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PREACUERDO COMUNICADO

PREACUERDO SOBRE EL PROCESO DE SEGREGACION DE LA ACTIVIDAD QUE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL REALIZAN COMO SERVICIOS DE PREVENCION AJENO


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

En el día de ayer, las Organizaciones Sindicales Fes-UGT y Comfia-CC.OO. (en presencia de ambas Confederaciones) y la Organización Patronal AMAT, junto con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como convocante de la reunión, alcanzamos un Preacuerdo que garantiza a l@s trabajador@s de las Sociedades de Prevención que se segregan de las Mutuas, la continuidad de la aplicación del Convenio Colectivo General para las empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo hasta la entrada en vigor de un Convenio Colectivo que permita una ordenación de todo el Sector de la Prevención, así como efectuar la segregación prevista en el proyecto de Real Decreto, con el menor impacto posible para las plantillas.

En este sentido acordamos:

PRIMERO: Iniciar un proceso de diálogo para la negociación de un Convenio Colectivo para todo el sector de los Servicios de Prevención ajeno, en cuyo ámbito queden incluidas las Sociedades de Prevención, tomando como base las condiciones laborales del Convenio General de Seguros.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a elaborar un Protocolo que fije las condiciones laborales de segregación en cada Mutua, respetando los derechos existentes.

TERCERO: Se crea una Comisión Mixta para resolver las diferencias que se pudieran derivar del proceso de segregación en cada Mutua. También se podrán incorporar, a la citada Comisión, las Asociaciones de Servicios de Prevención Ajenos para dentro de este foro propiciar las negociaciones del convenio colectivo previstos en el punto primero.

CUARTO: Los firmantes se comprometen a que todo el proceso de segregación se realice sobre el principio de no discriminación y respeto a las garantías sindicales previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la ley Orgánica de Libertad Sindical, manteniendo, que la representación legal de los trabajadores en caso de que pasen a la Sociedad de Prevención mantendrán “ad Personam” sus derechos y garantías.

Estamos pues en el inicio de lo que necesariamente deberá ser un proceso de diálogo social y entendimiento mutuo, tanto colectivo como en el seno de cada una de las Mutuas, que propicie acuerdos para lograr una segregación ordenada y pactada, respetando tanto las condiciones del Convenio Sectorial vigente como aquellas alcanzadas a través de convenios o acuerdos de empresa, a la vez que se consiga establecer las bases para la consecución de un Convenio Colectivo para todo el Sector de la Prevención.

Estamos seguros que en todo el proceso habrá tentaciones de instrumentalizar representaciones al margen de los sindicatos de clase mayoritarios, pero confiamos que los trabajadores y trabajadoras, tanto de las Mutuas como de los Servicios de Prevención Ajenos, sabrán valorar los esfuerzos realizados por UGT y CC.OO. en la defensa de sus intereses en todo este proceso, ratificando su confianza en nuestras organizaciones en el proceso electoral que deberá realizarse próximamente.

Madrid, 26 de enero de 2.005

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