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A VUELTAS CON LAS VACACIONES

09/04/2003


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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Estamos conociendo casos de responsables que intentan imponer las vacaciones, devolviéndonos a fórmulas arcaicas e inoperantes de gestionar equipos. Recordamos los aspectos legales que regulan este derecho:

El Estatuto de los Trabajadores dice que “el periodo o periodos de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los Convenios”

Nuestro Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros no introduce ninguna limitación, salvo la de que “... los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos...” del empleado.

En contra de lo que a veces se presupone, ningún empleado de la Caja tiene preferencia sobre otro por tener una categoría superior, por desempeñar una determinada función ó por sus méritos en el trabajo diario.

El procedimiento que establece el Convenio para elaborar el cuadro de vacaciones supone considerar a l@s emplead@s de la misma categoría entre sí y de forma independiente de los demás. Para entendernos, sería como hacer varios cuadros, uno por cada categoría, y luego unificarlos, de modo que bien pueden coincidir varios emplead@s de distintas categorías en el mismo turno de vacaciones.

A su vez, si la coincidencia se produce entre emplead@s de la misma categoría, la elección del turno concreto se resuelve a favor del empleado o empleada con mayor antigüedad en la empresa.

Las coincidencias pueden no plantear problemas en cuanto al trabajo (mejor así) pero, si los plantean, y de cara a “procurar atender los deseos del empleado”, lo primero es contrastar con Recursos Humanos las previsiones que hay de sustituir las vacaciones de l@s emplead@s. Sólo en caso de que no las haya, se debe buscar un acuerdo que satisfaga a tod@s, a menudo por la vía de que tod@s cedan algo. Hay muchas fórmulas para ello.

No obstante hay que tener en cuenta que, según el Convenio, si varios emplead@s coinciden en la elección de las vacaciones, tengan o no la misma categoría, prevalece el derecho de quienes tengan responsabilidades familiares a disfrutarlas dentro del periodo oficial de vacaciones escolares, aunque no necesariamente en las fechas concretas que prefiera el empleado.

Las vacaciones se pueden partir en más de dos periodos por acuerdo entre el empleado y su superior.

El empleado debe conocer las fechas en que le corresponden las vacaciones al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. Cumplido ese plazo, el calendario es ejecutivo, lo que quiere decir que no se puede cambiar sin el consentimiento del empleado.

Contra la imposición de un cuadro de vacaciones cabe la demanda judicial, que se resuelve en un corto plazo, ya que se tramita por procedimiento de urgencia.

Los asuntos laborales en los que se pueden producir una infinidad de casos concretos, suelen regularse de forma más bien amplia y genérica, como efectivamente ocurre con las vacaciones. Lo que no es admisible es que siempre salgan perjudicadas las mismas personas, ni que se recurra a la imposición, ya que esta materia incide directamente en aspectos familiares, en nuestra calidad de vida y en el clima laboral.

En todo caso, la Caja es responsable de la tensión que se produce en los centros de trabajo por las vacaciones ya que, en la base de los problemas que surgen, encontramos unas plantillas muy ajustadas y una ausencia de garantías respecto a la sustitución de las vacaciones de todas las plantillas.

Madrid, 9 de abril de 2003

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