Arquivado en
LEGAL
El TSJC reconoce que el "síndrome del quemado" es un accidente de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido que el "síndrome del quemado" o "burn out" es un accidente laboral, en una sentencia en la que confirma la incapacidad permanente absoluta concedida por un juzgado de lo Social de Barcelona a una maestra de esta ciudad.
La mutua del colegio privado concertado
en el que trabajaba la mujer recurrió la decisión del tribunal de primera
instancia al entender, entre otros argumentos, que la dolencia de la maestra no
se debía a un accidente laboral porque no estaba clara "la relación causal entre
el trabajo y su enfermedad".
Sin embargo, el escrito del TSJC aclara que este tipo de dolencias se alejan
"del concepto de accidente" habitual que ocasiona una "lesión súbita e
inesperada" y que, "por el contrario, se gestan de una forma lenta y
acumulativa" pero también "se relacionan directamente con el trabajo".
Recuerda que el "síndrome del quemado o de agotamiento profesional" se define
como "agotamiento físico, emocional y mental" motivado por "un proceso en el que
se acumula un estrés excesivo por una desproporción entre la responsabilidad y
la capacidad de recuperación" del empleado.
En opinión del tribunal, en este caso el síndrome del "burn out" ha afectado a
la profesora "estando en el trabajo y como consecuencia del mismo" y le ha
ocasionado "un deterioro que actualmente no le permite la actividad laboral".
La sentencia rechaza asimismo la pretensión de la mutua de que se considerara
que la patología de la profesora derivaba de una "enfermedad común" y que se
tuviera en cuenta algunos rasgos de la personalidad de la afectada, como su
"alto neuroticismo, escasa tolerancia a la frustración, rasgos histriónicos" y "desadaptativos".
A juicio del tribunal, estos datos "no resultan determinantes" para el caso, ya
que existe una "precisa" vinculación entre la patología y el trabajo que "nadie
discute", y el hecho de que la mujer "tenga una determinada personalidad en nada
influye" en el caso.
La profesora, que ha sido defendida en este procedimiento por el bufete
guipuzcoano Olart Abogados, estuvo de baja más de un año debido al "elevado
nivel de ansiedad" que sufría y que le provocó "baja autoestima, sentimientos de
incapacidad y culpa, y ansiedad extrema", entre otros trastornos, que se
acentuaban "cada vez que debía reiniciar la actividad laboral, dado que los
síntomas remitían en períodos vacacionales y fines de semana".
En opinión del tribunal, "ha quedado acreditado que la causa de las lesiones que
padece -la mujer- provienen del trabajo desarrollado -durante 35 años- como
profesora, actividad que todos los expertos incluyen en los 'grupos de riesgo'
debido a las condiciones en que tienen que desarrollar su trabajo" las personas
aquejadas de "burn out".
Por este motivo, el tribunal reconoce la incapacidad permanente absoluta de la
profesora para continuar su labor docente y condena a la mutua del centro
escolar en la que trabajaba la profesora a abonarle una pensión del cien por
cien de su base reguladora.
Efe
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Alcanzado ACUERDO en el proceso de integración de Targobank y Cemcice en Abanca
Ciberamenazas y fraudes. ¿Los conoces?
Plan de Igualdad Grupo Alsea
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)