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CCOO insiste a Seguridad Social para que el informe de Vida Laboral recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial

La plena equiparación de las fórmulas de cómputo atribuidas a los periodos cotizados con contratos de trabajo a tiempo parcial han sido objeto constante de reivindicación sindical. CCOO ha venido denunciando que la legislación tradicional de Seguridad Social, ha tardado demasiado en incorporar un trato equitativo al fenómeno del empleo a tiempo parcial. Así, las personas que cotizaban a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres) se han visto abocadas durante mucho tiempo a una doble penalización: la derivada de los menores salarios-bases de cotización y la consideración sólo parcial de los periodos que han trabajado.


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El cuestionamiento de esta situación ha posibilitado sucesivas reformas legislativas que han ido reduciendo esta discriminación, al mismo tiempo que ha impulsado reclamaciones judiciales orientadas a conseguir un trato equitativo para las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial.

En este marco, las reclamaciones judiciales que se han producido precisamente en relación a los colectivos laborales que sufren mayor precariedad laboral provocaron las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2012 y de 14 de marzo de 2013, respectivamente, que posibilitaron un acuerdo de diálogo social por el que, a través del Real Decreto-Ley 11/2023 se creaba el “coeficiente global de parcialidad” que mejoraba la situación precedente, si bien aún de forma incompleta.

La extensión de esta línea de reclamación no sólo al acceso a las prestaciones sino a la determinación de su cuantía, provocó nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019, primero, seguida de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 que establecieron que cuando la persona trabajadora ha desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, se deben tomar en consideración los periodos en los que se ha permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que fuese la duración de la jornada, de manera que se equiparan así de forma plena la protección social de los contratos a tiempo parcial y los prestados a tiempo completo a los efectos de la cuantía de jubilación, referenciada a las percepciones percibidas en cada caso.

La doctrina emanada del Tribunal Constitucional tanto en 2013 como en 2019 ha venido siendo aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, si bien no ha sido hasta la segunda fase de la última reforma de pensiones producida en 2023 (a través del apartado veintiséis del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo) cuando se ha procedido a actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 247).

No obstante, desde hace años CCOO viene llamando la atención de la necesidad de que también los instrumentos de información administrativa que la Seguridad Social ofrece a las y los trabajadores, incorporen también tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como el propio marco legislativo en vigor. En este sentido, CCOO viene reclamando la modificación y actualización dell Informe de Vida Laboral que sirve a los trabajadores para orientar sus posibles decisiones en relación a la posibilidad de acceso a la jubilación.

Hemos de recordar que el Informe de Vida Laboral, en cuanto a los trabajos a tiempo parcial, sigue realizándose con los parámetros de la legislación ya superada. Así, la información de los periodos cotizados a jornada parcial aparecen “convertidos” en su equivalente a jornadas completas, dando lugar a una infraestimación de periodo cotizado.

Por ejemplo, una persona que haya cotizado durante 40 años siempre a media jornada verá en su Informe de Vida Laboral que sólo constan 20 años cotizados, aunque el INSS desde hace años ya le calcula las prestaciones considerando la totalidad de 40 años en alta.

Por todo ello, CCOO insiste en reclamar a la administración de Seguridad Social, con motivo ahora de la entrada en vigor de la nueva reforma y la inclusión expresa de esta cuestión en la Ley, que actualice la información contenida en el Informe de Vida Laboral, incluyendo de forma expresa el dato de periodos en alta que en la legislación actual se establecen como referencia fundamental para determinar las prestaciones de las personas con contrato a tiempo parcial.

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