error al insertar registro: Table './servicioses/lectura' is marked as crashed and last (automatic?) repair failed
Permisos retribuidos para los compañeros y compañeras que trabajan el 20 de Diciembre de 2015, fecha de las elecciones generales

Arquivado en Legal

Permisos retribuidos para los compañeros y compañeras que trabajan el 20 de Diciembre de 2015, fecha de las elecciones generales


Este artículo se publicó originalmente en RACE Asistencia (RACE Asistencia CC.OO.) ,


pdf print pmail

Electores:

El horario de apertura de las mesas electorales es de 9 a 20 h. En función del horario y la jornada de cada trabajador y según la siguiente tabla le corresponden las siguientes horas de permiso retribuido:

1.    Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.    Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.

3.    Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

4.    Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

 Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar (es decir, la empresa decide si es al principio o al final de la jornada). Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

Si tienes contrato a tiempo parcial o tienes jornada reducida por guarda legal, la duración del permiso retribuido que te corresponde  se reduce en la misma proporción que tu jornada respecto a la de tiempo completo (8 horas). 

Miembros de Mesa, Interventores y Apoderados:

En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 

Artículos más leídos hoy

Infórmate

CCOO Servizos é un sindicato, é Comisións Obreiras nos sectores de Comercio, Financeiro, administrativo, das TIC, Hostalería, Telemarketing, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Onde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64 / 91 536 51 42
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96