Arquivado en Prevision Social, Socio Economico

Las reformas del PsoE, o el timo del SMI

no es oro todo lo que reluce

El Gobierno aprueba la subida del SMI. Así se anunciaba el pasado 25 de junio la aprobación del Real Decreto Ley 3/2004, con el que el PsoE cumplía una de sus promesas electorales.

Pero no es oro todo lo que reluce, y la reforma tiene truco.


Este artículo se publicó originalmente en Atos (Sección Sindical Atos) ,


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El problema a resolver era que el Salario Mínimo Interprofesional se incrementaba anualmente con la previsión del IPC, pero luego no se revisaba con el IPC real, así que el poder adquisitivo del SMI y de todas las rentas y prestaciones basados en éste han disminuído desde 1996 (alrededor de un 5,2%). Además, el SMI español era el segundo más bajo de la Unión Europea por delante sólo de Portugal, por detrás de Irlanda y Grecia y aproximadamente un tercio del de Luxemburgo.

Así pues el gobierno ha subido el SMI en un 6,6%, de 460,50 € a 490,80 €, con el objetivo de que llegue a los 600 € para el 2008, lo que no nos saca del penúltimo puesto de la lista, pero es algo.

Pero el Real Decreto del cada vez menos socialista y obrero PsoE tiene truco. El SMI servía no tanto como garantía salarial como para servir de referencia a muchos otros cálculos (becas, subsidio de desempleo, etc), y el Real Decreto desvincula el SMI de estos cálculos y crea el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el que se basarán esos cálculos a partir de ahora y que (¡oh, sorpresa!) tiene exactamente el mismo valor que el SMI antes de la reforma y que se revalorizará exactamente igual.

En el Real Decreto se hacen también unas modificaciones en las cuantías a percibir por desempleo, que tienen una subida (la mínima un 6,6% y la máxima 2,9%) pero se desvinculan del SMI.

Estamos pues en una reforma que podríamos llamar para la galería, dado el reducido número de trabajadores que tiene el SMI como retribución. El Real Decreto acusa al Gobierno (del PP) de no revisar el SMI tal como marca el ET-art 27, obviando que esa revisión no se ha hecho nunca desde la aprobación del ET el año 1980. Si ese es el problema, ¿porqué no se ha establecido una revisión para el IPREM?; si es socialmente inaceptable la pérdida de poder adquisitivo de las prestaciones salariales por previsiones a la baja del IPC, ¿porqué es aceptable para las sustitutivas del salario?

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