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Permisos retribuidos en grandes almacenes: La Audiencia Nacional nos da la razón
El 26 de junio se celebró en la Audiencia Nacional el juicio del conflicto colectivo interpuesto por todos los sindicatos firmantes del último Convenio de Grandes Almacenes relativo al disfrute de los permisos retribuidos recogidos en el art. 36 del convenio referido.
CCOO fue el único que defendió que todos los permisos regulados en el art. 36 (salvo el de matrimonio) se disfruten en días hábiles para el trabajador.
El fallo de la sentencia nos ha dado la razón y obliga a la Empresas afectadas a que la siguiente relación de permisos retribuidos se disfruten en días laborables:
- Dos días por accidente grave u hospitalización e parientes hasta segundo grado
- Tres días en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado
- Un día por traslado del domicilio habitual
- Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado
- Hasta 2 días por nacimiento de hijo o fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos o padres acumulables a los supuestos anteriores.
- Un día de por matrimonio del trabajador o trabajadora acumulable al permiso de 15 días.
- Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para la adquisición de la vivienda
Esta sentencia supone un gran avance en materia de derechos en nuestro sector, sobre todo en materia de conciliación de la vida personal y laboral, al reconocer que las licencias retribuidas se deben de disfrutar en días laborables.
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