y comisiones:

•  Gastos de mantenimiento

•  Comisiones de emisión, mantenimiento y disposición en cajeros de la Entidad (Tarjetas Visa y 6000)

•  Comisiones por traspasos entre cuentas del mismo titular, con origen o destino en cuenta nómina.

•  Comisiones por transferencias con adeudo en cuenta (misma plaza y otra plaza).

•  Comisiones por transferencias periódicas con adeudo en cuenta (misma plaza y otra plaza).

•  Comisiones por transferencias por Univia.

•  Comisiones por avisos a móviles (servicios a distancia).

ANTICIPOS REINTEGRABLES

Se concederá un anticipo por cuantía máxima de 6 mensualidades, computados todos los conceptos que integran la nómina y referidos al mes en que se promueve la solicitud para cubrir:

•  Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio.

•  Circunstancias críticas familiares.

•  Gastos ocasionados por incendios, robos, etc que causen daños en la vivienda permanente o en los bienes de uso necesario.

•  Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.

•  Cualquier otra circunstancia análoga cuya finalidad sea atender necesidades perentorias justificadas.

•  Adopción de hijos.

•  Gastos derivados de ser víctima de violencia de género.

•  Gastos ocasionados por cubrir necesidades asistenciales de familiares dependientes.

•  Cualquier situación análoga, así como aquellas otras cuyo objeto sea el de atender necesidades perentorias en general plenamente justificadas.

La amortización se realizará mediante el descuento del 10% de todas las percepciones salariales.

PREMIO POR FIDELIDAD

Son gratificaciones económicas concedidas por los servicios continuados en Unicaja, de acuerdo con los siguientes importes:

•  A los 20 años - una mensualidad de Nivel VI.

•  A los 35 años - una mensualidad de Nivel VI.

TARJETAS

Tarjeta 6000 - MASTERCARD

•  Límite de crédito: 9.000 € sin superar el 35 % de endeudamiento calculado sobre los ingresos brutos anuales. En este límite está incluida la tarjeta del cónyuge. Independientemente del índice de endeudamiento, todo los empleados tenemos derecho a un importe de crédito mínimo de 1.000 €.

•  Interés: 0,5% mensual

•  Amortización : mínima del 3% mensual de lo dispuesto

•  Sin comisión de mantenimiento, emisión, ni disposición de efectivo a crédito en Cajeros de Unicaja.

Tarjeta VISA

•  Límite del crédito: 3.000 € sin superar el 35 % de endeudamiento calculado sobre los ingresos brutos anuales. En este límite está incluida la tarjeta del cónyuge. Independientemente del índice de endeudamiento, todo los empleados tenemos derecho a un importe de crédito mínimo de 1.000 €.

•  Interés: 1,2% mensual

•  Amortización: mínima del 3% mensual de lo dispuesto

•  Comisión: exenta de mantenimiento y emisión. Comisión de disposición el 50 % de la tarifa de clientes en red propia y tarifa de clientes en red ajena.

 

PRESTAMOS CONVENIO

ATENCIONES VARIAS

•  Beneficiarios : Lo podrán solicitar todos los empleados fijos en activo una vez superado el periodo de prueba en la Entidad (9 meses).

•  Importe máximo: 18.000 €, ampliable hasta en 12.000 € para auditores, monitores organización y personal de equipos de sustituciones, para la adquisición de un vehículo.

•  Interés: Euribor de Octubre con tope máximo del interés legal del dinero (para el año 2009: 4%).

•  Revisión anual: Enero.

•  Amortización: hasta 8 años, no pudiendo superar la vida laboral del empleado. Se puede renovar transcurrido 1/3 del plazo pactado.

•  Garantía: Personal

•  Comisiones: Está exento de comisiones de apertura, entrega a cuenta y cancelación anticipada.

•  Características especiales: Exento de intervención del corredor de comercio.

 

ADQUISICION VIVIENDA HABITUAL

•  Beneficiarios: todos los empleados fijos en activo una vez superado el periodo de prueba (9 meses).

•  Importe: el menor de estos tres:

•  5 anualidades brutas del empleado (sueldo base, trienios y plus de ayuda familiar), garantizándose un mínimo de 186.000 € o cinco anualidades de nivel X.

•  El valor de tasación de la vivienda.

•  El valor de compra más un 8% (incluido IVA o ITP).

•  Interés: Variable del 70% del Euribor con revisión semestral en Enero y Julio (Límite mínimo del 1,5% y máximo del 5,25%)

•  Garantía: Hipotecaria.

•  Amortización: Mínimo 15 años, máximo 35 años (límite hasta los 70 años del solicitante).

•  Comisiones : Exento de comisiones de apertura, entrega a cuenta, cancelación anticipada y gastos de estudio.

•  Obligatorio: Suscribir un seguro de daños a favor de Unicaja por el valor de reposición a nuevo.

•  Plazo aprobación : En un máximo de 45 días desde la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos por la Comisión de Préstamos.

•  Características : Se puede acceder al préstamo tantas veces como se necesite. Si tenemos hipotecario en vigor y queremos cambiar de vivienda se concede la diferencia entre el valor de tasación de la actual y la que vamos a adquirir más el saldo vivo del préstamo hipotecario a cancelar. Se contemplan circunstancias especiales: parejas de hecho, fallecimiento titular, separación cambio de Entidad, etc.

PRESTAMOS LIBRES

GARANTÍA PERSONAL

•  Importe máximo: 50.000,00 € (No se podrá sobrepasar el 35 % de endeudamiento calculado sobre los ingresos brutos anuales).

•  Interés fijo: 5,00 %

•  Interés variable: Euribor a un año + 0,50 (tope mínimo del 2,25%) con revisión anual desde la formalización

•  Garantía: Personal. Para el régimen de bienes gananciales es obligatoria la firma del cónyuge.

•  Plazo máximo de amortización: 10 años (no pudiendo superar la vida laboral del empleado)

•  Comisiones: Exento de comisión de apertura, entregas a cuenta y cancelación anticipada

•  Características especiales: Es obligatoria la intervención ante notario, la firma del cónyuge (régimen gananciales) y un seguro de amortización o vida, para préstamos de importe superior a 30.000,00 €.

 

GARANTIA HIPOTECARIA

•  Importe máximo: 100 % del valor de tasación de la vivienda. (No se podrá sobrepasar el 35 % de endeudamiento calculado sobre los ingresos brutos anuales).

•  Interés fijo: 4,50 %

•  Interés variable: Euribor a un año + 0,25 (tope mínimo del 2,25%) con revisión anual desde la fecha de formalización.

•  Garantía: Hipotecaria y en caso de régimen de gananciales se obliga firmar al cónyuge.

•  Plazo máximo de amortización: 25 años (no pudiendo superar la vida laboral del empleado)

•  Comisiones: Exento de comisión de apertura, entregas a cuenta y cancelación anticipada.

•  Car acterísticas especiales: Es obligatoria la intervención ante notario

 

Pulsa aquí para ver el Reglamento de Préstamos Vivienda

SEGUROS

Vida empleado

Seguro voluntario para todos los empleados que lo deseen que asegura el fallecimiento y la invalidez absoluta

•  Capital: 9.015,18€

•  Prima: el 50% corre a cargo de Unicaja y el resto a cargo del empleado. El cobro se realiza una vez al año mediante descuento en nómina.

 

Complementario

Ampliación del seguro de vida anterior.

•  Capital: 9.015,18€

•  Prima: correrá a cargo del empleado. Se cobra una vez al año con descuento en nómina que se notifica anualmente en circular.

 

JUBILACION Y PREVISION SOCIAL

Plan Pensiones

Los empleados fijos o con al menos doce meses de vinculación continuada a UNICAJA, podrán libremente adscribirse al Plan de Pensiones de Empleados de Unicaja.

•  Aportaciones : Anualmente a cada partícipe se abonará el 4,2% del Salario Real anual, definido según el artículo 40 de las Especificaciones del Plan, que será ingresada mensualmente. Se establece además una garantía de mínimos que en el año 2008 está en 1.008,45 € anuales y que se revalorizará anualmente según IPC del ejercicio anterior o índice que pudiera sustituirle. En el año 2009 se mantiene este importe a la espera de la resolución del conflicto sobre la aplicación del IPC previsto.

•  Contingencias cubiertas : Jubilación, fallecimiento e invalidez (total, absoluta y gran invalidez)

•  Prestaciones cubiertas para cada contingencia:

a) Para contingencias de Jubilación :

•  Prestaciones de Jubilación

b) Para contingencias de Incapacidad :

•  Prestaciones de Incapacidad (con una garantía de mínimo del 15% sobre el Salario Real Computable para los partícipes del Colectivo I)

c) Para la contingencia de Fallecimiento del partícipe :

•  Prestaciones de Viudedad de activos (con una garantía mínima del 10% sobre el Salario Real Computable para los partícipes del Colectivo I)

•  Prestaciones de Orfandad de activos (con una garantía mínima del 5% sobre el Salario Real Computable para los partícipes del Colectivo I)

•  Prestaciones a favor de familiares y de otros beneficiarios.

d) Para contingencia de Fallecimiento de beneficiarios :

•  Prestación de Viudedad y Orfandad de Jubilados y discapacitados.

•  Prestación a favor de otros beneficiarios.

Pulsa aquí para ver las Especificaciones del Plan

Jubilaciones Parciales

Los trabajadores mayores de 60 años, con 20 años de cotización mínima (10 de ellos en Unicaja) pueden acogerse a la Jubilación Parcial , percibiendo el 85% del salario bruto que venía cobrando en activo. Este acuerdo, tendrá vigencia hasta el 31.12.09, momento en el que estaremos sujetos a lo dispuesto en la Ley 40/07.

Es posible rescatar los derechos consolidados en el caso de acceder a la situación de jubilación parcial. En este caso, Unicaja abonará el 4,2% de la remuneración total (pensión de jubilación + salario de Unicaja), en la nómina del empleado, dejando de ingresarla al Fondo.

Pulsa aquí para ver el Acuerdo de Jubilaciones Parciales Anticipadas

Pulsa aquí para ver la Renovación del Acuerdo de Jubilaciones Anticipadas de 1-2-2005

 

CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR/LABORAL

MATERNIDAD/PATERNIDAD

•  Exámenes prenatales: La mujer embarazada tienen derecho a disfrutar de un permiso, por el tiempo indispensable para realizar los exámenes prenatales, así como la preparación al parto.

•  Riesgo durante el embarazo: Durante el embarazo y siempre que haya riesgo para la salud de la madre o del futuro hijo, la empleada tendrá derecho a un cambio de puesto de trabajo.

•  Lactancia: 1 hora diaria ó 2 fracciones de ½ hora o bien reducir su jornada en ½ hora al inicio o al final de ésta, hasta que cumpla 9 meses. Posibilidad de sustituir esta reducción por 10 días naturales a partir del descanso por maternidad, más 5 días hábiles durante el primer año de vida del bebé, este permiso de lactancia o reducción de jornada se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. La puede disfrutar el padre o la madre, siempre que ambos trabajen.

•  Reducción de jornada: la madre o el padre, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario, entre el menos 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de la jornada hasta que el niño cumpla 8 años.

Esta reducción de jornada solo la podrá disfrutar uno de los progenitores.

•  Descanso por maternidad: 16 semanas, en caso de parto múltiple 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Es obligatorio el uso de 6 semanas por la madre, pudiendo el periodo restante ser disfrutado por el padre, a cesión de la madre.

•  En caso de parto prematuro u hospitalización del hijo por un periodo superior a siete días, el periodo de descanso se ampliara en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas. Así mismo el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora con un permiso retribuido y a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario.

•  Permiso de paternidad: 13 días naturales por nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se puede disfrutar inmediatamente después de los 3 días hábiles (más 2 naturales si necesita desplazarse) de permiso por nacimiento y hasta que acaben las 16 semanas de permiso por maternidad o inmediatamente a continuación de ésta.

•  Descanso por adopción o acogida de menores de 6 años: 16 semanas/múltiple 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. Distribución a opción de los interesados.

 

REDUCCIÓN DE JORNADA

•  Por cuidado de menores de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.

•  Por cuidado de familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida .

•  Por cuidado directo de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

•  La reducción que se puede obtener (con disminución proporcional del salario) estará entre un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada normal.

 

EXCEDENCIAS

•  Por cuidado de hijos/as por un periodo máximo de 3 años. Se conservará durante el primer año de excedencia el derecho a la ayuda de Guardería o a la ayuda para la formación de hijos/as.

•  Por cuidado de un familiar hasta 2º grado por un periodo máximo de 2 años. Se conservará durante el primer año de excedencia el derecho a la ayuda de Guardería o a la ayuda para la formación de hijos/as.

•  Excedencia voluntaria : desde 4 meses hasta 5 años, que se concederá sin derecho a sueldo ni indemnización alguna para los que tengan al menos una antigüedad de un año y no podrán disfrutarse si no han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior.

•  Excedencia forzosa : Para trabajadores/as que fueren designados para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo, por la duración exigida por el desempeño del cargo que la motiva. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna.

•  Excedencia formativa : Para la realización de estudios superiores, master o doctorados, con una duración máxima de 1 año. Puede ser solicitado por personas con al menos dos años de prestación de servicios activos acreditados, que conservarán el derecho a reserva de su puesto de trabajo. Sólo podrá ser ejercitado nuevamente transcurridos siete años.

 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es