Arquivado en Comunicados, Prevision Social
ACUERDO EN EL PLAN DE PENSIONES
El día 2 de abril CC.OO., ACCAM, UGT, CSICA y SABEI-CGT hemos suscrito un acuerdo laboral con la Dirección para modificar las especificaciones del Plan de Pensiones, en línea con los cambios legislativos que se han venido produciendo a través del R.D.L. 1/2002 (Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones) y del R.D. 304/2004 (Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
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ACUERDO EN EL PLAN DE PENSIONES
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El día 2 de abril CC.OO., ACCAM,
UGT, CSICA y SABEI-CGT hemos suscrito un acuerdo laboral con la Dirección para
modificar las especificaciones del Plan de Pensiones, en línea con los cambios
legislativos que se han venido produciendo a través del R.D.L. 1/2002 (Texto
Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones) y del R.D. 304/2004
(Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
El acuerdo responde al interés que
le planteamos a la Caja a finales del año 2001 de que los acuerdos de
negociación colectiva, que es la fuente generadora de derechos, en materia de
Previsión Social Complementaria se asuman directamente por la Comisión de
Control del Plan de Pensiones, como instrumento que es de materialización de
dichos derechos.
En este mismo sentido se modifica
el sistema de elección de representantes de partícipes y beneficiarios del Plan
de Pensiones, pasando a ser designados por la Representación Legal de los
Trabajadores emanada de las Elecciones Sindicales. El objetivo es seguir
dotando a todos los asuntos relacionados con la Previsión Social Complementaria
del mayor consenso posible, procurándose que esta materia no sea objeto de
disputa electoral ninguna.
Así, dicho sistema de designación
se ha de realizar mediante un acuerdo sindical de una mayoría reforzada del 60%
mínimo, en vez del 51% mínimo que marca la Ley. Subsidiariamente, a falta de
acuerdo del 60%, las organizaciones firmantes del acuerdo preferíamos que la
designación se realizara mediante el proceso electoral mayoritario y en listas
abiertas que regía hasta el momento. Sin embargo la Caja ha planteado que o
bien se continuaba con el actual sistema electoral o bien se iba a un proceso
de designación por las organizaciones sindicales, pero no un sistema mixto.
Finalmente hemos acordado que, a
falta de acuerdo sindical del 60%, la designación se realizaría por las
secciones sindicales que superasen el 15% de representación, proporcionalmente
a sus resultados. Este mecanismo subsidiario, a nuestro juicio, hay que tenerlo
previsto pero no es en absoluto el deseable, pues es voluntad de los firmantes
que la designación de representantes de los partícipes y beneficiarios se
realice mediante un acuerdo lo más amplio posible.
Asimismo, el acuerdo incorpora las
siguientes modificaciones:
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[endif]La adhesión directa al Plan de Pensiones de cualquier
persona que se incorpora a la plantilla. Este sistema evita consecuencias
negativas derivadas de hipotéticos errores administrativos al darse por
supuesta la adhesión al Plan por el mero hecho de formalizar el contrato de
trabajo.
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[endif]La revisión de los complementos generados por fallecimiento
de prejubilados del acuerdo del año 1998, que era el único complemento que no
se había acordado expresamente que fuera revisable.
[if !supportLists]·
[endif]La incorporación de cuatro empresas más del Grupo Caja
Madrid al Plan de Pensiones: Sala
Retiro SA, Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios SA, Avanza Inversiones
Empresariales SGECR SA y Pluritel Comunicaciones SA.
Lamentamos que, una vez más,
Alternativa Sindical, al no haber sido garantizada su presencia en la próxima
Comisión de Control que deberá renovarse en el mes de junio, haya dejado sin
suscribir un nuevo acuerdo en materia de Protección Social Complementaria, que
goza, por otra parte, del consenso del 96,4% de la Representación de los
Trabajadores del Grupo Caja Madrid.
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Madrid, 6 de abril
de 2004
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