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BORRADOR DE RD SEGREGACION SERVICIO DE PREVENCION AJENO

CCOO MUESTRA SU RECHAZO FRONTAL AL TEXTO

La Sección Sindical de CC.OO. en Fraternidad-Muprespa elabora un Informe en el que expresa su más absoluto rechazo al contenido del Borrador de Real Decreto, elaborado por el Ministerio de Trabajo, por el que se regulan las actividades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno al considerar que, la aplicación del mismo, pondría en peligro los puestos de trabajo de un colectivo de casi 8.000 trabajadores en el sector y supondría una mercantilización de la prevención, en la que primaría la obtención de beneficios y el reparto de dividendos sobre la reducción de la siniestralidad laboral.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

 

INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REAL DECRETO QUE PRETENDE SEGREGAR LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN ACTUALMENTE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

INDICE

  

1.    Análisis del documento.

2.    Elementos cuestionables.

3.    Conclusiones.

4.    Propuestas de actuación.

 

1.   Análisis del documento.

Los principales elementos que cabe destacar son:

         I.      Segregación absoluta de las actividades del SPA de las del PGAP o cargo a cuotas.

       II.      La Mutua, deberá optar por continuar con la actividad o cesar en la misma. Si opta por la primera opción, deberá crear una nueva empresa que deberá tener la forma jurídica de Sociedad Anónima o Sociedad Limitada y denominarse Sociedad de Prevención. Su capital social deberá pertenecer íntegramente a la Mutua. Deben regirse, para su constitución y funcionamiento, por las normas mercantiles (RDL 1564/1989, de 22 de Diciembre Ley de Sociedades Anónimas y Ley 2/1995, de 23 de Marzo, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de Abril sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.

      III.      Tienen terminantemente prohibido que figure en su denominación el término “Mutua”, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” o “MATEPSS”.

   IV.      Su constitución, o cese, deberá ser aprobada por la Junta General y estarán sujetas a la autorización administrativa del Ministerio de Trabajo, al control financiero de la Intervención General de la Seguridad Social y al Tribunal de Cuentas.

     V.      Igualmente, la participación de la Mutua como socio de la Sociedad de Prevención será controlada por la Comisión de Control y Seguimiento a la que hace referencia el art. 37 del RD 1993/1995 Reglamento de Colaboración de las Mutuas.

   VI.      Deberán disponer de la organización, instalaciones, personal propio y equipo necesarios para el desempeño de su actividad. Para ello, las mutuas podrán realizar aportaciones en forma de capital o por cualquier otro título con cargo al Patrimonio histórico y los activos recibidos por las Mutuas en virtud de dichas aportaciones pasarán a formar parte del Patrimonio histórico.

  VII.      Si tuviesen beneficios, una vez cubiertas las atenciones previstas por la legislación mercantil, el remanente de los mismos se podrá destinar a cubrir reservas voluntarias o al reparto de beneficios.

Nada se dice del caso en que haya pérdidas pero, al estar sometida a la legislación mercantil, suponemos que se iniciará la suspensión de pagos y posteriormente un proceso concursal.

VIII.      Hasta que concluya el proceso de segregación y aportación a la Sociedad de Prevención, las Mutuas podrán seguir utilizando los medios humanos y materiales adscritos al programa de actividades de prevención con cargo a cuotas imputando el coste de utilización que describe la OM de 22-4-1997.

   IX.      Por último, pero para nosotros lo más importante, hace una remisión expresa a la afectación de las relaciones laborales del personal afecto a la actividad como SPA, indicando que estará afectado por lo regido en el art. 44 ET.- “Sucesión de Empresa”.

2.   Elementos cuestionables.

a.      Lo primero que nos cuestionamos es el motivo por el cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elabora el borrador de Real Decreto en estos términos.

Conocemos las presiones, que durante años, han ejercido las patronales del sector de la prevención privada ANEPA y ASPA al considerar como “desleal” la competencia realizada por las Mutuas.

Asimismo, a través de un informe del Tribunal de Cuentas, hemos conocido que, en alguna Mutua, se han detectado desviaciones irregulares de recursos públicos hacia la actividad de  Servicio de Prevención Ajeno.

Sin embargo, ¿acaso no dispone el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los mecanismos necesarios para detectar, subsanar y sancionar, en caso necesario, las actuaciones irregulares de las Mutuas y de sus Gerentes

b.      El documento ofrece la posibilidad de que las MATEPSS, en el momento de la entrada en vigor del RD, puedan optar entre continuar desarrollando las actividades propias del Servicio de Prevención Ajeno, mediante la creación de una S.A. o una S.L. denominada “Sociedad de Prevención”  cuyo capital social debe pertenecer íntegramente a la Mutua y con cargo al Patrimonio Histórico, o bien, cesar en dicha actividad aperturando, tras obtener la autorización correspondiente, el proceso liquidatorio establecido en el Capítulo V del Título I del Reglamento de Colaboración.

Las Mutuas que opten por no continuar con la actividad del SPA o aquellas que no dispongan de Patrimonio Histórico se verían abocadas al cese y liquidación de la actividad. En ambos casos, los trabajadores se enfrentarían a una grave situación de inseguridad laboral que podría acabar con la extinción de sus contratos.

¿Podría la Mutua vender la cartera de clientes a un SPA privado y operar el art. 44 ET con respecto a los trabajadores?

c.      Si la Mutua opta por continuar con la actividad y crea una “Sociedad de Prevención” cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Mutua.

Puesto que a partir de ese momento está sometida a la legislación mercantil, ¿podría incorporar nuevos socios e incrementar el capital social?

d.      Puesto que, según el Reglamento de Colaboración, el patrimonio histórico debe dedicarse estrictamente al fin social de la entidad, sin que de su dedicación a los fines sociales de la Mutua puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales

¿Cómo puede entenderse que parte de ese patrimonio histórico se aporte a una actividad estrictamente mercantil o que a el reviertan los posibles dividendos que arroje la “Sociedad de Prevención”

e.      Al estar la “Sociedad de Prevención” sometida a la legislación mercantil, ¿Qué ocurriría en caso de que la cuenta de resultados arroje un saldo negativo?

¿Debemos suponer que la empresa entraría en suspensión de pagos, posteriormente en quiebra y, por último, en un procedimiento concursal y, por tanto, los trabajadores en un expediente de regulación de empleo?

f.        Puesto que, tanto en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades de Responsabilidad limitada, debe existir una Junta General de Accionistas y en el caso de las “Sociedades de Prevención” el capital social pertenece íntegramente a la Mutua

¿Debemos entender que la Junta General de Accionistas estará integrada por todos los miembros de la Junta General de la Mutua, de su Junta Directiva o de la Comisión de Control y Seguimiento?

3.   Conclusiones.

La sección sindical de Comisiones Obreras en Fraternidad-Muprespa debe expresar su rechazo absoluto al contenido del Borrador de Real Decreto por el que se regulan las actividades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno debido, fundamentalmente, a las siguientes circunstancias:

q       Impacto sobre el empleo

De llevarse a cabo la reforma en los términos descritos en el borrador, los trabajadores y trabajadoras de Fraternidad-Muprespa que, actualmente, se encuentran adscritos a las actividades propias del Servicio de Prevención Ajeno se encontrarían ante una grave inseguridad laboral. 

De optar, la Mutua, por el cese de la actividad deberían enfrentarse con la extinción de su relación laboral, por el contrario, si opta por continuar con el desarrollo de la actividad, los trabajadores conservarán sus condiciones laborales y salariales, al menos, hasta el vencimiento del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas. Una vez vencido, se incluirían en el Convenio que resulte de aplicación a la nueva empresa.

Por otro lado, y aunque el Capítulo V, del Título I del Reglamento de Colaboración de las MATEPSS establece el procedimiento para la liquidación y disolución de las Mutuas, la historia y la experiencia nos demuestra que, ante una situación de incertidumbre económica, las Mutuas siempre optan por negociar una fusión o una absorción antes de enfrentarse a su disolución.

q       Mercantilización de la Prevención de Accidentes Laborales.

La legislación española en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 LPRL y RD39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención), estableció un sistema dual para el desarrollo de las actividades propias de los Servicios de Prevención Ajenos.

Por un lado, abrió la posibilidad al sector privado de constituir entidades especializadas, sujetas a la legislación mercantil,  para el desempeño de estas funciones.

Por otro,  se aseguró contar con unas entidades, con una sólida experiencia en materia preventiva, sometidas a la estrecha supervisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, colaboradoras en la gestión de la seguridad social, y bajo el control de los agentes sociales (sindicatos y empresarios) a través de las Comisiones de Control y Seguimiento, que garantizaban el fin social que debe regir la prevención de accidentes de trabajo.

La actividad de las Mutuas forma una cadena que provoca una estrecha relación de dependencia entre la prevención de los riesgos laborales y la gestión de las prestaciones de Incapacidad Temporal, Invalidez, Muerte y Supervivencia e Incapacidad Permanente. De esta forma, la tendencia hacia un cumplimiento formal, y no real, de la legislación en materia preventiva supone una incidencia directa en las prestaciones de IT, IMS e IP y, a su vez, el incremento de estas prestaciones es un signo inequívoco del fracaso en las políticas preventivas de las Mutuas.

Esta estrecha relación de dependencia, así como el control ejercido por las Comisiones de Control y Seguimiento, algo de lo que carecen los Servicios de Prevención Ajenos del sector privado,  supone un beneficio directo para los trabajadores.

Este borrador de Real Decreto supone un giro inesperado en la filosofía descrita anteriormente desvirtuando ese fin social. Al dirigir la gestión de la prevención hacia el mercantilismo, se está priorizando la obtención de beneficios y el reparto de dividendos (fines últimos de las SA o SL), frente  a la reducción de la siniestralidad laboral, lo que supone un flaco favor tanto a los trabajadores y trabajadoras de este país como a la sociedad en su conjunto.

4.   Propuestas.

Sugerimos realizar actuaciones en tres ámbitos diferentes: a nivel confederal (como interlocutores, del gobierno, en materia de salud laboral), a nivel federal (como organización que engloba a todos los trabajadores del sector de mutuas) y, por último, a nivel de empresa (alcanzado acuerdos entre la representación legal de los trabajadores y la Dirección de las Mutuas).

q       Nivel Confederal

Instando a la Secretaría Confederal de Salud Laboral para que exprese, ante el Director General de Ordenación de la Seguridad Social,  el rechazo de Comisiones Obreras al texto del borrador.

Iniciar un proceso de negociación, de un nuevo documento, que garantice la segregación de los recursos económicos (capital mobiliario e inmobiliario), técnicos y humanos dedicados a la actividad como Servicio de Prevención Ajeno de los dedicados a la colaboración con la seguridad social, sin desvirtuar la naturaleza jurídica de la Mutua.

Fomentar el control en el cumplimiento de los fines de cada actividad y la utilización de los recursos debidos a través de las Comisiones de Control y Seguimiento.

Disponer cuantas medidas sean precisas para preservar el mantenimiento del empleo en los supuestos en que la actividad genere pérdidas, bien a través de la transmisión de la actividad a otra entidad, etc.

Establecer que las personas físicas o jurídicas que ostenten algún cargo en cualquiera de los órganos de gobierno y participación de la Mutua o desempeñen la dirección ejecutiva, no podrán tener vinculación laboral, mercantil o de alta dirección dentro de la organización del servicio de prevención ajeno.

La denominación de la entidad dedicada al desarrollo de las actividades propias del Servicio de Prevención Ajeno deberá estar constituida por el nombre de la Mutua, sin los términos “Mutua”, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” o su abreviatura MATEPSS, seguido de los vocablos “Servicio de Prevención Ajeno”

Establecer un periodo transitorio para adaptarse a lo dispuesto en la correspondiente norma, estableciendo unos cánones por la utilización de los recursos dedicados a la colaboración en la gestión de la seguridad social mientras dure el periodo de adaptación.

q       Nivel Federal

Comunicar a la Dirección General de Ordenación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la posición firme de rechazo, de los trabajadores del sector, al texto del borrador de Real Decreto.

Informar a todos los trabajadores del sector, a través de comunicados a los distintos territorios y del boletín Día a Día.net,  de la posición contraria de la Federación al texto del borrador de RD.

Instar a AMAT, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera, punto 2 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para modificar el ámbito funcional y personal del citado convenio de forma que la entidad responsable del desarrollo de las actividades del Servicio de Prevención Ajeno, quede incluida en dicho ámbito sea cual fuere la forma jurídica de la misma.

Proponer y coordinar cuantas medidas, de carácter colectivo, deban llevarse a cabo en el seno de las diferentes Mutuas para la consecución de nuestros objetivos.

q       Nivel de Empresa

 Constituir comisiones paritarias que realicen un seguimiento pormenorizado de cuantas acciones se pretendan llevar a cabo relacionadas con la segregación.

Abrir canales de diálogo e intercambio de información entre las secciones sindicales y los representantes de CC.OO. en las comisiones de control y seguimiento. Mantener un estrecho contacto entre las secciones sindicales y la federación.

Solicitar copia del balance y cuenta de resultados de la actividad del servicio de prevención ajeno correspondientes a 2.002 y 2.003.

Solicitar relación nominal del personal adscrito a la actividad de Servicio de Prevención Ajeno y de aquel adscrito a la actividad preventiva con cargo a primas y PGAP, con indicación de sus funciones, centro de trabajo, etc.

Instar la firma de acuerdos que garanticen el mantenimiento de las condiciones laborales y salariales, obtenidas a través de pactos o acuerdos de empresa, para el personal afectado por la segregación sea cual fuere la naturaleza jurídica que adopte la nueva entidad.

Promover la apertura de periodos de adscripción voluntaria incentivada previos a la adscripción obligatoria.

 

 

                                               Madrid, 4 de Octubre de 2.004

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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