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Ciberderechos

Abrir el e-mail del trabajador sin autorización judicial es delito.

La Asociación de Internautas y Comfia-CC.OO. desmienten con rotundidad que el Estatuto de los Trabajadores ampare el control del e-mail de los trabajadores, tal como aparece en algunos titulares de medios de comunicación de ayer y hoy


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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La tesis que mantienen tanto CC.OO. como la Asociación de Internautas se ha visto refrendada el pasado lunes, en la jornada sobre los Ciberderechos en la empresa , que este sindicato organizó, quedando patente incluso que cabría la posibilidad de que la interceptación o apertura de correos, violando el derecho al secreto de las comunicaciones del trabajador podría ser constitutivo de un delito tipificado en el art 197 del Código Penal.

El magistrado del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín afirmó que .."El hecho de que un ciudadano esté trabajando dentro de una empresa, sujeto por una relación laboral no le priva de sus derechos fundamentales" .. Además aclaro que sobre la posibilidad de que el empresario establezca mecanismos de control del correo electrónico de los trabajadores .."El artículo 197 (del Código Penal) se le puede aplicar perfectamente como pongan en marcha medidas subrepticias de apoderamiento de mensajes de correo electrónico e interceptación de las telecomunicaciones"... para concluir que .. "...no se pueden desarrollar técnicas de control o vigilancia externa que, sustituyendo al antiguo vigilante, la instalación de estos circuitos no podrían realizarse sin el conocimiento y el consentimiento pactado de la parte laboral"..

La AI y Comfia-CCOO entienden que sólo se podría entrar en el correo de un trabajador cuando existan indicios razonables de delito, exista la proporcionalidad necesaria entre el posible delito y la medida tomada, la idoneidad al no existir otro medio para el esclarecimiento del delito y se realizara con el consentimiento del trabajador ante la presencia de un representante o persona designada por este, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 18 cuando habla de la intimidad del trabajador.

En aras a que no se den interpretaciones interesadas y sesgadas . Las dos organizaciones urgen al Legislador a que incorpore la utilización del correo electrónico en las empresas en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley de libertad sindical tal y como intentaron en la anterior legislatura la mayoría de partidos políticos con la oposición de PP y CIU y se comprometieron en la jornada sobre ciberderechos antes mencionada los representantes de PSOE e IU.

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