Arquivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019
Resolución consulta nº 15
Entidad: COMITÉ DE EMPRESA AGROSEGURO
Artículo: 16.4.1
Fecha Resolución: 09/03/2018
RESUMEN DE LA CONSULTA
Se consulta sobre las exigencias de información del artículo 16.4.1, así como si la información de promoción entre niveles debe incluir referencias concretas a funciones, que según el sistema de clasificación en la empresa, justifican la aptitud profesional del promocionado, así como su “adecuación al puesto” y “realización de funciones análogas”.
RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el artículo 16.4.1 del Convenio, la información a facilitar a la representación legal de los trabajadores está referida a las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas”.
Por otra parte, indicar también, según regula el nº 5 del citado art. 16 para los supuestos que en el mismo se contemplan, “la empresa deberá facilitar información a la representación legal de los trabajadores con indicación de las personas promocionadas, puesto de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones”.
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 16.4.1
La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de los trabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas.
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