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PUESTA EN MARCHA DEL OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Su composición mantendrá la paridad entre representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Este Observatorio se constituye como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, y a él le corresponden el asesoramiento, la evaluación, la colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y las propuestas de actuación en materia de violencia de género.

El Observatorio se encargará de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su evolución.

A tal efecto, se creará una base de datos de referencia y se normalizará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de los datos.

El Observatorio evaluará el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.

En este sentido, remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en el que destacará las necesidades de reforma legal, si las hubiere, y evaluará la efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas, jurídicas, sociales, asistenciales y de atención a las víctimas.

En la regulación de su composición se contempla una amplia participación, en paridad, de las instituciones públicas implicadas en la erradicación de la violencia de género, y de la sociedad civil. Destaca la presencia de las organizaciones de mujeres que protagonizan la lucha contra esta lacra social. De este modo, se garantiza la imparcialidad del órgano.

Además de la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, que presidirá el pleno del Observatorio, estará integrado por:

  • Trece vocales en representación de los agentes sociales, organizaciones y asociaciones cívicas que incluyen cinco vocales en representación de las organizaciones de mujeres de ámbito estatal que trabajan en materia de violencia de género. A las organizaciones de mujeres les corresponderá la Vicepresidencia primera del Observatorio.
  • Doce vocales en representación de las Administraciones Públicas, Ministerios y Comunidades Autónomas. Corresponderá a estas últimas la Vicepresidencia segunda del Observatorio.
  • La Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Federación Española de Municipios y Provincias.
  • Dos personas expertas en materia de violencia de género, a propuesta del pleno del Observatorio.

La Comisión permanente, de composición igualmente paritaria, velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno y coordinará la actuación de los grupos de trabajo creados "ad hoc". Las cinco vocales en representación de las organizaciones de mujeres formarán parte de la Comisión permanente.

La División de Estudios e Informes de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, que ejercerá las funciones de secretaría (con voz pero sin voto), prestará el apoyo administrativo y la asistencia técnica al Observatorio, con la finalidad de garantizar el pleno desarrollo de sus funciones.

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