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Cómputo de la antigüedad

Hace unos años, desde Comisiones detectamos que la Caja no computaba la antigüedad de todos los contratos temporales que había tenido el personal.


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Planteada la cuestión, la Dirección de la Caja aplicó la concatenación de todos aquellos con intervalos inferiores a 20 días hábiles. Se produjeron cambios de categoría, trienios y incluso atrasos para un grupo importante de compañer@s.

Hace unos meses, en las visitas que regularmente hacemos a las oficinas, se detectó el caso de personas que, aparentemente, no tenía correcta la antigüedad.

Hablando con la Sección de Personal, se llegó a la conclusión de que se trataba de la interpretación que se hizo en su momento de los contratos de sábado que hubo a finales de los 80 principios de los 90.

Consultados nuestros abogados, nos facilitaron unas sentencias del Tribunal Superior de Catalunya que podían ser aclaratorias de la controversia.

Ayer, a primera hora, se hizo entrega al Jefe de Recursos de una de las sentencias. Alegó que las ignoraba. Se comprometió a hacer las consultas pertinentes y darnos alguna respuesta.

La sentencia decía:

"... que ... tales servicios lo hayan sido a tiempo parcial no autoriza a calcular el complemento de antigüedad según las horas realmente trabajadas, ya que dicho cálculo ha de realizarse por períodos de tres años como establece el precepto, el cual para nada distingue entre servicios prestados a tiempo completo o a tiempo parcial, y sabido es que donde la ley no distingue tampoco el interprete ha de distinguir."

A última hora del día, casualidades de la vida, nos enteramos que el SEC-L había seguido un camino tan paralelo al nuestro que incluso había escogido el mismo día para presentar su jurisprudencia y hacer pública su reivindicación.

No es la primera vez que después de detectar un problema, trabajarlo y, hablando con la Caja, llegar a un compromiso de solución nos encontramos con la sorpresa que quien lo ha hecho han sido los otros.

No pasa nada, simplemente nos toca esperar que algún día se nos reconozcan los méritos de nuestro esfuerzo.

Y, lo más importante, ir consiguiendo que alguno de los muchos problemas que nos afectan pueda solucionarse.

Para acabar, quisiéramos recordaros que está pendiente de juicio en la Audiencia el Conflicto Colectivo presentado por Comisiones Obreras sobre el cómputo de todo el tiempo trabajado de los diferentes contratos temporales, independientemente del intervalo entre ellos.

 

Mataró, 21 de diciembre del 2006

 

 

 

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