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Enfermedades Profesionales
Son muchas las enfermedades de origen laboral que son tratadas como enfermedades comunes y asumidas por el Sistema Público de Salud, causando al trabajador un grave perjuicio tanto económico como asistencial, sin contar la dificultad añadida que esto supone para prevenir y eliminar en su origen las causas que la provocaron.
Las enfermedades que se contraigan como consecuencia del trabajo, pueden ser consideradas a efectos legales como accidente laboral (art. 115.2, letra e de la LGSS). Entre otras se encuentran los trastornos mentales como el mobbing y/o el burn-out (síndrome de desgaste ocupacional), ligados a la exposición a factores de riesgo psicosocial.
Tanto los médicos de la Mutua como los del Sistema Público de Salud, mediante reconocimiento, pueden realizar un diagnóstico sospecha, que deben gestionar para registrar como enfermedad profesional. Este proceso es de suma importancia para la prevención. Se trata de hacer VISIBLE lo INVISIBLE.
El reconocimiento de las enfermedades profesionales favorece que se adopten medidas de prevención para eliminar las causas que las han provocado, y eso redunda en beneficio de toda la plantilla. Al reconocer el origen profesional de la dolencia, la empresa está obligada a revisar la evaluación de riesgos y a adoptar las medidas preventivas para eliminar las causas; además está obligada a proporcionar una vigilancia de la salud adecuada que garantice la detección precoz de las enfermedades de origen laboral.
En relación a las prestaciones que recibe el trabajador que padece la enfermedad profesional, se encuentran:
- Cobertura íntegra de gastos no cubiertos por enfermedad común (desplazamientos).
- Medicamentos y prótesis gratuitos.
- En caso de lesiones irreversibles calificadas como incapacidad permanente, la persona cobra una pensión vitalicia, en función del grado, compatible o no con el trabajo.
- En determinadas ocasiones la persona recibe una indemnización de cobro único.
2. Si el trabajador no puede trabajar, los médicos de la mutua deben tramitar la baja laboral por enfermedad profesional.
3. Si los médicos de la mutua consideran que la patología que sufre el trabajador no es una enfermedad profesional, el trabajador debe:
Hacer reclamación ante la mutua. Los usuarios disconformes con la atención recibida por parte de la mutua, pueden plantear su reclamación a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones. También hay un servicio telefónico de la SS con el número 902 112 651. Todo esto además de los formularios de ventanilla.
Acudir al médico de cabecera, explicarle el proceso y solicitar un diagnóstico sospecha de posible origen profesional.
Ponerse en contacto con los delegados.
El trabajador/a también puede de forma personal iniciar un procedimiento de Determinación de Contingencias en el INSS.
Para cualquier duda o aclaración no dudéis en contactar con vuestros delegados.
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