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Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo
BENEFICIOS SOCIALES
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
.. |
- Causantes / Beneficiarios
- Cuantías
- Declaración y efectos de variaciones familiares
- Extinción / Incompatibilidades
- Gestión / Solicitudes
- Normativa
Causantes / Beneficiarios
- Hijo o menor acogido a cargo
- Beneficiarios
- Otros beneficiarios
- Determinación del sujeto beneficiario
- Rentas o ingresos computables
Hijo o menor acogido a cargo
- Se considera "hijo o menor acogido a cargo" a aquél que viva con el beneficiario y a sus expensas, siempre que sea menor de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 65%.
- No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
- No se perderá la condición de hijo o menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
- Se mantendrá tal condición aunque la afiliación del hijo o menor acogido como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquél en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.
Beneficiarios
Las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que:
· Residan legalmente en territorio español.
·
Tengan a su cargo hijos o menores acogidos,
menores de 18 años o mayores afectados por una minusvalía en un grado igual o
superior al 65%, residentes en territorio español.
En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la
asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores
acogidos que tengan a su cargo.
· No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
·
No perciban, si los hijos o menores acogidos a
cargo son menores de 18 años no minusválidos, ingresos anuales, de cualquier
naturaleza, superiores a 8.793,03 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15%
por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste.
Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores
a 14.990,94 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo,
incrementándose en 2.428,11 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto,
incluido éste.
En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de ingresos
superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a
ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento
familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que
formen una misma unidad familiar.
· No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.
Otros beneficiarios
- Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%.
- Quienes no sean huérfanos y hayan sido
abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de
acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de
edad o minusvalía del punto anterior.
Tanto los huérfanos de padre y madre como los hijos abandonados, si no están afectados de minusvalía, quedan sometidos al límite de ingresos, incluida, en su caso, la pensión de orfandad. - Los hijos minusválidos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
Determinación del sujeto beneficiario
En los casos de convivencia familiar del padre y la madre:
- Si sólo uno de ellos reúne los requisitos para ser beneficiario, será éste quien perciba la asignación.
- Si ambos reúnen los requisitos para ser beneficiarios por un mismo causante, será beneficiario:
- Uno de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los padres.
- Si no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma expresa, se aplicarán las reglas que, en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil.
En los casos de separación judicial o divorcio:
Será beneficiario el padre o la madre por los hijos o menores acogidos que tenga a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquélla que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial o divorcio, siempre que quien los tenga a su cargo no supere los límites de ingresos anuales establecidos.
En los casos de huérfanos de padre y madre o de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres:
- La asignación se hará efectiva a los representantes legales del menor o minusválido incapacitado judicialmente, en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.
- Al propio beneficiario, en otro caso.
Rentas o ingresos computables
· En los casos en que el hijo o menor acogido tenga la condición de minusválido, cualquiera que sea su edad, no afecta el nivel de ingresos para el reconocimiento del derecho.
· Cuando se trate de hijos o menores acogidos que sean menores de 18 años no minusválidos, el reconocimiento del derecho a la cuantía de la asignación está en función del nivel de ingresos:
o En los supuestos de convivencia del padre y de la madre, así como en los que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que forman una misma unidad familiar, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. Se presume que existe convivencia, salvo prueba en contrario, siempre que no medie separación judicial o divorcio.
o En los supuestos de separación o divorcio, los ingresos anuales a computar serán únicamente los del padre o de la madre a cuyo cargo se encuentre el menor.
· Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital,así como los de naturaleza prestacional.
·
Cuando el beneficiario disponga de bienes,
muebles o inmuebles,
se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen
tales rendimientos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
No se computarán las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo
otorgadas por el
istema de la Seguridad Social.
Cuantías
- Hijos o menores acogidos menores de 18 años no minusválidos
- Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una minusvalía igual o superior al 33%
- Hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 65%
- Hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 75% ...
Hijos o menores acogidos menores de 18 años no minusválidos
- 291,00 euros anuales (24,25 euros
mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite
establecido de 8.793,03 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido
a cargo a partir del segundo.
Si se trata de familias numerosas, el límite será de 14.990,94 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.428,11 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
·
Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos
del beneficiario rebasen límite establecido en su caso, pero sean inferiores a
la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el
importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o
menores acogidos a cargo del beneficiario.
La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos
percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado
anterior.
Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las
mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio
económico.
No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 24,25
euros anuales por cada hijo o menor acogido.
FAMILIAS NO NUMEROSAS |
|||||
HIJOS A CARGO (n) |
LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos < = Lm (1) |
ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A) (1) |
LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2) |
ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4) |
NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5) |
1 |
8.793,03 |
291,00 |
9.084,03 |
9.084,03 - I > = 24,25 |
9.059,78 |
2 |
10.111,98 |
582,00 |
10.693,98 |
10.693,98 - I > = 48,50 |
10.645,48 |
3 |
11.430,93 |
873,00 |
12.303,93 |
12.303,93 - I > = 72,75 |
12.231,18 |
4 |
12.749,88 |
1.164,00 |
13.913,88 |
13.913,88 - I > = 97,00 |
13.816,88 |
5 |
14.068,83 |
1.455,00 |
15.523,83 |
15.523,83 - I > = 121,25 |
15.402,58 |
6 |
15.387,78 |
1.746,00 |
17.133,78 |
17.133,78 - I > = 145,50 |
16.988,28 |
7 |
16.706,73 |
2.037,00 |
18.743,73 |
18.743,73 - I > = 169,75 |
18.573,98 |
8 |
18.025,68 |
2.328,00 |
20.353,68 |
20.353,68 - I > = 194,00 |
20.159,68 |
9 |
19.344,63 |
2.619,00 |
21.963,63 |
21.963,63 - I > = 218,25 |
21.745,38 |
10 |
20.663,58 |
2.910,00 |
23.573,58 |
23.573,58 - I > = 242,50 |
23.331,08 |
n |
Lm
= |
A = 291,00 n |
LM = Lm + A |
D = LM - I siempre que D > = 24,25 euros/año/hijo |
Nivel máximo = |
FAMILIAS NUMEROSAS |
|||||
HIJOS A CARGO (n) |
LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos < = Lm (1) |
ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A) (1) |
LÍMITE MÁXIMO (LM)Ingresos > Lm < LM (2) |
ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4) |
NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5) |
3 |
14.990,94 |
873,00 |
15.863,94 |
15.863,94 - I> = 72,75 |
15.791,19 |
4 |
17.419,05 |
1.164,00 |
18.583,05 |
18.583,05 - I> = 97,00 |
18.486,05 |
5 |
19.847,16 |
1.455,00 |
21.302,16 |
21.302,16 - I> = 121,25 |
21.180,91 |
6 |
22.275,27 |
1.746,00 |
24.021,27 |
24.021,27 - I> = 145,50 |
23.875,77 |
7 |
24.703,38 |
2.037,00 |
26.740,38 |
26.740,38 - I> = 169,75 |
26.570,63 |
8 |
27.131,49 |
2.328,00 |
29.459,49 |
29.459,49 - I> = 194,00 |
29.265,49 |
9 |
29.559,60 |
2.619,00 |
32.178,60 |
32.178,60 - I> = 218,25 |
31.960,35 |
10 |
31.987,71 |
2.910,00 |
34.897,71 |
34.897,71 - I> = 242,50 |
34.655,21 |
n |
Lm = 14.990,94 + 2.428,11 por cada causante a partir del 4º |
A = 291,00 n |
LM = Lm + A |
D = LM - I siempre que D = 24,25 euros/año/hijo o menor acogido |
Nivel máximo = |
REGLAS DE APLICACIÓN:
- (1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
- (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D).
- (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por hijo.
- (4) La asignación anual por diferencias (D), una vez efectuada la distribución entre los hijos, se redondeará al múltiplo de 6,01 euros más cercano por exceso.
- (5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una minusvalía igual o superior al 33%
· 581,66 euros anuales por hijo (48,47 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.
Hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 65%
· 3.427,68 euros anuales por hijo (285,64 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.
Hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 75% ...
Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
· 5.141,52 euros anuales por hijo (428,46 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.
Declaración y efectos de variaciones familiares
- Obligaciones de los beneficiarios
- Efectos
- Devengo / Abono
Obligaciones de los beneficiarios
- Todo beneficiario está obligado a
declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que éstas
deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción
del derecho.
En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
- Antes del 1 de abril de cada año, el beneficiario deberá presentar una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año anterior.
Efectos
Cuando se produzcan las variaciones familiares, surtirán efecto:
- En caso de nacimiento del derecho, a partir del día primero del trimestre natural siguiente a la fecha en que se haya solicitado.
- En caso de extinción del derecho, las variaciones no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se haya producido la variación de que se trate.
Devengo / Abono
· Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
· El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca reglamentariamente.
Extinción / Incompatibilidades
- Extinción
- Incompatibilidades
Extinción
La asignación económica se extingue por:
- El fallecimiento del causante. Si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor sobreviviente, si tiene el causante a su cargo.
- El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía igual o superior al 65%.
- La desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del causante.
- El cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario.
- La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho.
Incompatibilidades
- Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La asignación económica es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
- En el supuesto de que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.
- La percepción de las asignaciones económicas por hijo o acogido a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con la condición, por parte del hijo:
- De pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
- De pensionista de orfandad con 18 o más años e incapacitado para todo trabajo.
- De pensionista en favor de nietos y hermanos con 18 o más años e incapacitados para todo trabajo.
Gestión / Solicitudes
- Gestión y reconocimiento del derecho
- Presentación de la solicitud
- Documentos que deben acompañar a la solicitud
- Formulario de solicitud
- Documentos a presentar por instituciones o centros que tengan a su cargo a menores o minusválidos
Gestión y reconocimiento del derecho
- La gestión y el reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo a cargo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo que se trate de beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en cuyo caso, la Entidad gestora competente es el Instituto Social de la Marina (ISM).
- La determinación del grado de minusvalía o de la enfermedad crónica y la necesidad por parte del minusválido del concurso de tercera persona, está atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
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