Arquivado en Comunicados, Salario
CONVENIO COLECTIVO
El incremento del IPC en 2004 ha sido del 3,2% y el estimado para el 2005 el 2%
El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del I.P.C. en 2004, que se ha situado en el 3,2%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a los reales del I.P.C.
El incremento del IPC en 2004 ha sido del 3,2% y el
estimado para el 2005 el 2%
CONVENIO COLECTIVO
REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2004 E INCREMENTO PARA EL AÑO 2005
El Instituto Nacional de Estadística ha
hecho público el incremento definitivo del I.P.C. en 2004, que se ha situado en
el 3,2%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006,
donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora,
nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales
finales de cada año sean equivalentes a los reales del I.P.C.
Por este motivo nos corresponde la
actualización de nuestro salario con efectos desde 1 de enero de 2004 por la
diferencia entre dicho incremento y el 2% percibido, así que nos deberán ser
abonados los atrasos correspondientes a todo el año 2004.
Asimismo,
el salario debe incrementarse también en el 2%, que es el crecimiento del
I.P.C. estimado por el Gobierno para el año 2005, con efectos desde 1 de enero.
La escala salarial y el resto de
conceptos, una vez aplicados la revisión de 2004 y el incremento para 2005,
quedan como sigue:
GRUPO 1 |
||
NIVEL |
Sueldo
Base (12
mensualidades) |
Sueldo
Base mensual |
I |
26.394,75 |
2.199,56 |
II |
22.222,28 |
1.851,86 |
III |
19.721,98 |
1.643,50 |
IV |
18.648,82 |
1.554,07 |
V |
18.055,82 |
1.504,65 |
VI |
17.462,82 |
1.455,24 |
VII |
16.671,70 |
1.389,31 |
VIII |
16.112,56 |
1.342,71 |
IX |
15.269,82 |
1.272,49 |
X |
14.553,57 |
1.212,80 |
XI |
12.979,31 |
1.081,61 |
XII |
11.095,35 |
924,61 |
XIII |
8.876,28 |
739,69 |
GRUPO 2
|
||
NIVEL |
Sueldo
Base (12 mensualidades) |
Sueldo
Base mensual |
I |
14.041,68 |
1.170,14 |
II |
13.297,07 |
1.108,09 |
III |
12.545,05 |
1.045,42 |
IV |
10.991,38 |
915,95 |
V |
10.520,93 |
876,74 |
Personal
limpieza (valor hora) |
5,92 |
PLUS CONVENIO |
210 |
QUEBRANTO
(TIPO 2) |
467 |
KILOMETRAJE |
0,25 |
PLUS
VENTANILLA AYTE.AH. |
352,54 |
QUEBRANTO
(TIPO 3) |
529 |
AYUDA
GUARDERIA |
540 |
PLUS
CHOFERES |
383,22 |
DIETA COMPLETA |
59,09 |
AYUDA
FORMACIÓN HIJOS |
414 |
QUEBRANTO
(TIPO 1) |
412 |
MEDIA
DIETA |
29,54 |
AYUDA
HIJOS MINUSVÁLIDOS |
2.775 |
PRÉSTAMOS
El tipo
de interés del préstamo de adquisición
de vivienda habitual se sitúa, al aplicar el 70% del Euribor del mes de
octubre y con efectos de 1 de enero de 2005, en el 1,62% para el primer semestre de 2005, tanto para las 4 primeras
anualidades como para la quinta, en virtud de la mejora conseguida en este
convenio. También se aplicará este tipo de interés, 1,62%, al nuevo préstamo por cambio de vivienda habitual.
El tipo de interés del préstamo para atenciones diversas,
durante 2005, será del 2,316%.
14 de Enero
de 2005
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
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Plan de Igualdad Grupo Alsea
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)