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Calendario Laboral Galicia 2005
Calendario de fiestas aplicables a la Comunidad autónoma gallega
El artículo 37.2º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (RCL 1983, 1620; ApNDL 3017), en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (RCL 1989, 2388), determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable y establece que cuando alguna de las fiestas coincida en domingo, el descanso laboral que corresponda a ésta se disfruta el lunes inmediatamente posterior. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito nacional, las Comunidades Autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición les sean propias.
Haciendo uso de estas facultades y al coincidir en domingo el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y el 25 de diciembre, Natividad del Señor, se considera oportuno sustituir el descanso laboral correspondiente a las referidas festividades, incorporando a la relación de fiestas de nuestra Comunidad Autónoma para 2005, el 19 de marzo, San José y el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que por su significación fueron ya implantadas como fiesta laboral en otras ocasiones, siguiendo así el criterio de mantener una cierta estabilidad en la determinación de las fiestas laborales para conmemorar todo aquello que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura, aprovechando las posibilidades que permite el calendario anual, que en 2005 hace que coincidan en domingo otras festividades celebradas en años anteriores.
En virtud de lo establecido en la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) y en el artículo 29.1º del Estatuto de Autonomía de Galicia (LG 1981, 631), en relación con el Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio (LG 1982, 921), sobre traspaso de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre (LG 1982, 922), oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del quince de julio de dos mil cuatro, dispongo:
Artículo 1
Conforme lo establecido en el artículo 37.2º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005 serán las siguientes:
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Epifanía del Señor.
19 de marzo: San José.
24 de marzo: Jueves Santo.
25 de marzo: Viernes Santo.
17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.
25 de julio: Santiago Apóstol. Día Nacional de Galicia.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Todos los Santos.
6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Artículo 2
Conforme lo dispuesto en el artículo 37.2º del Estatuto de los Trabajadores, artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, 1.11º del Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, que serán determinadas por el delegado de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Pleno de los respectivos ayuntamientos, y se publicarán en los boletines oficiales de cada provincia y en el «Diario Oficial de Galicia».
Artículo 3.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (RCL 1999, 114, 329), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto producirá efectos a partir del día uno de enero del año dos mil cinco.
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