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Nuevo complemento de Ayuda para la Infancia

El complemento de Ayuda para la infancia es un complemento de entre 50€ y 100€ mensuales por hijo/a a cargo, incluido en la Ley del Ingreso Mínimo Vital -BOE 21/12/2021- creado para ayudar a las familias con menor nivel de ingresos (sean o no perceptoras del Ingreso Mínimo Vital -en el primer caso se tramita de oficio por la Seguridad Social, en el segundo caso hay que solicitarlo-)


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Referencia de cálculo: Renta garantizada IMV 2022

Dado que el cálculo cuantitativo de los requisitos para percibir la Ayuda a la Infancia están vinculados al cálculo de la renta garantizada del IMV, recordamos que en 2022 el IMV se ha revalorizado en un 3%, y además se ha regularizado la revalorización de 2021 con una paga compensatoria del 1,6%, de forma que las Rentas Garantizadas para 2022, en función del tipo de unidad de convivencia, son:

Límite de rentas para tener derecho al Complemento a la Infancia:

El límite de rentas exigido para tener derecho al complemento a la infancia es del 300% de la Renta Garantizada establecida en el IMV, según el tipo de hogar. En caso de monoparentalidad o discapacidad estos límites se incrementan en un 22%.
En consecuencia los límites de renta para los perceptores de este complemento (sean o no perceptores del IMV) se establecen en:

 

Además hay que cumplir el requisito de no superar el 150% del umbral de patrimonio establecido para el IMV, sin que para ello se tenga en cuenta la vivienda habitual.

Más información sobre requisitos y enlaces para solicitud en la Guía Seg. Social sobre el nuevo complemento a la infancia.

 

(Nota: puede detectarse alguna diferencia relativa a la tabla superior -límite de rentas-; en cualquier caso la que incluímos en esta Circular e infografía está testada con el 300% RG IMV)
 

¿Cómo se solicita esta prestación si no se percibe el IMV? 

A las personas perceptoras del IMV o la Protección Familiar el INSS les está reconociendo este complemento de oficio.

En el resto de casos la solicitud se debe presentar desde la web del INSS del IMV (aunque no se solicite el IMV sí se puede solicitar esta prestación). No hace falta certificado electrónico.

Formulario Ingreso mínimo vital (seg-social.es)

 

También se puede remitir la solicitud electrónicamente sin certificado digital o cl@ve: MODELO SOLICITUD

Se dispone también de un teléfono de información: 900 20 22 22

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