Arquivado en Preguntas frecuentes, Salud Laboral
Lugares de descanso: hemos solicitado a nuestra empresa un lugar para descansar en las pausas ...
Le hemos solicitado a nuestra empresa un lugar para descansar en las pausas y evitar tener que hacerlas en el mismo puesto de trabajo y no lo quiere instalar. ¿Que requisitos se deben cumplir para poder solicitar un local para el descanso, y si existe alguna normativa al respecto?
Este aspecto está regulado por el RD 486/1997 en su Anexo V-A de Lugares de Trabajo y establece que se facilitaran cuando la seguridad o la salud de lois trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o el número de trabajadores, estos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso, no es de aplicación cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalente durante las pausas, de todas formas deberán facilitarse espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante las interrupciones de sus tareas. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad descansar tumbadas en condiciones adecuadas
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